TEXTO PAGINA: 4
Pág. 165180 ~~~~&JA'MW-M~~ I.ima, sábado 24 de octubre de 1998 Aprueban Directiva de Programación y Formulación del Plan Operativo y Pre supuesto de las entidades del Estado para 1999 RESOLUCION MINISTERIAL No 230-98-EF/15 Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por la Ley N” 26894 Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, se ha dispuesto que el Ministe- rio de Economía y Finanzas, dicta las normas referidas al proceso presupuestario, normas de austeridad y de remu- neraciones aplicables a las entidades comprendidas en el Artículo 14” de la precitada ley; Que, el Decreto Legislativo N’ 801 establece que la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, es el órgano del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de proponer las directivas y resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las entidades bajo su ámbito; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE ha elaborado la Directiva correspondiente a la “Programación y Formulación del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado para 1999”, aplicable a las entidades comprendidas en el Artículo 14” de la Ley N” 26894, así como a aquellas que por norma expresa se encuentran bajo su ámbito; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14” y la Decimosexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N” 26894; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva N” 009-98- OIOE “Directiva de Programación y Formulacion del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado para 1999” aplicable a las entidades comprendi- das en el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado, que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA N” 009-9%OIOE DIRECTIVA DE PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO PARA 1999 1. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Normar la Programación y Formulación del Presupues- to de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, para el Ejercicic Económico de 1999, con la finalidad de coadyuvar al cumpli- miento de los objetivos y metas planteadas por la entidad. 1.2. Base Legal - Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley N” 26884 Ley que modifica la Ley de Ckst.iór Presupuestaria del Estado. - Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Públicc para 1998. - Ley N” 24948 Ley de la Actividad Empresarial de Estado. Lev N” 26850 -Lev de Contrataciones y Adouisicione: del Estado.1 -Decreto Legislativo N” 513 -Ley del Sistema Naciona de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado.- Decreto de Urgencia N” 025-98. 1.3. Ambito Las normas de la presente directiva son de aplicación bligatoria para las entidades comprendidas en el Artícu- 3 14” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 998 - Ley N” 26894. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente directiva lebe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- ,adas como tales por la Ley N” 24948, Ley de la Actividad empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, todas aquellas ,omprendidas dentro del ámbito de la Oficina de Institu- ,iones y Organismos del Estado distintas a Empresas. cl Entidades, comprenden a las señaladas en los lite- ,ales a) y bl precedentes. 1.5 Excepción Precísase que quedan exceptuadas de la aplicación de a presente directiva, las entidades declaradas en proceso le disolución con liquidación o quiebra. II. PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Para la elaboración de la programación presupuesta- ia, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente: 2.1. Desarrollar sus actividades en condiciones de tompetencia, sin subsidios, sin privilegios! y orientándo- as al cumalimiento de las metas establecidas en el Plan 3perativoY 2.2. Racionalizar sus estructuras organizacionales con a finalidad de mejorar sus niveles de eficiencia, rentabi- idad y competitividad. 2.3. Cumplir con la transferencia de utilidades distri- luibles al FONAFE D.S. N” 394~86-EF y Decreto de Urgencia N” 043-96. III. FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO 3.1. Metodología de Formulación - El Plan Operativo deberá reflejar las acciones que llevará a cabo la Entidad y que irá en concordancia con su plan estratégico. - En el Plan Operativo se deberán identificar los cinco :5) objetivos más importantes de la Entidad (de preferen- cia que cubran los aspectos de calidad, costo, cobertura, Eficiencia y rentabilidad); las metas que los cuantifiquen rmáximo dos por objetivo), y las estrategias que se definan para la obtención de dichos objetivos. -El Plan Operativo deberá contener los Indicadores de Gestión que reflejen cada meta. - El Plan Operativo deberá presentarse según los lineamientos establecidos en el Anexo N”1. - El presupuesto, como expresión financiera del Plan Operativo, deberá incorporar la asignación presupuesta- ria y consideraciones de carácter económico financiero, que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Operativo. - El Presupuesto para 1999. se elaborará en nuevos soles, teniendo en cuenta los parámetros que se adjuntan en el Anexo N”2, y de acuerdo a los formularios a que se refiere el Anexo N”3. El Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias deberán proyectarse con cifras ajustadas por inflación. - El presupuesto de Ingresos y Egresos y el Flujo de Caja se elaborarán a valores corrientes. 3.2. Presupuesto de Inversiones Las entidades, para la Formulación de sus Presupuestos de Inversiones deberán observar los siguientes criterios: Las inversiones a evaluar deben presentar un esque- ma de financiamiento integral concertado. En el caso de proyectos con financiamiento externo, deberá contarse con la asignación de la contrapartida correspondiente.