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Pág. 165192 c{m ~;li,M-MR~ Lima, sábado 24 de octubre de 1998 VISTO: VISTO: El Oiicio W 1149.98.PP-AG, del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por el que solicita autorizaci6n ara iniciar acción judicial de nulidad de Resoluciones Directorales$e adJudxan6n de predios rústicos en Bosque Nacional Biabc-Cordillera Azul y de Contratos de compraventa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 222.94.CTAR-DRA. de 2 de agosto de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto adjudicó a título oneroso a favor de don Fernando Villacorta Romero, el predio rústico denominado “Fray Martin” de 1.000 ha. de extensión, de Unidad Catastral N” 37038, otorgándole el contrato de compraventa de terrenos rústicos N” 4920-AG-PETT, de 15 de diciembre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N” 9557 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto;El Oficio N” 0169.98-RCH-CTAR ANCASH-SGRP/ST, de 12 de agosto de 1998, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transi- torio de Administración Regional Ancash, solicitando se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que inicie acciones judiciales contra ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín; CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Resolución Directoral N” 407.94- CTAR-DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la misma Dwección F&gional Agraria adjudicó a titulo oneroso a favor de la empresa Maderera San Martín S.A. (MAFRANSA), el predio rústico deno- minado “Fundo Santa Rosa de Lima” de 3,000 ha. de extensión, de Unidad Catastral N” 37093, otorgándole el contrato de com- praventa de terrenos rústicos N” 4921.AG-PETT, de 15 de diciem- bre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N” 9554 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto; Que igualmente, por Resolución Directoral N” 408-94-CTAR- DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la Dirección Regional Agraria citada, adjudicó a titulo oneroso a favor de la empresa Maderas yDerivadosFrayMartínS.C.R.Ltda..elprediorústicodenominado “Fundo Señor de los Milagros”, de 3,000 ha. de extensión de Unidad Catastral N” 37094, otorg&ndosele el contrato de com- praventa de terrenos rústicos N” 492%AG-PETT’ de 20 de diciem- bre de 1994. inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N” 9551 del Registró de la Propiedad Inmueble de Loreto;Que la Oficina Regional de Auditoría Interna del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavtn, realizó un Examen Especial a la Dirección Re ‘onal Agraria de esa región con la finalidad de verificar la distn uclón, recupera- %? ción e incineración de la semilla de papa adquirida con recursos destinados a los Fondos Rotatorios en el ejercicio 1994; Que como resultado del Examen Especial se ha emitido el Informe N” 002-98-RCH-CTAR’ORAI, en el que se establece que por falta de almacenamiento adecuado, 15,124 k. de semilla de papa se descompuso dando lugar a su incineración, lo que ha ocasionado perjuicio económico al Estado por S/. 29,117.20, hecho que evidencia la comisión de delito contra la administración pública previsto y sancionado por el Articulo 377” del Código Penal, en el que están comprometidos el Ing. Marco Rebaza Vigo, doña Isabel Quezada Delgado y don Silvestre Vilca Anacleto, ex Director Regional, ex Director de Administración y ex encargado de la Unidad de Abastecimientos, respectivamente, de la Direc- ción Regional Agraria Chavín, conforme lo señala el mencionado informe de acción de control; Que en tal situación, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiclales del Ministerio de Agricul- tura, para que inicie las acciones judiciales a que haya lugar contra los funcionarios mencionados; De conformidad con el Articulo 47” de la Constitución Polítlca del Perú, Decreto Ley N” 17537 modificado por el Decreto Ley N” 17667 y Decreto Ley N” 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;Que mediante Informe N” 140-95-INRENA-DGF, de 29 de diciembre de 1995, el INRENA, a trav6s de un profesional especia- lista, ha establecido que las tres adjudicaciones antedichas se en- cuentran dentro del Bosque Nacional Biabo - Cordillera Azul; Que de acuerdo al Artículo 9” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. dada IXW Decreto Lev I’? 21147. los Bosaues Nacionales son los bosqu& na&rales declarados aptos p&a la r&lucción permanen- te de madera, otros productos forestales y de auna silvestre, dentro P de los cuales no cabe la adiudicación de tierras rústicas, pues de conformidad con el Artfculo 5’ de esa ley, las tierras cuya capaddad de uso mavor es forestal no oodrán ser utilizadas con fines am-opecuarios cualqui”era que sea su ubicaciún en el territorio nacion& - Que es más, conforme el Articulo 1” de la ley citada, los recursos forestales son de dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos; 2190 6,.ue or tan?, de conformidad con el inciso 3) del Artículo del odlgo Cwil, las Resoluciones Directorales de adjudica- ción y los contratos de compraventa son nulas de pleno derecho por ser su objeto jurídicamente Imposible; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que interponga la acción judicial de nulidad de las Resoluciones Directorales de adjudicación, de los contratos de compraventa e inscripcibn registra1 antes mencionados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría .Juridica y de conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Politica del Perú y Decretos Leyes NOs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nom- bre y representación del Estado, demande judicialmente la nulidad de las Resoluciones Directorales NOs. 222-94CTAR-DRA, 407-94- CTAR-DRA y 408-94-CTAI-DRA, de 2 de agosto, la primera y 20 de diciembre de 1994 las otras dos, expedidas por la Direcciún Regional Agraria de la Región Loreto, de los Contratos de Compraventa W’s. 4920-AG-PETT, 4921-AG-PE’IT y 4922-AG-PE’IT, otorgados a fa- vor de don Fernando Villacorta Romero, de la empresa Maderera San Martín S.A. (MAFRANSA) y de la empresa Maderas y Deriva- dos Fray Martín S.C.R.Ltda., respectivamente, y de sus ins- cripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto. Artículo 2”.- Ramitir al mencionado Procurador Público los antecedentes del caso. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGIJINETI Ministro de Agricultura 12235 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de la Re gión Chavín RESOLUCION MINISTERIAL íV’ 0551-9%AG Lima, 22 de octubre de 1998-SE RESUELVE: Artículo Unica- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación del Estado interponga las acciones Judiciales que correspondan contra los ex funcionarios de la Dirección Regional Agraria de la Región Chatin, Ing. Marco Rebaza Vigo, doña Isabel Quezada Delgado y don Silvestre Vilca Anacleto, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción; remiti6ndosele los antecedentes del caso. Registrese y comuníquese. RODOLFO MURANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12236 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución por la cual se sancionó con multa a empresa fumigadora RESOLUCION DIRECTORAL W 077-SB-AG-SENASA-DGSV Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. contra la Resolución Directoral W 050-9%AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de mayo de 1998 y el Memorándum N” 181.SS-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de la vista se resuelve imponer ala empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. una multa de tres (3) UIT por infracción del Articulo 13” del Reglamento de Registro Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras aprobado por Resolución Ministerial W 0016.83-DGAG; Que, la cit.ada empresa inter one recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral !+ 050-98-AG-SENASA-DGSV; Que, tratándose de un recurso de reconsideración de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 00%94- JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dicho recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instru- mental, la cual sin embargo no corre de autos; Que, asimismo, el Artículo 10l”del dispositivo acotado, dispo- ne que los escritos de interposición de recursos deben ser autoti- zados por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso presentado por la empresa referida;