Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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VISTO: El Oiicio W 1149.98.PP-AG, del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, por el que solicita autorizaci6n $ ara iniciar accion judicial de nulidad de Resoluciones Directorales e adJudxan6n de predios rusticos en Bosque Nacional Biabc-Cordillera MORDAZA y de Contratos de compraventa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 222.94.CTAR-DRA. de 2 de agosto de 1994, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA adjudico a titulo oneroso a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el predio MORDAZA denominado "Fray Martin" de 1.000 ha. de extension, de Unidad Catastral N" 37038, otorgandole el contrato de compraventa de terrenos rusticos N" 4920-AG-PETT, de 15 de diciembre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N" 9557 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto; Que asimismo, mediante Resolucion Directoral N" 407.94CTAR-DRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la misma Dweccion F&gional Agraria adjudico a titulo oneroso a favor de la empresa Maderera San MORDAZA S.A. (MAFRANSA), el predio MORDAZA denominado "Fundo MORDAZA MORDAZA de Lima" de 3,000 ha. de extension, de Unidad Catastral N" 37093, otorgandole el contrato de compraventa de terrenos rusticos N" 4921.AG-PETT, de 15 de diciembre de 1994, inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N" 9554 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto; Que igualmente, por Resolucion Directoral N" 408-94-CTARDRA-L, de 20 de diciembre de 1994, la Direccion Regional Agraria citada, adjudico a titulo oneroso a favor de la empresa Maderas yDerivadosFrayMartinS.C.R.Ltda..elprediorusticodenominado "Fundo Senor de los Milagros", de 3,000 ha. de extension de Unidad Catastral N" 37094, otorg&ndosele el contrato de compraventa de terrenos rusticos N" 492%AG-PETT' de 20 de diciembre de 1994. inscrito el dominio en el asiento 2 de la Ficha N" 9551 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto; Que mediante Informe N" 140-95-INRENA-DGF, de 29 de diciembre de 1995, el INRENA, a trav6s de un profesional especialista, ha establecido que las tres adjudicaciones antedichas se encuentran dentro del Bosque Nacional Biabo - Cordillera Azul; Que de acuerdo al Articulo 9" de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. dada IXW Decreto Lev I'? 21147. los Bosaues Nacionales son los bosqu& na&rales declarados aptos p&a la r&luccion permanenauna MORDAZA, dentro te de MORDAZA, otros productos forestales y de P de los cuales no cabe la adiudicacion de tierras rusticas, pues de conformidad con el Artfculo 5' de esa ley, las tierras cuya capaddad de uso mavor es forestal no oodran ser utilizadas con fines am-opecuarios cualqui"era que sea su ubicaciun en el territorio nacion& Que es mas, conforme el Articulo 1" de la ley citada, los recursos forestales son de dominio publico y no hay derechos adquiridos sobre ellos; ue or tan?, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 219 0del 6,. Cwil, las Resoluciones Directorales de adjudicaodlgo cion y los contratos de compraventa son nulas de pleno derecho por ser su objeto juridicamente Imposible; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga la accion judicial de nulidad de las Resoluciones Directorales de adjudicacion, de los contratos de compraventa e inscripcibn registra1 MORDAZA mencionados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria .Juridica y de conformidad con el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes NOs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado, demande judicialmente la nulidad de las Resoluciones Directorales NOs. 222-94CTAR-DRA, 407-94CTAR-DRA y 408-94-CTAI-DRA, de 2 de agosto, la primera y 20 de diciembre de 1994 las otras dos, expedidas por la Direcciun Regional Agraria de la Region MORDAZA, de los Contratos de Compraventa W's. 4920-AG-PETT, 4921-AG-PE'IT y 4922-AG-PE'IT, otorgados a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la empresa Maderera San MORDAZA S.A. ( MAFRANSA) y de la empresa Maderas y Derivados Fray MORDAZA S.C.R.Ltda., respectivamente, y de sus inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto. Articulo 2".- Ramitir al mencionado Procurador Publico los antecedentes del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGIJINETI Ministro de Agricultura 12235 VISTO:

MORDAZA, sabado 24 de octubre de 1998

El Oficio N" 0169.98-RCH-CTAR ANCASH-SGRP/ST, de 12 de agosto de 1998, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, solicitando se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que inicie acciones judiciales contra ex funcionarios de la Direccion Regional Agraria de la Region Chavin; CONSIDERANDO: Que la Oficina Regional de Auditoria Interna del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Chavtn, realizo un Examen Especial a la Direccion Re `onal Agraria de esa region con la finalidad de verificar la distn% ? uclon, recuperacion e incineracion de la semilla de papa adquirida con recursos destinados a los Fondos Rotatorios en el ejercicio 1994; Que como resultado del Examen Especial se ha emitido el Informe N" 002-98-RCH-CTAR'ORAI, en el que se establece que por falta de almacenamiento adecuado, 15,124 k. de semilla de papa se descompuso dando lugar a su incineracion, lo que ha ocasionado perjuicio economico al Estado por S/. 29,117.20, hecho que evidencia la comision de delito contra la administracion publica previsto y sancionado por el Articulo 377" del Codigo Penal, en el que estan comprometidos el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional, ex Director de Administracion y ex encargado de la Unidad de Abastecimientos, respectivamente, de la Direccion Regional Agraria Chavin, conforme lo senala el mencionado informe de accion de control; Que en tal situacion, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiclales del Ministerio de Agricultura, para que inicie las acciones judiciales a que MORDAZA lugar contra los funcionarios mencionados; De conformidad con el Articulo 47" de la Constitucion Politlca del Peru, Decreto Ley N" 17537 modificado por el Decreto Ley N" 17667 y Decreto Ley N" 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unica- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion del Estado interponga las acciones Judiciales que correspondan contra los ex funcionarios de la Direccion Regional Agraria de la Region Chatin, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remiti6ndosele los antecedentes del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MURANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12236

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion por la cual se sanciono con multa a empresa fumigadora
RESOLUCION DIRECTORAL W 077-SB-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral W 050-9%AG-SENASA-DGSV de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y el Memorandum N" 181.SS-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de la vista se resuelve imponer ala empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL MORDAZA S.A. una multa de tres (3) UIT por infraccion del Articulo 13" del Reglamento de Registro Funcionamiento y Control de Empresas Fumigadoras aprobado por Resolucion Ministerial W 0016.83-DGAG; Que, la cit.ada empresa inter one recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral !+ 050-98-AG-SENASA-DGSV; Que, tratandose de un recurso de reconsideracion de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 00%94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dicho recurso se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental, la cual sin embargo no corre de autos; Que, asimismo, el Articulo 10l"del dispositivo acotado, dispone que los escritos de interposicion de recursos deben ser autotizados por firma de abogado, de lo cual prescinde el recurso presentado por la empresa referida;

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios de la Direccion Regional Agraria de la Re gion Chavin
RESOLUCION MINISTERIAL iV' 0551-9%AG MORDAZA, 22 de octubre de 1998

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