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I<ima, sábado 24 de octuhrc de 1 !P% vat[wl) Pág. 165193 / INDICE Que, en este sentido, el citado recurso interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. no ha dado cum(Jlimiento a los requisitos estipulados en la ley; ue, sm per~unxo de ello conforme lo dispuesto en el ktículo 96” del reglamento acotado la administración de oficio nuedeModifíquese el contenido de la siguiente manera rectificar los errores materiales que contengan sus resoluciones; Que, conforme aparece en el Expediente de Registro N 01105-97 de la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAI, BETA S.A. como empresa fumigadora, el RUC de la misma cs el N 30622898 y su dirección, Av. Enrique Meiggs N” 273 Of. 208. Callao, por lo que resulta necesaria la rectificación de la Resolu- ción Directoral N” 050-98.AG-SENASA-DGSV en ese sentido; Estando a la delegación conferida mediante Resolucion <Jefa- tural N” 167.96-AG-SENASA, Decreto Supremo N” 02-94.JUS y Decreto Supremo N” 24.95.AG: con la wsación del Director General de Asesorfa Juridica;1: DISPOSICIONES GENERALES SERESUEI VF:1 > Artículo l”.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1” de la Resolución Directoral N” 050-9%AG-SENASA- DGSV en el extremo concerniente a los datos de la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. debiendo figurar con el RUC N” 30622898 siendo su direccibn la Av. Enrique Meiggs N” 273.Of. 208, Callao. Artículo 2”.- Declarar Improcedente el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa SANEAMIENTO AMBIEN- TAL BETA S.A. contra la Resoluci6n Directoral N” 050.98.AG- SENASA-DGSV por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucu5n. ley.Artículo 3”.- Notificar la prwente resolución ron arreglo a Regístrese y comuníquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 12220 DEFENSA Amplían normas para la seguridad de equipos, de la vida humana en el mar a bordo de naves pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL w 0404-98/DcG 24 de setiembre de 1998“D” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA PARA LAS EMBARCACIONES DK SUPERVIVENCIA ‘E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQIJINES A BORDO DE LAS NAVES PESQUERAS. “F” CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS EQUIPOS NAUTICOS. RADAR CONSIDERANDO:RADIOGONIOMETRO ECOSONDA GIROCOMPAS Que, de conformidad con la Ley N” 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Aetiwdades Marítimas, Fluviales y Lacustres v el Reglamento de Capitanías de las Actividades Marítimas, Fli- viales y Lacustres, aprobad” por Decreto Supremo N” 002.87.MA de fecha 9.abril.1987, constituye funci6n de la Autoridad Maríti- ma velar por la Seguridad de la Vida 1Iumana en el mar. ríos y lagos navegables;PARTE 3 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE UNARQUEO BRUTO IGUAL 0 MAYOR A 13,3O (20 TRB) Y MENORES DE 70.48 (100 TRB). Que, por Resolución Ministerial N’ 0375-DEMGP de fecha 20.marzo.1992, se faculta al Director General de Capitanías y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la Vida Humana a bordo;3.1 EQUIPAMIENTO NAUTlCO Modifique el ítan (1) como sigue: Que. la Resolución Directoral N” 0094-98/DCG de fecha 6.abri1.1998, aprueba las Normas de Seguridad de Equipos, de la Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras; Que, siendo necesario puntualizar los requisitos y exigencias de la normatividad dispuesta en los Convenios Internacionales y sus respectivos Protocolos, ratificados por el Estad” Peruano; Estando a lo opinad” por el defe de Inspecciones Técnicas y a lo recomendado por cl Director de Control de Intereses Acuáticos, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:-Un (1) compás magnético de gobierno montado en una bit.ácora adecuada y situada en el eje longitudinal de tal manera que el timonel pueda gobernar de el. El compás magnético a que se hace referencia estará debidamente compensado y su tablilla de desvíos estará disponible en t,odo momento. 3.2 DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (31 Aros Salvavidas SF RESUELVE:1Modificar como sigue: l.- Ampliar las Normas para la Seguridad de Equipos, de la Vida Humana en la Mar a bordo de naves pesqueras, en las partes que se indican con referencia a la Resolución Directoral N” 0094. 98/DCG, de fecha 6. abril. 1998, los cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.1 LUIS BIANCHI MUNOZ Director General de Capitanías y Guardacostas2: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE UN ARQUEO BRUTO MENOR A 13.30 120 TRB. , 2.1 Equipos de Navegación 2.2 Dispositivos de Salvamento 2.3 Equipos de Lucha Contraincendio 3: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE IJN ARQUEO BRIJTO IGUAL 0 MAYOR A 13.30 (20 TRB.) Y MENORES DE 70.48 (100 TRB.J 3.1 Equipos de Navegaci6n 3.2 Dispositivos de Salvamento 3.3 Equipos de Lucha Contraincendio 3.4 Protección a la Tripulación 3.5 Sistema de Fondeo y Amarre i.- NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES PESQUEROS DE UN ARQlJEO DE 70.48 (100 TRB. ! A MAS 4.1 Equipos de Navegación 4.2 Dispositivos de Salvamento 4.3 Equipos de Lucha Contraincendio 4.4 Protección a la Tripulación 4.5 Sistema de Fondeo y Amarre ANEXOS “A” ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS SALVAVJDAS “B” ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS “C” PAQIJETES DE EMERGENCIA 1) Para embarcaciones de un arqueo bruto menor a 13.30 ( 20 trh.! 2) Para embarcaciones de un arqueo bruto igual o mayor a 13.30 ( 20 trb. 1 y menores de 70.48 ( 100 trh. J 3~ Para buques pesqueros de un araue” bruto de 70.48 ( 100 trh.)a mzk - a- Cada nave llevará por lo menos cuatro (4) aros salvavi- das, que cumplan con los requisitos setialados en el anexo (B) de la presente resoluciún. b- Por lo menos la mitad de los aros llevarán luces de encendido automático, los cuales se encontrarán cerca de los aros B que pertenezcan, Junto con los medios de sujewón necesaria. c- En las naves de un Arqueo Bruto mayor d<s 34.39 (50 TRB), los aros indicados en el párrafo Ib, ademds de las luces de encendido automatice llevarán una eficiente señal fumígena de funcionamiento automtitir”, capaz de producir humo de un color muv visible durante uor lo menos 15 minutos.