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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (24/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 15

Lima. sábado 24 de octubre de 1998 el- Pág. 165191 JUSTICIA Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidasa destitu- ción impuesta a servidor y ex servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL w 235-98YJuS Lima, 20 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por José Luis Olazá- bal Hinostroza, contra la Resolución de la Presidenem de la Comisiún Reorganizadora N” 337-98-INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 337-98-INPE-CR-P, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Luis Olazábal Hinostroza ex Jefe de Registro Penitenciario y Libertades del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Qwnccoro Cusco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 234.9%INPE-CR-P, de fecha 2 de junio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los inci- sos a), d), h) y j) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que las faltas que subsisten contra José Luis Olazábal Hinos- troza se refieren a que no tramitó oportunamente la libertad de un interno a cuya esposa exigió una garantía, no entregó a dos internos sus certificados de excarcelación en el momento de su liberación, retuvo el dinero recaudado por retenciones legales correspondientes al mes de agosto de 1997 cuando ejercio el cargo de Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Urcas, y no se condujo co” dignidad en su vida social en perjuicio de Id imagen institucional; Que José Luis Olazábal Ilinostroza interpone recurso de apelación reproduciendo los argunentos expuestos en s” recon- sideración, señalando esencialmente que cumplió en el día el mandato judicial que ordenó la libertad del interno Julio César Vásquez Aguayo siendo falso que solicitó una garantía para su tramitación, y de otro lado reconoce que entregó los certificados de excarcelación de los internos David Barrionuevo Alosilla y Alejandro Quispe Champi co” posterioridad a su hberaclón y que depositó extemporáneamente el dinero recaudado por retencio- “es leeales: finalmente amega que sus adeudos co” terceros no compr&netén la imagen kZitu&onal; Que de la propia manifestación del recurrente de fecha 28 de noviembre de 1997, se desprende que no gestionó de manera inmediata el mandatoJudicial de libertad provisional, solicitando ror el contrario una garantía tal como se menciona en la denuncia ormulada por Hermelinda Clara Otazú Salcedo, cónyuge del interno Julio César Vásquez Agwyo, en consecuencia no desvir- túa el cargo imputado; Que en cuanto a los cargos relacionados co” la entrega extemporánea de los certificados de excarcelación y retención indebida de dinero, el recurrente acepta su responsabilidad la cual además ha quedado corroborada co” las manifestaciones de los ex internos David Barrionuevo Alosilla y Alejandro Quispe Champi, de fechas 3 y 18 de abril de 1996 respectivamente, y Comprobante de Depósito del Banco de la Nación N” 4735505, de fecha 24 de octubre de 1997, probando esto último que el recu- rrente inobservó lo dispuesto en la Directiva de Trabajo Peniten- ciario, Registro en Planillas de Control y Cómputo Laboral para la Redención de la Pena por el Trabajo, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N” 377.96.INPEICR-P, de fecha ll de octubre de 1996; Que respecto al cargo que se imputa al recurrente por no conducirse co” dignidad en su vida social, éste ha quedado desvirtuado por cuanto se desprende de autos que las deudas que contrajo co” terceros, las adquwió a título personal, co”s@en- temente no hubo perjuicio ni desmedro de la imagen mstitucio- “al; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Juridica en su Informe N” 031-98.JUSiOGAJ-OM-PCB; De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 Ley del Poder Ejecutivo, Artículos r y y del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justx~ y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94dUS: SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Luis Olazábal Hmostroza, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 337.9%INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución.Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12225 RESOLUCION MINISTERIALw 236-98-JuS Lima, 20 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelaciún interpuesto por Félix Jor e Gutiérrez Castro, contra la Resolución de la Presidencia de Ta Comisión Reorganizadora N” 371.98-INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 371.9%INPE-CR-P, se impuso sanción de destitución a Félix Jorge Gutiérrez Castro, ex Director de Re .s-r tro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, al ha er incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos aJ y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa v de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas que se atribuyen a Félix Jorge Gutiérrez Castro se refieren a que no solicitó oportunamente el nuevo cómputo de la pena de un interno a quien se le revocó el beneficio de liberación condicional. ni comunicó dicha revocatoria al Juzgado Penal que cono& el proceso original a fin de determinar su excarcelación, asimismo no llevó un control del personal encargado del registro de las revocatorias de los beneficios penitenciarios; Que Félix Jorge Gutiérrez Castro sustenta su recurso de apelación expresando fundamentalmente que las omisiones que se le imputan se produjeron cuando se encontraba co” descanso médico por estar enfermo; sin embargo, de la revisiún de autos se desprende que el recurrente tuvo conocimiento de la revocatoria del beneficio de liberación condicional el 7 de noviembre de 1991, según consta en el folio 373 del Libro de Registro N” 402 y Hoja de Antecedentes Judiciales, consiguientemente el Certificado Médico N” 063800 a través del cual se prescribe al recurrente tratamiento médico y descanso domiciliario del 25 de febrero al :30 de marzo de 1992, al referirse a una circunstancia ocurrida co” posterioridad, no lo enerva de responsabilidad; Que en cuanto al carao por no haber llevado un adecuado contr”o1 del personal que a&tãba las revocatorias, la impugnación formulada no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producldas ni en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 034.98.JUWOGAJ-OAA-PCB; De conformidad co” lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo W 560 Ley del Poder EJecUtiVO, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, y ArtIculos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N“ 02-94.JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por Félix Jorge Gutiérrez Castro, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión ReorganIzadora N” 371-9% INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte consideratwa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presenta Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12226 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de resoluciones referidas a adjudicación de predios y contratos de compraventa RESOLUCION MINISTERIAL N” 0550-9%AG Lima, 22 de octubre de 1998