Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

Lima. sabado 24 de octubre de 1998

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Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12225 RESOLUCION MINISTERIAL w 236-98-JuS MORDAZA, 20 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelaciun interpuesto por MORDAZA Jor e MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de Ta Comision Reorganizadora N" 371.98-INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 371.9%INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Re .stro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, al harer incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos aJ y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa v de Remuneraciones del Sector Publico; Que las faltas que se atribuyen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se refieren a que no solicito oportunamente el MORDAZA computo de la pena de un interno a quien se le revoco el beneficio de liberacion condicional. ni comunico dicha revocatoria al Juzgado Penal que cono& el MORDAZA original a fin de determinar su excarcelacion, asimismo no llevo un control del personal encargado del registro de las revocatorias de los beneficios penitenciarios; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta su recurso de apelacion expresando fundamentalmente que las omisiones que se le imputan se produjeron cuando se encontraba co" descanso medico por estar enfermo; sin embargo, de la revisiun de autos se desprende que el recurrente tuvo conocimiento de la revocatoria del beneficio de liberacion condicional el 7 de noviembre de 1991, segun consta en el folio 373 del Libro de Registro N" 402 y Hoja de Antecedentes Judiciales, consiguientemente el Certificado Medico N" 063800 a traves del cual se prescribe al recurrente tratamiento medico y descanso domiciliario del 25 de febrero al :30 de marzo de 1992, al referirse a una circunstancia ocurrida co" posterioridad, no lo enerva de responsabilidad; Que en cuanto al carao por no haber llevado un adecuado contr"o1 del personal que a&taba las revocatorias, la impugnacion formulada no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producldas ni en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 034.98.JUWOGAJ-OAA-PCB; De conformidad co" lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo W 560 Ley del Poder EJecUtiVO, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 Ley Organica del Sector Justicia, y ArtIculos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94.JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision ReorganIzadora N" 371-9% INPE-CR-P, de fecha 28 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte consideratwa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presenta Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12226

JUSTICIA
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidasa destitucion impuesta a servidor y ex servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL w 235-98YJuS MORDAZA, 20 de octubre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidenem de la Comisiun Reorganizadora N" 337-98-INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 337-98-INPE-CR-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Registro Penitenciario y Libertades del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Qwnccoro MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 234.9%INPE-CR-P, de fecha 2 de junio de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a), d), h) y j) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que las faltas que subsisten contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se refieren a que no tramito oportunamente la MORDAZA de un interno a cuya esposa exigio una garantia, no entrego a dos internos sus certificados de excarcelacion en el momento de su liberacion, retuvo el dinero recaudado por retenciones legales correspondientes al mes de agosto de 1997 cuando ejercio el cargo de Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Urcas, y no se condujo co" dignidad en su MORDAZA social en perjuicio de Id imagen institucional; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ilinostroza interpone recurso de apelacion reproduciendo los argunentos expuestos en s" reconsideracion, senalando esencialmente que cumplio en el dia el mandato judicial que ordeno la MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo siendo falso que solicito una garantia para su tramitacion, y de otro lado reconoce que entrego los certificados de excarcelacion de los internos MORDAZA MORDAZA Alosilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA co" posterioridad a su hberaclon y que deposito extemporaneamente el dinero recaudado por retencio"es leeales: finalmente amega que sus adeudos co" terceros no compr&neten la imagen kZitu&onal; Que de la propia manifestacion del recurrente de fecha 28 de noviembre de 1997, se desprende que no gestiono de manera inmediata el mandatoJudicial de MORDAZA provisional, solicitando or el contrario una garantia tal como se menciona en la denuncia rormulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agwyo, en consecuencia no desvirtua el cargo imputado; Que en cuanto a los cargos relacionados co" la entrega extemporanea de los certificados de excarcelacion y retencion indebida de dinero, el recurrente acepta su responsabilidad la cual ademas ha quedado corroborada co" las manifestaciones de los ex internos MORDAZA MORDAZA Alosilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fechas 3 y 18 de MORDAZA de 1996 respectivamente, y Comprobante de Deposito del Banco de la Nacion N" 4735505, de fecha 24 de octubre de 1997, probando esto ultimo que el recurrente inobservo lo dispuesto en la Directiva de Trabajo Penitenciario, Registro en Planillas de Control y Computo Laboral para la Redencion de la Pena por el Trabajo, aprobada por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N" 377.96.INPEICR-P, de fecha ll de octubre de 1996; Que respecto al cargo que se imputa al recurrente por no conducirse co" dignidad en su MORDAZA social, este ha quedado desvirtuado por cuanto se desprende de autos que las deudas que contrajo co" terceros, las adquwio a titulo personal, co"s@entemente no hubo perjuicio ni desmedro de la imagen mstitucio"al; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 031-98.JUSiOGAJ-OM-PCB; De conformidad co" lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 Ley del Poder Ejecutivo, Articulos r y y del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justx~ y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94dUS: SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hmostroza, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 337.9%INPE-CR-P, de fecha 3 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de nulidad de resoluciones referidas a adjudicacion de predios y contratos de compraventa
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0550-9%AG MORDAZA, 22 de octubre de 1998

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