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Pág. 165216 cl- &l&&$%tMrl~ Lima, sábado 24 de wmbrc de 19% Berma lateral de la Av. Los HéroesBerma lateral de la pista auxiliarPista auxiliar de la Av. Los IIéroes - Veredas Como el estacionamiento de todo tipo de vehículos en dichos lugares; con tales acciones vienen tud el ornato en el sector, originan xerjudicando en gran magni- o la queja del vecindario con justa razón, los vehículos sean camiones, camionetas o autos particulares se ubican en forma transversal a la pista auxiliar dificultando peligrosamente el tráfico vehicular y peatonal, toda esta situación se produce durante todo el día en contraposición a la politica de la gestión municipal, que es obtener el reordena- miento urbano del distrito; habiendo sido declarada la AVENIDA LOS HEROES COMO ZONA RIQIDA MEDIANTE DECRETO DE ALCALDIA N” 003-96; Que, según el Acta de Inspección Ocular de fecha 4 de agosto de 1998; realizada por la Comisión de Desarrollo Urbano, estable- ciéndose fehacientemente que el negocio o establecimiento “CO- MERCIAL LUCHO” ubicado en la Av. Los Héroes N” 603, condu- cido por el sefior LUIS PABLO ALIAGA OLLERO, utiliza la via pública y obstaculiza el tránsito peatonal y vehicular Impidiendo el libre paso de los transeúntes y vehículos de transporte público; así mismo se ha evidenciado que tanto los transeúntes como vehiculos ponen en riesgo su integridad física al tener que usar una vía que no les corresponde; es decir, el peatón al ve r obstacu- lizada la vereda tiene que utilizar la pista; y los vehículos tienenque utilizar la vía contraria, lo que atenta contra daños persona-les y materiales que lamentar; Que, la Oficina de Asesoría Legal en proveído de fecha 26 de mayo de 1998, expresa que se dé trámite al Recurso de Apelaciónconforme a ley; correspondiendo resolver el recurso impugnativo al Concejo Mumcipal de este distrito, con la facultad legítima de esta municipalidad conferida por el Art. 119” de la Ley N” 23853 - Ley Orenica de Municipalidades; De conformidad alo prescrito en los Arts. 16” y 69” de la Ley Organica de Municipalidades w 23853 y el Art 20” Inc. h) del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Mira- flores y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía N’ OO1482 expedida al 7 de abril de 1998 por la Municipalidad Distrltal de San Juan de Miraflores. Segundo.- Que, la Oficina de Policía Municipal dé cumpli- miento a la clausura dispuesta mediante la resolución ratificada a que se refiere el artículo anterior; solicitándose el apoyo a la Policía Nacional del Perú, en conformidad a la Ley N” 23853, Art. 114”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11303 %;intn con multa al IPSS y ejecutor RESOLUCION DE ALCALDIA N° 003405 San Juan de Miraflores, 15 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS, el Proceso de Cobranza Coactiva promovido por esta municipalidad contra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, y merituando el embargo ilegal y confiscatorio realizado en contra de la Municipalidad de San Juan de Miraflores de parte del IPSS; CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio de 1997, la Municip alidad Distrital de San Juan de Miraflores inició un Proceso de Cobranza Coacti- va al Instituto Peruano de Seguridad Social por prestaciones debidamente determinadas y legalmente exigibl es. de conformi- dad con el Decreto Legislativo N° 8 16, cuyos conceptos de cobran- za fueron el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, Licencia de Funcionamiento, Derecho de Retiro y Arbitrios los que tienen categoría de PRESTACIONES; Que, en respuesta a dicha acción el IPSS en forma temeraria violando la Constitución y su propia normatividad (Ley) General del IPSS N° 24786, Arts. 46° y 48°) nos inició ilegalmente una medida precautelatoria de embargo en contra de la municipali- dad aduciendo el ppor INTANGIBILIDADago de una deuda inexistente como es el cobro ni arbitrio que no existiendo ningún tributo ni impuesto tenga dicha denominación, cobro por demás ilegal ya que la cobranza coactiva sólo procede para asegurar el cumpli- miento de una obligación, pero es el caso que la Municipalidad Distrital l de San Juan de Miraflores no tenfa deuda alguna con el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS,,vlolándose así, todo 10 disuesto en Decreto Ley N” 17355 y lo dispuesto en Decreto La@s ativo N” 816 Código Tributario y muy en especial lo ,P estipulado en el Art. 166” del mencionado Código Tributario;./ / IQue, este acto contiscatorio de embargo en forma de retención ascendente a S/. Diez Millones de Nuevos Soles efectuada por orden del Ejecutor Coactivo del IPSS Dr . Robbye Miguel Reyes Tello, sobre todos nuestros derechos de crédito, bienes, tenencias,custodias, depósitos y otros rubros de créditos en general, aten-tando la buena marcha institucional; Que, este grave e irreparable daño se ha manifestado en la congelación de nuestras cuentas corrientes en la paralización deobras públicas, en la desatención de los servicios del Proerama del Vaso de Leche, en el incumplimiento de los pagos desueldos y sahrios de los Sres. wnsionistas. servidores municim&s v mwee- dores particulares, &mllevando kdo esto a tener iue r&&rir a diversos sobregiros bancarios a efectos de no colapsarlos servicios y obligaciones que en esos momentos requerfan inmediata atenn+; sobregiros bahcarios que han significado adem&s la cancelacibn de los intereses correspondientes a dichas instituciones bancarias: Que, el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS en’las personas del Ejecutor Coactivo Dr. Robbye Reyes Te110 y del Auxiliar Coactivo Sr. Luis Alvarado Injante han infringido lo estipulado en el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 813 sobre Ley Penal Tributaria lo que a la letra dice: EL QUE APROVECHA VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGANO, AS- TUCIA, ARDID u otra forma fraudulenta deja de pagar los tributos (prestaciones) que establezcan las leyes serán reprimi-dos con penas de prisión; Que, cl Decreto Ley N” 17355 para emplear el Articulo 11” sobre medida precautelativa debe existir un recaudo y si no hay deuda no puede haber recaudo por lo que la ilegalidad de la cobranza coactiva solicitada por el IPSS y ordenado por el Ejecu- tor Coactivo Dr. Robbye Reyes Te110 Articulo 116” y Artículo 166” del Decreto ~~~Pat?%l~~S d%de para iniciarse un proceso coactivo el Ejecutor debe verificar bajo responsabilidad la existencia de una deuda lo que no realizó con la idoneidad requerida y necesaria en un Ejecutor Coactivo; Que. como se desurende en los escritos de ouosición v de los embárgós ilegales cõmetidos contra la Municl’palidad “de San Juan de Miraflores actuó no idúneamente el Submxente de Administración de Inmuebles del Instituto Peruanode Segari- dad Social Dr. EDWIN RIQUERO DIAZ, al ordenar al Ejecutor Coactivo Dr. Robbye Reyes Tello trabar a la Municipalidad de San Juan de Miraflores la ilegal acción coactiva; Que, como dice el apotegma: “CONTRA LEGEM FACIT QIJI ID FACIT QUOD LEX PROHIBET”; que uiere decir: “OBRA CONTRA LA LEY EL QUE HACE LO QIJI? ELLA PROHIBE”. Que. ante esta Y otras acciones. aue atentan contra la econo) mía -y el patrimonio municipal, &a municipalidad tiene la obligación de dar debida cuenta ante las instancias suowiores y Drg&os de control del Estado, por lo ue en salvaharda de responsabilidades ulteriores y a tenor de 4osyaves daños ocasio- nados a esta entidad, es necesario disponer as sanciones que la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y lo dispuesta en Decreto Legislativo N” 776 Ley de Tributación Municipal otor- ian ada esta municipalidad, contra el Instituto Peruan o de Seguri- Social - IPSS y contra los funcionarios responsables de la emisión de las Resoluciones Coactivas Nos. OOl-97-IPSS, 016-97- IPSS de fechas 22/7/97 y 20/10/97 respectivamente, las mismas que dieron or ien al ilegal embargo precautelatorio en contra de la Munieipah ad de San Juan de Miraflores esta entidad; ¿f Estando alo expuesto, en uso de los derechos que consagra a la Constitución Política del Perú y a las facultades que contieren la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MULTAR al Instituto Peruano de Segwi- dad Social (IPSS) con el oazo de DOS MIL UNIDADES IMPOSITI- VAS TRIBUTARIAS <rfITT por los graves daiíos ocasionados a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y por los fmda- mentas de hecho y derecho que se exponen en la parte considerativa. Artículo Se ndo.- MULTAR al E’ecutor Coactivo del Ins- tituto Peruano e Seguridad Social 1 % iJSS Dr. Robbye Miguel Reyes Tello, y al Subgerente de Administración Inmobiliaria del Instituto Peruano de Se ridad Social IPSS Dr. Edwin Ri uero Dlaz con el pago de DO%IENTAS UNIDADES IMPOSIT%AS TRIBUTARIAS (UIT) quienes la deberan asumir de manera solidaria, por los irreparables daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- DISPONER la prosecución de las accio- nes civiles y penales entabladas en contra del IPSS y sus funcio-narios responsables, notificándose a los responsables en Domin- go Cueto N” 441 - Jesús Maria. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO LA PRE- SENTE RESOLUCION, a la Contralorfa General de la Repúbli- ca, Inspectorta General de la Munici Lima, Tribunal Fiscal, Ministerio dealidad Metropolitana deLonomía y Finanzas y a quieg;l;;es onda. ’ &mta- ENCOMENDAR el estricto cumplimien- to de la presente resolución a la Dirección de Administración, Unidad de Fiscalización ‘Itibutaria, Dirección de Rentas y Orga- no de Control Interno. Artículo Sexto.- DISPONER la inmediata publicaci6n de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. yL~0 OCAMPO VARGAS 11581-