Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

I.ima, sabado 24 de octuhrc de 199X el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la actividad de MORDAZA de especmculos en vivo, causando ruidos nocivos v molestos contra la tranauilidad aublica v la salud de la poblacionwinfantil y de la tercera edad espec~alment& a la vez que se atenta contra la moral y las buenas costumbres en perjuicio del conjunto de la sociedad especialmente de la juventud; Que, es funcion de la Municipalidad, establecer medidas de control de ruido; normar y controlar cl aseo, higiene y salubridad en establecimientos publicos comerciales; supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las MORDAZA de espectaculos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos referidos en el primer considerando y ot.ros de caracter social, cultural y religioso; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgamca de Municipahdades, Art. 47" lncs. 6) y 16); Art. 65" Inc. 16); Art. 66" Incs. 3l, 16); Art. 6T Inc. 6); Art. 68" [nc. 7); DECRETA: Articulo Primero.- PROHIBASE durante las 24 HORAS DEL DIA la generacion de ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad publica y la salud del vecindario, por parte de los conductores de establecimientos comerciales, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores y dedicados al giro de discoteca, karaoke, video, grill, pub, pena, restaurante, bar y otros. Artnxlo Segundo.- ESTABLEZCASE el "CERTIFICADO MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS" para los establecimientos comerciales a que se refiere el articulo anterior. CERTIFICADO que sera otorgado por la Division de Defensa Civil de la Direccion de Promocion v Desarrollo Social de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- AUTORIZASE a la Direccion de F'romocion y Desarrollo Social, a la Direccion de Rentas y a la Oficina de Asesorfa Legal a reglamentar los requisitos, procedimientos, derechos y otros, para el otorgamiento del CERTIFICADO MUNICIPAL DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS". en un termino de auince (15) dias calendario contados a partir de la fecha del presente decreto. Articulo Cuarto.- OTORGUESE UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS contados a partir de la vigencia del presente decreto a todoslos establecimientos comerciales del distrito de San MORDAZA de Miraflores, dedicados al giro de: DISCOTECA, KARAOKE, VIDEO, GRILL, PIJB, PENA, RESTAIJRANTE, BAR Y OTROS SIMILARES para obtener EL CERTIFICADO DE LIMITACION SOBRE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, adecuandose el local, instalaciones, equipos y difusion, a las normas legales a fin de no causar dano a la salud y tranquilidad del vecindario. Articulo Quinto.- ESTABLEZCASE EL SERVICIO DE SEGURIDAD PARA ESPECTACULOS BAJO RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION de los conductores de los establecimientos comerciales a que se refiere el Articulo Prunero del presente decreto, a fin de garantizar la se&wridad integral y fisica de los asistentes al establecimiento y especialmente a la poblacion adyacente a la ubicacion del local. Articulo Sexto.- DISPONGASE que los establecimientos comerciales referidos en el presente dispositivo municipal OBLIGATORIAMENTE CONTARAN CON SERVICIOS HIGIENICOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE para MORDAZA y CABALLEROS a parte del PRIVADO que sera destinado a los artistas y trabajadores del establecimiento; instalaciones higienicas que preservaran el MORDAZA de mantenimiento en higiene y conservacion de acuerdo a las normas de salud ministerial y municipal. Articulo Setimo- EL REGIMEN DE APLICAClON DE SANCIONES RAS, aprobado por la Ordenanza W 007-96 de la Munici alidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores es la MORDAZA para eP procedimiento de imposickin y ejecucion de sanciones administrativas para las mfracciones en que incurran los conductores de los establecimientos comerciales referidos en el presente decreto. Articulo Octavo.- ESMERAR el control mumcipal sobre las siguientes infracciones: a) Producir ruidos nocivos y molestos. b) Alteracion del Orden mibhco en el establecimiento c) Atentar contra la moral y buenas costumbres. d) Afectar la tranquilidad del vecindario. e) Permitir trabajo a menores de 18 anos. 0 Expender bebidas alcoholicas a menores de 18 anos. g) Permitir consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. h) Permitir el ejercicio clandestrno de la prostitucion en el establecimiento. i) Permitir el juego de azar en establecimiento no autorizado. j) Permitir que el personal que labora lo haga sin el respectivo Carne Sanitario Y Certificado de Control. kl Permitir que las acompanantes de baile se retiren del establecimiento MORDAZA del horario establecido para los establecimientos dedicados al giro de cabarets unicamente Articulo Noveno.- CLAUSURESE TEMPORALMENTE el funcionamiento de los establecimientos que incurran en las siguientes infracciones: a) Servicios higienicos incompletos, deteriorados c inutilizados: Clausura temporal hasta que se compruebe la rcfaccion de los mismos. bl 1ncumplimient.o del pago de la multa a que sc' MORDAZA acreedores dentro de las 48.00 horas de notificados con la resolucion resnectiva: Clausura temporal del establecimiento hasta la cancelacion de la multa.

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cl Reincidencia por MORDAZA vez de las infracciones senaladas en el Arttculo Octavo: Clausura temporal del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Inscripcion o Renovacion por el t&mino que disponga la Municipalidad, no pudiendo ser menor de un ano. Articulo Decimo.- CLAUSURESE DEFINITNAMENTE Y CANCELESE LA LICENCIA ESPECIAL Y EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO a Los establecimientos oue incurran en REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ en las inhacciones senaladas en el Artfculo Octavo. Articulo Undecimo.- DEJENSE sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreta. Articulo Duodecimo.- El presente decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11575

Ratifican la R.A. N" OO1482
ACUEXDO DE CONCEJO w 24-98 San MORDAZA de Miraflores, 4 de setiembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 31 de agosto del MORDAZA en curso, el informe. dictamen y sustentacion presentado por la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLLERO, conductor del establecimiento "COMERCIAL LUCHO", ubicado en la Av. Los Heroes N" 603, MORDAZA de MORDAZA - distrito de San MORDAZA de Miraflores, interpone dos Recursos Impugnativos de APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE ALCALDIA N" 001482-98 del 7 de MORDAZA de 1998 en forma simultanea registrado con los Expedientes N" 7153-98 del 21-4-98 y N" 7387-98 del 24-4-98; estos han merecido un estudio detallado nor narte de la Comision de Desarrollo MORDAZA, cuyo informe-y di`ctamen han sido elevados con Oficio N" 007.CDDU-98 a la Sesion Ordinaria de Conceio de fecha 37 de agosto de 1998; Que, con Memorandum N" 073-A-98 129-l-98), el senor MORDAZA dispone se dicte la resolucion clausurando los establecimientos comerciales de la cuadra 5 de la avenida Los Heroes, relacionado con la reincidencia de comerciantes mayoristas de gaseosas y cervezas, quienes haciendo caso omiso a la invocacion suscrita que se le ha hecho, continuan obstruyendo en diversas horas del dia la pista auxiliar y la berma lateral de esta importante arteria, reservada para jardineria no guardando condicion de seguridad que establecen las normas de Defensa Civil; Que, segun Informe N" 027-TAF-98 (g-2-98) se encuentra registrado en la Base de Datos de Licencia de Funcionamiento lo siguiente: Declaracion Jurada N" 105 de fecha 13-5-96. Licencia Provisional W 00089. Declaracion Jurada N" 52220 de fecha 4 de iunio de 1997. Licencia Definitiva N" 5271. Giro: Bebidas refrescantes Licores envasados para llevar. Direccion: Av. Los Heroes N" 603, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores. Que, segun Informes N" 112-PM-98 y W 304-PM-98 de la Oficina de Policia Municipal, se verifico que el dueno del establecimiento "COMERCIAL LUCHO", ocupaba con MORDAZA de cerveza y ;gaseosas la pista auxiliar, retiro fronterizo y la berma lateral de la Av. Los Heroes N" 603, arteria importante reservada para jardineria, habiendoseles impuesto multas por esta infraccion de las Ordenanzas Municipales N" 007-96 y N" 002-97: Que, en el mes de MORDAZA de 1997 el conductor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLLERO, fue convocado al despacho del senor MORDAZA donde se comprometio a acatar un horario para descargo de mercaderias de MORDAZA de cerveza y gaseosa, lo cual seria de 06.00 a 08.00 de la manana y para cargar MORDAZA de botellas vacias tanto de cerveza y gaseosa seria desde las 18.00 a 19.00 horas del dia, este compromiso solo duro dos semanas luego se continuo con el desorden, descargando mercaderia en la pista auxiliar y berma lateral de la Av. Los Heroes, posteriormente fue invitado a la Oficina de Policia Municipal cuyo jefe le invoco a fin de que acate la Ordenanza Municipal N" 002-97 y Ordenanza Municipal N 007.96 Art. 7", y no obstruyan el pase peatonal y vehicular por la pista auxiliar y retiro, caso contrario se le aplicara la multa correspondiente v de ser reincidente se informara para la clausura respectiva. Que a pesar de las invocaciones el conductor continua utilizando la via nublica Y a los hechos enumerados se presentan fotos tomadas en los dias de la semana a distintas horas del dia; como prueba irrefutable para la clausura definitiva del establecimiento "COMERCIAL LUCHO"; Que, segun Informe N" 123-OOT-DDU-98 del Jefe de la Oficina de Ornato y Transportes manifiesta que el establecimiento "COMERCIAL LUCHO" dedicado a la venta de cervezas y gaseosas al por mayor viene utilizando la via publica como son:

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