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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (25/10/1998)

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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 25 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 66%http:/lwww.editoraparu.com.pa Pág. 165217 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26983 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA USO DE MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES, OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS Artículo lo.- Beneficio de importación de las Misio- nes Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representa- ciones y Oficinas de los Organismos Internacionales Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Interna- cionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del beneficio de importación de vehículos para uso oficial, con franquicia aduanera di ro será autorizado por el Ministerio llomática; cuyo núme- e Relaciones’ Exterio- res, de acuerdo a las necesidades de las mismas. Artículo 2”.- Beneficio de importación de los funcionarios extranjeros Los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomá- ticas, Oficinas Consulares. Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del beneficio de importación de vehículos, con franquicia aduanera diplomática, en el número y características establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finawas. Artículo 39- Competencia de la Dirección de Privi- legios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades. autori- zar la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática, a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 4”.- Plazo de libre transferencia de los vehículos de las instituciones beneficiarias Los vehículos para uso oficial de las Misiones, Repre- sentaciones y Oficinas, internados al país con franquicia aduanera diplomática, sólo podrán ser transferidos, sin el reintegro de los derechos y demás tributos de ruya exone- ración se gozó en la importación de sus vehículos, después de transcurridos 4 (cuatro) años de la expedición de la Resolu- ción Liberatoria. Artículo 5”.- Plazo de libre transferencia de los vehículos de los funcionarios y personal 5.1. Los vehículos de los funcionarios y personal a que se refiere la presente ley, internados al país con franquiciaArtículo 6”.- Transferencia entre funcionarios 1beneficiarios En caso que el funcionario transfiera la propiedad de su vehículo a otro titular de privilegios antes del plazo fijado en zl artículo anterior, el funcionario adquirente acumulará a su favor el tiempo transcurrido desde la fecha de la Resolu- ción Liberatoria de Aduanas y sólo podrá hacer uso del derecho de liberación de otro vehiculo después de transcurri- dos tres años desde la fecha de tal adquisición.aduanera diplomática, sólo podrán ser transferidos, sin el reintegro de los derechos y demás tributos de cuya exonera- ción se gozó en la importación de sus vehículos, después de transcurridos 3 (tres) años de la expedición de la Resolución Liberatoria. 5.2. Cuando el funcionario sea trasladado o cese en sus funciones, se autorizará la transferencia del vehículo, antes de transcurridos los 3 (tres) años. previo reintegro de los derechos y demás tributos de cuya exoneración se gozó en la importación del vehículo, en tantas 36avas partes de los impuestos correspondientes como meses resten para los 3 ;tres) años. Artículo T’.- Transferencia de vehículos de funcio- narios con acreditación por dos años En el caso de los funcionarios que por razones institu- cionales sean oficialmente acreditados por el termino de dos años, según notificación al Ministerio de Relaciones Exterio- res al inicio de sus funciones. éstos podrán transferir, al termino de las mismas, sin el reintegro de los derechos y demás tributos de cuya exoneración se gozó en la importa- ción de sus vehículos, un vehículo internado al amparo de la franquicia diplomática, en los términos del Decreto Supremo a que se refiere el Artículo 2” de la presente ley, siempre que hubiese sido internado dentro de los 6 Iseis) meses inmedia- tos al inicio de sus funciones. Artículo So.- Transferencia por fallecimiento En caso de fallecimiento del titular del privilegio, antes de cumplirse el plazo establecido para la transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática, sus herede- ros legales podrán transferirlos sin las limitaciones del plazo señalado en la presente ley y sin la obligación de abonar los derechos e impuestos correspondientes. Artículo 9”.- Destrucción o pérdida de vehículos con franquicia aduanera diplomática En caso de destrucción o pérdida de un vehículo, con franquicia aduanera diplomática, debidamente comprobada con el atestado policial o certificación de la Compañía de Seguros, el titular del privilegio tendrá expedido su derecho para internar o adquirir, según sea el caso, un nuevo vehícu- lo, siempre que haya cumplido con el pago proporcional de los impuestos correspondientes al vehículo destruido o perdido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5”. Artículo lo”.- Exclusividad de la conducción Los vehículos internados en el psis, con franquicia aduane- ra diplomática, sólo podrán ser conducidos, antes de su trans- Ferencia, por el personal titular del privilegio, por sus depen- dientes directos o por la persona contratada para tal fin cuyos nombres y números de licencias de conducir, deber& ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo ll”.- Reexportación de vehículos con fran- quicia aduanera diplomática Al producirse el traslado o cese de funciones del titular del privilegio, éste deberá necesariamente transferir o reex- portar, el o los vehículos de su propiedad, importados con franquicia aduanera diplomática, antes de presentar su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores para la libre salida de su menaje de casa y efectos personales. Artículo W.- Oficina competente para el otorga- miento de placas y tarjetas de propiedad El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, otorgará las