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Lima, domingo 2S de octuhm de 1998 clpéruára, Pág. 165225 1, de 3 de marzo de 1995, de fojas 342 del volumen 01, que señala, en virtud de la inspección ocular efectuada, que las tierras están irrigadas con sistema de riego por goteo contan- do con un poso tubular de 82 m. de profundidad, apareciendo a fojas 396 del mismo volumen que por Resolución Adminis- trativa N” 02593-RLW-SAG-YAAI-ATDRI. de 23 de diciem- bre de 1993, la Administración Técnica del Distrito de Riego de Ica le autorizó la perforación de ese pozo tubular; Que igualmente está acreditada la conducción del recurrente con el Informe N” 088-96-PETT-CR-ICA, de 8 de julio de 1996 de fojas 445 del volumen 01, que establece en base a la inspección ocular, que posee y conduce el predio en su totalidad, sucediendo lo mismo con el Proyec- to de Adjudicación Individual del inmueble corriente a fojas 67 del volumen 04, que en su numeral 7 expresa que don Walter Edgar Colonia Salinas conduce la totalidad de las 30 ha.;CONSIDERANDO: Que dentro del marco del proceso de promoción de la nversión privada, regulada por el Decreto Legislativo N” $74, el Estado Peruano transfirió mediante contrato de fecha 16 de mayo de 1995, al hoy Holding Continental S.A.. el resenta por ciento de su participación accionaria en el BANCO CONTINENTAL, más las acciones respecto a las xales los trabajadores del referido Banco no ejercieron su lerecho de preferencia; Que de otro lado, a solicitud de esta instancia, el Proyecto Especia1 Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Suhregional Agraria de Ica ha emitido el Informe N” 338-98-CTAR-DSRA-I-PETT-CR-ICA? de 10 de julio de 1998, que señala que no existe ex ediente que declare beneficiarios de reforma agraria a 8oña Melania Parvina Sayritupac, don Santos Huamaní Parvina y don Flower Huamani Parvina;Que la subcláusula 11.2 del contrato de compraventa le las acciones del BANCO CONTINENTAL, estipula que sl Estado Peruano, como vendedor de las acciones, se obliga a responder por todos los pasivos, obligaciones y lemas contingencias generados con anterioridad a la en- trega del Banco y que no hayan figurado en la información suministrada al comprador durante el proceso de evalua- zión y diagnóstico ni en la Sala de Datos, o que no aparezcan registrados en los estados financieros audita- dos consolidados del Banco Continental y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 1994) Que consiguientemente, no siendo beneficiarios califica- dos ni conductores de superficie alguna en el predio materia de procedimiento, las personas acabadas de nombrar carecen de derecho para ser adjudicatarios del bien, pues el solo cumplimiento de los re uisitos del Artículo 24” del Regla- mento del Decreto Legrs ativo N” 653, aprobado por Decreto J Supremo N” 0048-91-AG, en que se sustenta la Resolución Directoral N” lll-96-RLW-SAG-ICA, es sólo respecto de los predios desocupados, de libre disponibilidad;Que en la situación referida en el considerando anterior, se encuentra la demanda contra el BANCO CONTINENTAL interpuesta por Hilados del Perú S.A., reclamando una indemnización por danos y perjuicios; Que corresponde al Estado Peruano, intervenir como tercero interesado en el proceso judicial seguido por Hilados del Perú S.A. con el Banco Continental, sobre indemnización por daños y perjuicios; Que tomando en consideración la elevada carga procesal del Procurador Público Titular y a fin de evaluar una especial defensa de los intereses del Estado en el referido proceso, se hace necesario designar un Procurador Público Ad Hoc que patrocine tal defensa; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurfdica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;De conformidad con lo establecido por el Artículo 47” de a Constitución Política y por los Decretos Leyes NS. 1.7537 ,25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Walter Edgar Colonia Salinas contra la Resolución Directoral N” 420-97-RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997, expedida Por la Dirección Regional Ay‘ria Los Libertadores-Wari, a que se revoca, revocan ose igualmente las Resoluciones Directorales Ns.. lll-96-RLW- SAG-ICA, de 2 de diciembre de 1996 y 022-97-RLW-SAG- ICA, de 27 de febrero de 1997, expedidas por la Dirección Subregional Agraria de Ica, declarándose sin lugar la adju- dicación a favor de doña Melania Parvina Sayritupac, don Santos Huamaní Parvina y don Flower Huamaní Parvina,respecto de la superficie de 30 ha. del predio “El Alamo”, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, plro-cia y departamento de Ica, por no ser beneficiarios ca kados mArtículo l”.-Designar, a partir de la fecha, al doctor RAUL AZA PARRA, como Procurador Público Ad Hoc, para lue patrocine la defensa del Estado Peruano en el proceso ludicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, en el estado en que éste se encuentre, con las facultades que le otorga el Decreto Ley N” 17537. Artículo 29- El Procurador Público Ad Hoc designado informará periódicamente al señor Ministro de Trabajo y Promoción Social y al Procurador Público Titular, sobre los avances del proceso cuya defensa se le ha encomendado. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FuJimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Socialconductores de superficie alguna. Artículo 29-Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional 2’aria de Ica, proceda adjudicar las 30 ha. del predio “El amo” a favor de don Walter Edgar Colonia Salinas por estar demostrado en el procedimiento que osee y conduce directamente dicha superficie, otorgándose e el correspon- P diente contrato de compraventa previa valorización de las tierras a precio de arancel de tierras nísticas; devolviendose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines pertinentes. Registrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12283 JUSTICIIA Designan Procurador Ad Hoc para que represente al Estado en proceso judi- cial seguido por empresa sobre in- demnización por daîios y perjuicios Lima, 23 de octubre de 1998 Vista la propuesta del señor Ministro de Trabajo y Promo- ción Social, sobre designación de Procurador Público Ad Hoc;12347 Autorizan viaje de personal de la ZO- TAC a Chile, en comisión de servicios RJBOLUCION SUPREMA N” 109-98-ITINCI Lima, 24 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7” de la Ley N” 26831 autoriza a los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna dehida- mente registrados ante la Administración del CETICOS Tacna y hasta el 31 de diciembre de 1999, el ingreso por el Puesto de Control de Santa Rosa, de las mercancías que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercia- lizados en la Zona de Comercialización de Tacna, hasta el límite de US$2,OOO por despacho y hasta un máximo de US$ 10,000 por mes, siendo su ingreso a CETICOS TACNA bajo control aduanero y su posterior retiro previo pago del Aran- cel Especial por parte del comerciante autorizado;