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P&. 165218 ttperuarn)m Lima, domingo 25 de octubm de 1998 LEY NP 26984placas y tarjetas de propiedad de los vehículos internados con franquicia aduanera diplomática, previa presentación de la respectiva póliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será establecido por dicho Ministerio. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Ex- teriores verificará la renovación del indicado seguro a su vencimiento.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Artículo 13”.- Competencia del Ministerio de Rela- ciones Exteriores y principio de reciprocidad El Ministerio de Relaciones Exteriores velará por la aplicación del régimen que establece la presente ley. En su aplicación, podrá disponer, la restricción o supresión del privilegio a que se reliere la presente ley, en los casos en que sea más restrictivo 0 inexistente el tratamiento que reciban las Misiones y funcionarios del Perú en el exterior. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Terminación de regímenes bilateralmente acordados El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la terminación de los regirnenes bilateralmente acordados en esta materia con la finalidad de lograr la aplicación única de la presente ley. Para estos efectos la denuncia corres on- diente que se formule ante gobiernos extranjeros detierá tener en cuenta como medida transitoria, los casos existen- tes al amparo de los citados regirnenes bilaterales, a la fecha de promulgación de la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la franquicia aduanera Para los efectos de la presente ley, se entiende como franquicia aduanera, la exoneración de los derechos adua- neros el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Select’ivo al Consumo, y cualquier otro tributo que pudiere afectar la importación de los vehículos a que se refiere la presente ley. Venta%Segunda.- Exoneración del Impuesto General a las De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8” del Decreto Legislativo N” 821 -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-, por Decreto Supremo se incorporar6 al Apéndice 1 de tal norma, la exoneración del Impuesto General a las Ventas a que se refiere esta ley. Tercera.- Derogación expresa del Decreto Legis- lativo W 551 Derógase el Decreto Legislativo N” 551, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. Cuarta.- Vi kencia La presente ey entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO. Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vemticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLALX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12356EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERES AEROCOMERCIAL Y TURISTICO NACIONAL EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREOAZONASDECLARADASCOMODE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO YIO DE DESARROLLO COMERCIAL INTERNACIONAL Artículo l”.- Del objeto de la Ley. Declárese de interés aerocomercial y turístico la pcomo- ción de la prestación de servicios de transporte aéreo a las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turistico prioritario yio de desarrollo comercial internacional del país. Artículo 2”.- De la suscripción de acuerdos de co- operación comercial. A efectos de lo dispuesto en el Artículo l”, las empresas de transporte aéreo nacionales y/o extranjeras podrán suscribir acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas es- tratégicas, fletamento parcial, código compartido o arrenda- miento, a fin de asegurar, garantizar y promover la presta- ción de los servicios de transporte aéreo a todas las ciudades comprendidas en las zonas de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo del comercio internacional del país. Artículo 3”.- De la autorización de acuerdos de cooperación comercial. La Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, previa evalua- ción y antes de su ejecución, autorizará los acuerdos de cooperación comercial, dando prioridad a los que compren- dan la prestación de servicios de transporte aéreo intemacio- nal regular a puntos calificados como terminales adicionales de ingreso al país (coterminales), además del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Articulo 4”.- De la autorización excepcional y tem- poral de servicios de transporte aéreo regular. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, atendiendo a razones de interés naciona1.y necesidad pública en los sectores del turismo y comermo internacional, a fin de garantizar, asegurar y optimizar la prestación de los servicios de transporte aéreo en beneficio de sus usuarios, podr8 disponer a través de Resolución Ministerial, que transportadores extranjeros que presten servicio de transporte aéreo en el pafs puedan, en forma excepcional y temporalmente, prestar servicios de transpor- te aéreo nacional regular, a íin de permitir la continuidad de los servicios. Artículo 5”.- De las condiciones y criterios de las autorizaciones. La Resolución Ministerial autorizar& en forma excepcio- nal y temporal, a la Dirección General de Transporte Aéreo a emitir los permisos de vuelos correspondientes, conside- rando los siguientes criterios: A) Necesidad prioritaria del servicio. B) Condición temporal y plazo determinado de la autori- zación. C) Cantidad máxima de asientos yio kilogramos de carga para cada vuelo. Artículo 6”.- De las declaraciones de zonas de desa- rrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional. 6.1. Las declaraciones de zonas de desarrollo turístico se aprueban de acuerdo a la legislación vigente. 6.2. Las declaraciones de zonas de desarrollo comercial internacional se aprueban mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo, Integración