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Lima, domingo 25 de: octubre de 1998 cím Pág. 165223 Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Lambayeque, gestione la cancelación de la ins- cripción registra1 de propiedad del predio a nombre de doña Teresa Consuelo Stuart Ramfrez y la subsiguiente inscrip- ción a nombre del Ministerio de Agricultura para su poste- rior transferencia al sector privado a traves de la COPRI; devolviendose el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes.Agraria de Lambayeque, gestione la cancelación de la ins- cripción re .stral de propiedad del predio a nombre de doña Rosa Fiore la Zavala Stuart y la subsiguiente inscripción a $ nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al sector privado a través de la COPRI; devol- viéndose el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para los fmes consiguientes. Registrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGCINETI Ministro de AgriculturaRegistrese y comuniquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12280 12279 RESOLUCION MINISTERIAL IV 0X33-BS-AG Lima, 23 de octubre de 1998 Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: VISTO: El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad de doña Rosa Fiorella Zavala Stuart sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad del Grupo Campesino Sin Tierras “El Milagro” sobre terre- nos eriazos, ubicados en el Sector Zurita del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 094195AG.DRA, de 27 de febrero de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón adjudicó con fines de irrigación a favor de doña Rosa Fiorella Zavala Stuart 1,500 ha. de tierras eriazas del predio “Batangrande”, ubicado en el distrito de Pítipo. provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;Que mediante Resolución Directoral N” 154.92-RENOM/ DSRAIIL, de 21 de mayo de 1992, la Dirección Subregional le Agricultura II Lambayeque aprobó la concesión de tierras kazas para otros usos agrarios a favor del Grupo Campesino Sin Tierras “El Milagro” otorgándole en venta 300 ha. de terrenos eriazos del predio “La Viña” con Unidad Catastral ?I” 11233, ubicados en el Sector Zurita del distrito de Jayan- :a, provincia y departamento de Lambayeque: Que a merito de dicha resolución, la referida Dirección Regional Agraria extendió a favor de la persona nombrada el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion ylo Drenaje N” 091-95 de 27 de febrero de 1995, inscrito en la Ficha N” 9911 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, estableciendose el plazo de dos (2) años para destinarlas al uso agrario para el que se otorgó;Que en virtud de dicha resolución, la Dirección Subregio- nal Agricultura mencionada otorgó a favor del referido grupo :ampesino, el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos N” 006-92, de 24 de junio de 1992, inscrito en la Ficha N 18750 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo; Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 217-98- AG-PE’lT, de 10 de julio de 1998, la Dirección Ejecut.iva del Pro decrecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural ar6 que doña Rosa Fiorella Zavala Stuart, entre otros, ha incurrido en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje N” 001-95, al no haber habilitado las tierras adjudicadas, incumpliendo las condiciones estipularlas en dicho contrato;Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 217-98- 4G-PETT, de 10 de julio de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural declaró que el Grupo Campesino Sin Tierras “El Milagro”, mtre otros, ha incurrido en causal de caducidad total del zontrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 006-92, iisponiendo la reversión de las tierras al dominio del Estado, al no haber efectuado ninguna actividad para habilitar el irea adjudicada, incumpliendo las condiciones estipuladas m dicho contrato; Que conforme al Artículo 28“ del Decreto Legislativo N” 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que el Informe Técnico Legal N” 007-98-AG-PETT-CAD/ TL-435 de 24 de junio de 1998, de fojas 143, previa inspección ocular, establece que la totalidad de la superficie adjudicada no ha sido habilitada ni explotada, la que se encuentra en estado eriazo, cubierta con vegetación natural, herbácea, arbustiva y arbórea, no observándose ningún tipo de infraes- tructura de captación de agua subterránea ni de riego, no habiéndose cumnlido con la eiecución del orovecto uresenta- do por la interesada, por lo que procede declararse la cadu- cidad del derecho de propiedad de la adjudicataria;Que de conformidad con el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 653, el derecho de propiedad sobre tierras n-iazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de rrigación o drenaje, caduca si el comprador no las destina al 1so aarario aara el cme las adauirió. dentro del olazo tiiado m elcorrespondienie contrato:& “~ Que el Informe Técnico Legal N” 007-98-AG-PE’IT-CA 1 1TL-435 de 24 de junio de 1998, de fojas 59, establece en base 3 la inspección ocular racticada, que el área total adjudicada no se encuentra haba nada ni explotada, encontrándose en .f estado eriazo, cubierta con vegetación natural, herbácea y arbórea, no encontrando ningún tipo de ganado ni infraes- tructura para la crianza del mismo como se plantea en el proyecto de crianza de ganado caprino presentado por los interesados; por lo que debe declararse la caducidad del derecho de propiedad del grupo campesino adjudicatario; Que de conformidad con el Artículo 53” del Reglamento del Decreto Legislativo N” 653, aprobado por Decreto Supre- mo N” 048.91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurfdica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor de doña Rosa Fiorella Zavala Stuart sobre 1,500 ha. de tierras eriazas del predio “Batangrande”, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje W 001-95, de 27 de febrero de 1995, otorgado por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, revirtiéndose dichas tierras al dominio del Estado. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección RegionalRESOLUCION MINISTERIAL W 0557-BS-AG Que de conformidad con el Artículo 53” del Reglamento del Decreto Legislativo N” 653, aprobado por Decreto Supre- mo N” 048-91.AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902: SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor del Grupo Campesino Sin Tierras “El Milagro” por 300 ha. de terrenos eriazos del predio “La Viña”, con Unidad Catastral N” 11233, ubicados en el Sector Zurita del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lamha- yeque, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 006-92, de 24 de junio de 1992, otorgado por la Dirección Subregional Agricultura II - Lambayeque, revirtiéndose dichas tierras al dominio del Estado. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional