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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (25/10/1998)

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Lima, domingo 25 de ocluhrt: de I WX cl-0 Pág. 165227 Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, según los términos de su Oficio W 085. 98-MTCXNICTEL-CD, solicita al Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción dictar el acti administrativo que autorice el viaje de los funcionarios designados para que participen en el evento antes señalado, conforme al Acuerdo N” 3.19.98; De conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N 25862 y Decretos Supremos N”s. 053-84-PCM, 074.85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Actorizar el viaje de los siguientes funcio- narios del Instituto Nacional de Investigación y Capacita- ción de Telecomunicaciones -INICTEL- a la ciudad de Mede- llín, República de Colombia, del 25 al 31 de octubre de 1998 para los fines a que se contrae la parte considerativa de 1; presente resolución: Ingeniero Roberto Taype Piñashca, Director de ~kpaci- tación. - Ingeniero Luis Vidal Roncal. Jefe de la División de Telecomunicaciones. Artículo 2”.- Los gastos que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente resolución, serán afecta- dos al Pliego Presupuesta1 del INICTEL, de acuwdo al siguiente detalle: - Pasaje ViáticosUS$ 1,432.OO - Tarifa Uso de AeropuertoUS$ 2,800.OO uf% 50.00uel-ecno a exoneraclon o nneraclón de Impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12363 Autorizan a empresa para que opere como taller de mantenimiento aero- náutico RESOLUCION MINISTERIAL W 366-98-iWHY15.16 Lima, 31 de agosto de 1998 Visto el expediente con Registro N” 15664, presentado por la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., sobre la autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aeronául ~~~~~,~,l~~~~nar-~~~-~é~~Coiî-~p-~-~~ly personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar Q~,p -1 Irn,ii,L P lo ‘.mntecmca correspon illente,_“_ nI7Dnmnnhrrr.nrnr 1’efectuada por las dependencias com Petentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; conc uyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memoranda N” OlOl-98-MTC715.16.02, de fecha 3 de febrero de 1998. de la Dirección de Asesoría Legal y N 251-98-MTC/15.16.05.2,, de fecha 29 de abril de 1998, de la Subdirección de Matenal Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades, legal, financiera y técnica de la em resa AERO TECNIC E.I.R.L.; De confon ad con lo dispuesto en el Artículo 128” del 2 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N” 24882, sus modificatorias, las RAP 145;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AJXRO TECNIC E.I.R.L:, por un plazo de cinco 15~ años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diano Oficial El Peruano, para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronau- tico, con la siguiente habilitación: - Habilitación para mantemmiento de aeronaves Clase 1 - Limitada Artículo Segundo.- La habilitación, a la que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentra descrita en el “Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico” número TMA008. y está limitada a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”; la que forma parte integrante de la presente resoluci0n. Artículo Tercero.- Las actividades autonzadas a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L.. deben efectuarse cum- pliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Proce- dimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Direc- ción General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho manual deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Aéreo, efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones wtablrcidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico AdvIILLuyILLLa utr~u~a~~3-ìií21-L~aís que *ICLB IU Im-ecclon General de Transporte Aéreo y u las demás normas apbca- bies a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO PAUCAR CARBkJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construcción 12241 Autorizan el funcionamiento deempre sa como taller de mantenimiento aero- náutico RESOLUCION MINISTER IAL W 416-96-MTW15.16 Lima, 30 de setiembre de 1998 Visto el Expediente con Registro N” 920493, presentado por la empresa TALLERES DE REPARACION DE AERODI- NOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AEREOS S.A. “TRAPSA S.A.“, sobre la autorización para el funcionamiento y opera- ción como Taller de Mantenimiento AeronRutico; l :Que, para el funcionamiento y operación d? las Fábricas Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aero: náutico se requiere autorización previa otorgada por Re$olu- e$uipyi I&s&& &&o idóneo para el s&icio que preten- den realizfr;,, . . . .1 -, --- ..--_C--~-I_..* v_., c, 4EREOS S.A. “TRAPSA S.A.” ha sido materia de análisis v estudio, así como de la inspección técnica correspondientè, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección Jeneral de Transporte Aéreo; concluvéndose en que el aeticionario cumple con todos los requehmientos prescritos m las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. en su Parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Manteni- miento Aeronáutico;CONSIDERANDO: Que, con Memoranda N” 0301.$18.MTCi15.16.02, de fecha 21 de abril de 1998,yN”O391-98-MTW15.16.02, de fecha 1 de junio de 1998, de la Dirección de Asesoría Legal N” 346-98. MTC115.16.05.2, de fecha 15 de junio de 1998, de la Subdwec- ción de Material Aeronáutico, se determinó que se encuen- tran acreditadas las capacidades, financIera, legal y técnica dc la Empresa TALLERES DE REPARAClON DE AERODl-