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Pág. 165224 Et ‘Fkruarn, ~M’1k~1W:~l~ Lima. domingo 25 de octubre de 1998 Agraria de Lambayeque proceda a tramitar la cancelación de la inscripción registra1 de propiedad del predio a nombre del Grupo Campesino Sin Tierras “El Milagro” y la subsiguienteinscripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspondientes, para su posterior trans-ferencia al sector privado a través de la COPRI; devolviéndo- se el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12281 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0558-98-AG Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad de don Fortunato Salazar Belevan sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamentode Lambayeque; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directora1 N° 331 -88-AG/ UAD.III.L, de 8 de junio de 1988, la ex Unidad Agraria Departamental III - Lambayeque concedió a don Fortuna- to Salazar Belevan, para otros usos agrarios, 200 ha. de tierras eriazas del predio “La Viña”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque,resolución que fue posteriormente modificada por la Reso-lución Directoral N° 295-90-AG/UAD.III.L, de 7 de junio de 1990, del mismo órgano, que estableció que esa concesión es de 160 ha.; Que en virtud de dichas resoluciones, la Dirección Subre- gional Agricultura III - Lambayeque extendió a favor de la persona nombrada el Contrato de Otorgamiento de TerrenosEriazos N° 001-91-DAG-SRII.L de 11 de mano de 1991, inscrito en la Ficha N° 27467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo: Que de otro lado, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 217-98-AG-PETT, de 10 de julio de 1998, la Dirección Ejecu- tiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural declaró que don Fortunato Salazar Belevan, entre otros, ha incurrido en causal de caducidad total del Contratode Otorgamientode Terrenos Eriazos N°001-91-DAG-SRII.L, al no haber habilitado las tierras, incumpliendo las condicio- nes estipuladas en dicho contrato; Que de conformidad con el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 653, el derecho de propiedad sobre tierraseriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigación o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijadoen el correspondiente contrato; Que el Informe Técnico Lega1 N° 007-98-AG-PE’IT-CAH/ TL-435, de 24 de junio de 1998, de fojas 84, establece, en base ala inspección ocular, que la totalidad del área adjudicada no está habilitada ni explotada, la misma que se encuentra enestado eriazo, cubierta con vegetación natural. herbácea, arbustiva y arbórea, no observándose ninguna clase de ganado ni infraestructura para la crianza de ganado porcino y/o explotación apícola como lo plantea el proyecto presenta- do por el interesado, por lo que procede declararse la cadu- cidad del derecho de propiedad de don Fortunato Salazar Belevan; Que de conformidad con el Artículo 53” del reglamento del Decreto Legislativo N° 653. aprobado por Decreto Supre- mo N° 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada porResolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor de don Fortunato Salazar Belevan. sobre 160 ha. de tierras eriazas del predio “La Viña”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento deLambayeque, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N° 00l-91-DAG-SRII.L de 11 de marzo de 1991, otorgado por la Dirección Subregio- nal Agricultura III - Lambayeque, revirtiéndose dichas tie rras al dominio del Estado./ , |Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ión de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional @aria de Lambayeque, gestione la cancelación de la ins- ripción registra1 de propiedad del predio a nombre de don Portunato Salazar Belevan y la subsiguiente inscripción a iombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públi- ‘os correspondientes, para su posterior transferencia al :ector privado a través de la COPRI; devolviéndose el expe- liente a dicha Dirección Regional Agraria para los fines ,onsiguientes. Registrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 12282 Declaran fundada impugnación contra la R.D. NQ 420-97-RLW-DRA-AYAC RESOLUCION MINISTERIAL IV 055%W-AG Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Walter Edgar Zolonia Salinas contra la Resolución Directoral N” 420-97- RLW-DRA-AYAC, de 29 de diciembre de 1997. expedida por .a Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores- iVari. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N” lll-96-RLW-SAG-ICA, ie 2 de diciembre de 1996, la Dirección Subregional Agraria de Ica, declaró infundada la oposición presentada por don Walter Colonia Salinas ala adjudicación de 30 ha. del predio ‘El Alamo” ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, adjudicó individualmente a título oneroso a favor de don Walter Colonia Salinas (15.020 ha.), doña Melania Parvina Sayritupac (4.98 ha.), don SantosHuamaní Parvina (5 ha.) y don Flower Huamaní Parvina 15 ha.), identificados con Unidades Catastrales NOs. 13219, 13222,13223 y 13224, respectivamente, y dispuso otorgarles el correspondiente contrato de compraventa con reserv a de dominio, fundamentándose para resolver en ese sentido quehan cumplido con acreditar los requisitos legales para la ad’udicación establecidos en el Artículo 24” del reglamento 3deDecreto Legislativo N” 653, aprobado por Decreto Supre- mo N” 0048-91-AG; Que interpuesto recurso de reconsideración por don Walter Edgar Colonia Salinas contra la precitada resolución,la Dirección Subregional Agraria Ica mediante Resolución Directoral N” 022-97-RLW-SAG-ICA, de 27 de febrero de 1997, declaró fundado en parte dicho recurso y dispuso que doña Melania Parvina Sayritupac, don Santos HuamaniParvina y don Flower Huamaní Parvina paguen a favor del impugnante el justiprecio de las mejoras introducidas poréste en sus parcelas de Unidad Catastral N”s. 13222, 13223 y 13224, respectivamente, previa valorización pericial sustentándose en que está acreditado en el procedimiento que don Walter Edgar Colonia Salinas, realizó mejoras en el predio debidamente autorizado; Que a mérito del recurso de apelación interpuesto por doña Melania Parvina Sayritupac contra aquella resolucion. la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari por Resolución Directoral N” 0420-97-RLW-DRA-AYA, declaró fundado el recurso estableciendo que las mejorasintroducidas no pueden ser materia de pago por los beneficia- rios las que pueden ser retiradas, salvo voluntad expresa delbeneficiario en adquirirlas, sustentándose en el tercer párra-fo del Artículo 917” del Código Civil; Que contra la indicada resolución mediante escrito de 16 de febrero de 1998 de fojas 159, del volumen 04 don Walter Edgar Colonia Salmas interpone recurso de revisión mani- festando que su posesión es legitima y que ingresó a poseer el predio “El Alamo” como consecuencia de la compra que hizo al anterior propietario por tanto su posesión sobre las 30ha. es legítima y de buena fe, añadiendo que en razón de esa situación es injusto que se destinen esas tierras a personas que nunca las han poseído; ampliando su recurso con elescrito presentado en esta instancia con fecha 20 de mayo de 1998 en el que solicita la descalificación de los que denomina “seudos beneficiarios”; Que del estudio del expediente se advierte ue el predio en su totalidad está conducido por don Walter E YIgar Colonia Salinas como consta del Informe Técnico N”048-95-PETT.CR-