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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (25/10/1998)

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Pág. 165232 tl~&JA~:M~ Lima, domingo 25 de octubre de 1998 de Gestión Presupuestaria del Estado; la Ley W 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público y la Resolución Directoral W 036-98-EFi76.01, que aprueba la directiva para la progra- mación y formulación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Direccitin Muni- cipal. Regístrese, comuníquese. cúmplase y archívese. CARLOS SANDOVAL BIANCAS Alcalde 12307 MUNICIPALIDAD DE BEL LAVISTA Disponen la erradicación de puestos de venta y comerciantes ambulatorios de carnes y alimentos preparados, en diversas zonas del distrito DECRETO DE ALCALDIA N” 004-98 Bellavista. 29 de mayo dr 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales regular la comercialización de productos alimenticios, vigilar por el cumplimiento de las normas referentes a la calidad de los alimentos, así como las condiciones de higiene de qmenes los distribuyen y comercian, controlar el comercio ambulatorio, según 10 dispone el Artículo 68” de la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades;: Que, el Artículo 74” del Reglamento Tecnológico de Car- nes aprobado por el Decreto Supremo N” 22-95-AG dispone que la comercialización de carnes y menudencias al por menor se hará en mercados y carnicería; prohibiendo el Artículo 77” del mismo cuerpo legal su comercialización en forma ambulatoria; Que, el Artículo 48” de la Resolución Ministerial X” 0359- 77 prohíbe la venta ambulatoria de aves vivas y beneficiadas, menudencias y apéndices; Que, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, alma- cenanuento y expendio de alimentos y bebidas dehe reali- zarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalacion y operación sanitariamente adecuados, conforme lo dispone el Artículo 95” de la Ley N” 26842 General de Salud; Que, resulta necesario velar por la salud de la población, debiendo disponer la erradicación de la venta de carnes y aves así como sus menudencias en la vía pública; Estando a 10 acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 61 del Artículo 47” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la erradicación de los puestos de venta y comerciantes ambulatorios que tienen el giro de comercialización de carnes y aves, vivas o benefí- ciadas y sus menudencias; así como alimentos preparados que se encuentran ubicados en: a) Zona 3, Ciudad del Pescador, Bellavista, Callao: Aso- ciación de Comerciantes Sarita Colonia. b) Ciudad del Pescador, Bellavista, Callao: Asociación de Comerciantes Unidos N” 2. c) Parque N” 9, Ciudad del Pescador, Bellavista. Callao: Asociación de Comerciantes Informales El Pescador. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de diez 110) días calendario a partir de la publicación del presente decre- to, dentro del cual los comerciantes a que se refiere el artículo anterior deberán erradicar sus puestos de venta.Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental y a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Requerir a la Policía Nacional del Perú el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento del presente resolutivo. Regístrese, comuniquese y cúmplase GUILLERMO DANESSI ARDILES Alcalde 12314 MUNKIPA~IDAD DE CHURRILLOS Conceden Amnistía Tributaria en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL IV 0%9%MDCH Chorrillos, 23 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: En la sesión ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191” de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como órganos de Gobierno Local gozan de autonomía política, económica y administra- iva en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 41”del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N” 816, los Municipios excepcional- mente pueden condonar con carácter general el interés moratoria y sanciones respecto de los tributos que adminis- tran; Que, es política de la actual gestión municipal conceder beneficios y facilidades a los contribuyentes que se han retrasado en el pago u omitido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDASE AMNISTIA TRIBU- TARIA en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, desde el día 26 de octubre hasta el día 15 de noviembre de 1998, a fin que los contribuyentes de cualquier tributo municipal pue- dan regularizar sus obligaciones formales o sustanciales vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente amnistia. Artículo Segundo.- Concédase el beneficio de exonera- ción del 50% en el monto de las multas administrativas giradas y/o incurridas hasta la fecha de vigencia de la presente amnistía. Artículo Tercero.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Unidad de Tesorería, Unidad de Informática, Dirección de Obras, Oficina de Administración y Unidad de Relaciones Públicas y Comunicación Social, efectuar las acciones nece- sarias para dar fiel cumplimiento a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla PABLO GUTIERRE2 WESELBY Alcalde 12325