Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 1998 (25/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 66%

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MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 1998

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26983
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

aduanera diplomatica, solo podran ser transferidos, sin el reintegro de los derechos y demas tributos de cuya exoneracion se gozo en la importacion de sus vehiculos, despues de transcurridos 3 (tres) anos de la expedicion de la Resolucion Liberatoria. 5.2. Cuando el funcionario sea trasladado o cese en sus funciones, se autorizara la transferencia del vehiculo, MORDAZA de transcurridos los 3 (tres) anos. previo reintegro de los derechos y demas tributos de cuya exoneracion se gozo en la importacion del vehiculo, en MORDAZA 36avas partes de los impuestos correspondientes como meses resten para los 3 ;tres) anos. Articulo 6".- Transferencia entre funcionarios 1beneficiarios En caso que el funcionario transfiera la propiedad de su vehiculo a otro titular de privilegios MORDAZA del plazo fijado en zl articulo anterior, el funcionario adquirente acumulara a su favor el tiempo transcurrido desde la fecha de la Resolucion Liberatoria de Aduanas y solo podra hacer uso del derecho de liberacion de otro vehiculo despues de transcurridos tres anos desde la fecha de tal adquisicion. Articulo T'.- Transferencia de vehiculos de funcionarios con acreditacion por dos anos En el caso de los funcionarios que por razones institucionales MORDAZA oficialmente acreditados por el termino de dos anos, segun notificacion al Ministerio de Relaciones Exteriores al inicio de sus funciones. estos podran transferir, al termino de las mismas, sin el reintegro de los derechos y demas tributos de cuya exoneracion se gozo en la importacion de sus vehiculos, un vehiculo internado al MORDAZA de la franquicia diplomatica, en los terminos del Decreto Supremo a que se refiere el Articulo 2" de la presente ley, siempre que hubiese sido internado dentro de los 6 Iseis) meses inmediatos al inicio de sus funciones. Articulo So.- Transferencia por fallecimiento En caso de fallecimiento del titular del privilegio, MORDAZA de cumplirse el plazo establecido para la transferencia de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica, sus herederos legales podran transferirlos sin las limitaciones del plazo senalado en la presente ley y sin la obligacion de abonar los derechos e impuestos correspondientes. Articulo 9".- Destruccion o perdida de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica En caso de destruccion o perdida de un vehiculo, con franquicia aduanera diplomatica, debidamente comprobada con el atestado policial o certificacion de la Compania de Seguros, el titular del privilegio tendra expedido su derecho para internar o adquirir, segun sea el caso, un MORDAZA vehiculo, siempre que MORDAZA cumplido con el pago proporcional de los impuestos correspondientes al vehiculo destruido o perdido, conforme a lo dispuesto en el Articulo 5". Articulo lo".- Exclusividad de la conduccion Los vehiculos internados en el psis, con franquicia aduanera diplomatica, solo podran ser conducidos, MORDAZA de su transFerencia, por el personal titular del privilegio, por sus dependientes directos o por la persona contratada para tal fin cuyos nombres y numeros de licencias de conducir, deber& ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo ll".- Reexportacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica Al producirse el traslado o cese de funciones del titular del privilegio, este debera necesariamente transferir o reexportar, el o los vehiculos de su propiedad, importados con franquicia aduanera diplomatica, MORDAZA de presentar su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores para la libre salida de su menaje de MORDAZA y efectos personales. Articulo W.- Oficina competente para el otorgamiento de placas y tarjetas de propiedad El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Privilegios e Inmunidades, otorgara las

LEY SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA USO DE MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES, OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS
Articulo lo.- Beneficio de importacion de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales Las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, gozan del beneficio de importacion de vehiculos para uso oficial, con franquicia aduanera di lomatica; cuyo numero sera autorizado por el Ministerio le Relaciones' Exteriores, de acuerdo a las necesidades de las mismas. Articulo 2".- Beneficio de importacion de los funcionarios extranjeros Los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares. Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, gozan del beneficio de importacion de vehiculos, con franquicia aduanera diplomatica, en el numero y caracteristicas establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finawas. Articulo 39- Competencia de la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Privilegios e Inmunidades. autorizar la importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica, a que se refieren los articulos anteriores. Articulo 4".- Plazo de libre transferencia de los vehiculos de las instituciones beneficiarias Los vehiculos para uso oficial de las Misiones, Representaciones y Oficinas, internados al MORDAZA con franquicia aduanera diplomatica, solo podran ser transferidos, sin el reintegro de los derechos y demas tributos de ruya exoneracion se gozo en la importacion de sus vehiculos, despues de transcurridos 4 (cuatro) anos de la expedicion de la Resolucion Liberatoria. Articulo 5".- Plazo de libre transferencia de los vehiculos de los funcionarios y personal 5.1. Los vehiculos de los funcionarios y personal a que se refiere la presente ley, internados al MORDAZA con franquicia

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