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I,ima, sáhado 31 de octubx de lYY8efpémtam, Pa. 165339 rio hasta los setenta años; asimismo, el Artículo 35’7” del Código Penal establece oue constituve voto fraudulento, aquél que su- planta a otro votakte o vota más de una vez en la mis& elección sin tener derecho; además, el Artículo 386” de la Ley iY’ 26859. instituye como acto punitivo aquél yur uota con BommwxtoNacional de Identificación ajeno o sin tener derecho al sufragio; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 182” de la Constituci«n Política del Perú. las Leyes N”s. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, ejercer las accio- nes legales que correspondan contra los ciudadanos, Leonardo Vidal Rodríguez Huapaya, María Vilma Casas Cuya y Víctor Alejandro Camacho Calagua, presidente y miembros de la mesa de sufragio N” 039439, respectivamente, así como a don José Mario Rueda Malásquez, coordinador electoral, por los hechos expuestos en la parte consideratwa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, informará a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, si don .Joré Mario Rueda Malásquez ejerció el cargo de coordinador electoral en el Centro Educativo “Isaías Ardiles” del distrito de Pachacamac, así como su desempeño y presunta participacik en el hecho delic- tuoso ocurrido el día domingo ll de octubre de 1998, en el centro de votación antes mencionado. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público informará ala JefaturadelaOficinaNacional deProcesosElecLorales,delas acciones judiciales que ejerza contra don Leonardo Vidal Rodrí- guez Huapaya, y los ciudadanos mencionados en el Primer Artículo de la presente resolucitin. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 12521 SUNAT Modifican denominación y aprueban Directorio de Principales Contribuyen- tes de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 097-98lSUNAT Lima, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que es conveniente hacer comcidir la denominación del órgano descentralizado de la SUNAT con el nombre de la ciudad donde se encuentra; Que en tal sentido, es necesario variar el nombre de la Oficina Zonal Puno por el de Oficina Zonal Juliaca, al encontrarse ubicada en la ciudad de Juliaca; Que por razones de interés tiscal. resulta necesario modificar el Directorio de Principales Contribuyentes de dicha oficine; Que, asimismo es necesario lijar los lugares donde los Prmci- pales Contribuyentes de la oficma antes indicada, deberán cum- plir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi- mientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites, referidos atributos administrados y/o recauda- dos por la SUNAT; Al amoaro de los Artículos 2Y y 88” del Código Tributario aprobado ,or el Decreto Legislativo N” 816 y del Articulo 1” de la RPaolurión de Suoerintendencia N” 1 OO-97/SUNAT y en uso de la ____-. - _.... -- _facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6” deiTexto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N” 041-98iSUNAT;1 (VISTA la apelación interpuesta por el Sr. JUAN LUIS PALOMINO ORTEGA, contra la observación efectuada por el Registrador de la Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas, ala solicitud de inscripción de Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción. El título se presentó el ll de agosto de 1998 mediante el N” 8310 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. El Registrador ienegó la inscripción por cuanto: “l.- Subsiste la observación de ‘echa 17 de agosto de 1998, por cuanto de los antecedentes registrales se desprende que el demandado Julio Barrientos %maldo no tiene dominio inscrito en la partida correspondien- te a la Ficha N” 14597, toda vez que el as.2-d de dicha ficha sólo se encuentra registrado un bloqueo, el mismo que conforme a la Ley N” 18278 y sus modificatorias ha caducado. 2.- Se deja constancia que la urbanización a la cual pertenece el inmueble inscrito en la Ficha N” 14597,,carece de Recepción de Obras, toda vez que dicha partida consta Inscrita conforme al D.S. NO042 del 24/12/1976 y además la propietaria (Fundación Ciudad de Pa- pel), no tiene autorización para vender. (Conforme aparece del Art. 5” de la resolución inscrita en el as.13 de fojas 193 del Tomo 2261, por lo que previamente deberá ser subsanado con la autorización de la venta de los lotes y del dominio a favor del demandado, ello de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2015 del C.C.-Callao, 26/8/98.-“. interviniendo como Vocal Po- nente la Dra. Martha Silva Díaz; y, SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar la denominación de la Oficma Zonal Puno por la de Oficina Zonal Juliaca. Artículo 23-Apruébese el Directorio de Principales Contri- buyentes de la Oficina Zonal Juliaca. que corno Anexo N” 1 forma parte integrante de la presente resolución, en sustitución del directorio vigente a la fecha. Artículo 3”.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca señalados en el Anexo N” 2 de la presente resolu- ción deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contenrlosos, así como realizar todo tipo de trámltes, referidos atributo? adminis- trados yio recaudados por la SUNAT, únicamente en el local de la Oficina Zonal Juliaca, ubicado en el jirón 7 de Junio N” 575, $s;riy de Juliaca, provincia <ita San Román, departamento de -Artículo 4”.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca señalados en el Anexo N” 3 de la presente resolu- :ión deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así :omo realizar Lodo tipo de trámites, referidos atributos adminis- trados yio recaudados por la SUNAT, únicamente en la agencia le1 Banco de la Nación, ubicada en la calle Grau N” 269, distrito ie Puno, provincia de Puno, departamento de Puno. Artículo 5”.- La SUNAT informará directamente del conte- nido de la presente resolución, tanto a los nuevos Principales Contribuyentes incluidos en el Anexo N” 1 adjunto, como a los excluidos del actual directorio. Artículo 6”.- La presente resolucion entrará en vigencia el 1 3e diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CANNY CASTRO Superintendente (el 12523 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solici- tud de inscripción de medida cautelar de embargo RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL W 368-9%ORLCfI’R Lima, 15 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101” del Decreto Supremo IV 02-94-JUS (Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos), concordante con el Decreto Supremo N” 005-98-JUS que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, y la Resolu- cion N” 096-98.SUNARP, ex edida por la Superintendencia Nacional de los Registros Pu heos, sobre Aranceles de Dere- 4 chos Registrales para la interposición de recursos de apela- ción ante los Organos de Segunda Instancia Administrativa Registra1 y Directorio de la SUNARP, el recurso impug- natorio debe estar recaudado con la constancia de pago de la tasa registra1 de apelación, asi como señalar su domicilio real 0 procesal; Que, en el presente caso, la Segunda Instancia Registra1 ha efectuado la publicación mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de octubre de 1998, otorgándosele al recu- rrente, un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisi- tos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de tener por no admitido el presente recurso conforme el Artículo 64” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Que, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indica- da, se procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado;