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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

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I,ima, sábado 3 I dc octubn: de IYW e[mm Pág. 165343 24 de abril de 1997 se nombró Ejecutores Coactivos y AuxiliaresQue. mediante Resolución Jefatura] N” 007-97-SAT-MML del !Que, mediante Informe N” 251-98-ALMC la Oficina de Ase- oría Legal se pronuncia por el otorgamiento de la Amnistía CoaLtivos del SAT; ‘ributaria; Que. la Comisión de Economía y Finanzas opina favorable- nente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le ontiere la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, luego de as deliberaciones del caso el Concejo por MAYORIA aprobó la iguiente:De conformidad con los Artículos 4”y 7” y la Sétima Disposi- ción Complementaria y Final de la Ley N” 26979, Ley de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva; Estando a lo dismwsto en el inciso dj del Artículo 6” del Edicto N” 227; SE RESUELVE: Artículo l”.- Nombrar como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT, al señor abogado ALBERTO MARTIN SALAS PEREA. Artículo 2”.- Dejar sin efecto el nombramiento? de Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributana, del señor abogado HUMBERTO DURAN PONCE DE LEON, efectuado mediante Resolución Jefatura1 N” 007-97-SAT-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima 12503 MIJNICIPALIDAD DE COMAS Conceden Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA W 18-98-CYMC Comas, 30 de octubre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 1998, el Dictamen N” 16-98.CEFiMC de la Comisión de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ordenanza para la Modificación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondientes a los años 1996,1997 en un 50% y. del año 1998 en un 30%. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 231-98-OAT-DM/MC de fecha 29 de ockbre de 1998, la Oficina de Administración Tributaria sustenta su proyecto de mejoramiento y recuperacion de los niveles de recaudación tributaria. realizando reajustes favora- bles en las tarifas, para cuyo efecto propone modificar los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondiente a los años 1996 y 1997 en un 50%, y de 1998 en un 30% donde se comprenda la deuda insoluta, los intereses moratorios y rebaja del 50% de las Multas Administrativas; así mismo condonar el interés moratoria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74” establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar a éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el numeral 3 del Artículo 192” de la Constitucik, al normar que: las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 en su Artículo 94” establece que las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante edicto que debe adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. Las exoneraciones de los mencionados tributos se aprueban mediante Edictos de la Muni- cipalidad con el voto conforme de no menos de las dos terceras partes del número legal de miembros del Concejo; Que, la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N 776 en su Artículo 6a’ dispone que conforme alo establecido por elinciso3)delArtículo192”yporelArtículo74”delaConstitución Política del Estado, las Municipalidades, crean, modifican y suorimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, el Código Tributario. Decreto Legislativo N’ 816 en el Título Preliminar, Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales. mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimw sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que sekla la ley; Que, el numeral 2 del Articulo 10” de la Ley Orgánica de Municipal’da~~~~n~o-~~~~t~~ia.de~sM~~nir,nalidaden. tración de los bienes y rentas encargados al Municipio:s , , / / ! ’ORDENANZA: AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 1998 Artículo Primero.- Conceder AMNISTIA TRIBUTARIA XNERAL 1998 a los contribuyentes deudores y omisos de la urisdicción distrital de Comas a partir del l-1 l-98. Artículo Segundo.- Los beneficios tributarios a que se refie- ‘e la presente Amnistía Tributaria son los siguientes: 1: Modifíquese las tasas por el orden del 50% de los Arbitrios flunicipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines del año 1996. Dicha modificación se aplicará sobre el saldo deudor regis- .rado er) las cuentas corrientes automatizadas de cada contribu- rente. 2.. Modifíquese los montos de los Arbitrios del año 1997 Iprobado por la Ordenanza N” 04-97-C/MC según los topes náximos sefialados en el Edicto N” 08-96-CIMC v sobre el monto wultante otórguese una exoneración por el ordek del 50%, por los irbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines. La modilica- :ión y exoneración se aplicará sobre el saldo deudor registrado en as cuentas corrientes de cada contribuyente. 3.- Rebaja por el orden del 30% de los Arbitrios Municipales del año 1998 sobre el monto deudor registrado en cuenta corriente. 4.- Condonación del interés moratoria del Impuesto Predial ie los años 1996 y 1997 y por los trimestres deudores del ario 1998. 5: Condonación del interés moratoria por los Arbitrios Muni- :ipales de los años 1996 y 1997 y por los meses vencidos del aìio 1998. 6.- Rebaja por el orden del 50% de las multas administrativas y condonación de sus reajustes; monto sobre el cual podrá conce- derse fraccionamiento de pago. Artículo Tercero.- Los presentes beneficios alcanzan a los -ontribuyentes omisos y nuevos que son incorporados ala base de latos a través de los programas de Fiscalización Tributaria o que ,orvoluntadpropiase apersonan ala AdministraciónTributaria. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente ordenanza será lasta el 30-l l-98, salvo prórroga según las condiciones srñala- las. Primera.- A los contribuyentes que hayan cumplido con :ancelar sus Arbitrios Municipales 1996 y 1997, antes de la 3ublicación de la presente ordenanza, se les otorgará una rebaja :ompensatoria equivalente al 30% por los Arbitrios Municipales le Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondiente al ejercicio fiscal 1999. Segunda.- A los contribuyentes que se hayan acogido al programa de fraccionamiento tributario se les deducirá los mon- tos comprometidos por los tributos que se encuentran conside- randos en la presente ordenanza. Dicha deducción se efectuará sobre los saldos deudores registrados en la base de datos. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se efectuará la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente orde- nanza con relación a las deducciones de pago de los tributos comprometidos en los convenios de fraccionamiento y a la ade- cuación de los topes máximos de los arbitrios del año 1997. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la presente ordenanza y la Ordenanza N” 017- 98-C/MC durante el período que sea necesario, sin exceder al presente ejercicio íiscal./ POR TANTO MANDO QUE SE: Registre, comunique, cumpla y publique JLJ;JdeH. SALDAÑA GRANDEZ 12516 Disponen respaldar gestión del Jefe de Estado para la suscripción de Acuerdo de Paz Fronterizo entre Perú y Ecuador Comas, 30 de octubre de 1998