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Pág. 165334 t~~l,&hì!hW:M%~ I.ima, sábado 31 dc octuhn: dc 1998 tración Distrital del Santa, éste no ha cumplido con presentar su escnto de descargo, ni tampoco ha aportado los medios probato- rios que enerven o atenúen su responsabilidad, por lo que subsis- ten las razones que motivaron la instauración del presente proceso administrativo disciplinario; Que, el referido servidor solicitó hcencia con goce de haber por un período de 12 días: del 6 al 17 de abril último, habiéndosele, concedido por Resolución Administrativa N” 7 l-98CSDSPJ; pero es el caso que vencido el período de Licencia, dicho servidor no se reincorporó a sus labores, hecho debidamente acreditado con los oficios N”s. 62-98-JPL.HY v 63.98-JPLHY de fechas 22 v 24 de abril último, suscrito por eí Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huarmey, quien comunicó a la Presidencia de dicha Corte” aue el Técnico Judicial Emilio Pérez Acosta. no ha concu- rrido a íaboral desde el Lunes 20 al 22 de abril y del 23 al 24 de abril respectivamente, sin emitir comunicado alguno ante esa Judicatura acerca de su estado de salud y mucho menos de su renuncia”, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 60” del D.L. N” 11377; Que, el servidor Emilio Pérez Acosta presentó renuncia irrevocable el 17 de abril de 1998, habiendo sido declarado improcedente según Resolución Administrativa N” 81-98- CSDSP el 23-4-98; que siendo notificado personalmente, soli- cita nuevamente lwencia por enfermedad por el lapso de dos meses a partir del 264- 98 al 20-6-98, argumentando padecer de “Tuberculosis Pulmonar y que no le quedaba otra alterna- tiva”, pretendiendo así justificar sus inasistencias a sn centro de trabajo, adjuntando el Certificado Médico N” 014825 del Puesto de Salud “Víctor Raúl” - UTES- “La Caleta”- Chimbote” expedido por el Médico Cirujano Juan Carlos Mitiano Bolaños, quien certifica: “que el Sr. Emilio Fautso Perez Acosta, con L.E. N” 32867799 con diagnóstico clinico y de laboratorios de Tuber- culosis Pulmonar, viene realizando su tratamiento en este establecimiento desde el 2 dc abril último. La duración del tratamiento es de 6 meses! por las mañanas”; Que, el Certilicado Médico presentado por el servidor resulta ambiguo, pues, no se especifica si el tratamiento que recibirá es por horas o se trata de un descanso absoluto para toda actividad durante seis meses, dando entender que puede no desarrollar su labor en su centro de trabajo, ni mucho menos acudir a su centro de estudios superiores, al cual ha venido asistiendo de manera irregular, según las copias de las hojas de Registro de Asistencia a la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Los Angeles - Comisión Reorganizadora; lo que implica que pudo haber acudido a su centro de trabajo; Que, a través del Olicio N” 1737-9%E-UTES-L.C.- D/CH de 17 de julio de 1998, suscrito por la Dra. Elizabeth Llerena - Directora Adjunta Ministerio de Salud - Dirección Kegional de Salud - Chavín - UTES- “La Caleta”- Chimbote, hace cono- cer al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa: “... que, según consta en la Historia Clínica N” 234257, pertene- ciente al Sr. Emilio Pérez Acosta Emiho Fausto,,el mencionado paciente no tiene tratamiento médico en el servicio de Neumo- logia...“, con lo que se demuestra que el investigado ha tratado de sorprender a la Autoridad, aduciendo encontrarse delicado de salud, presentando un Certificado Médico expedido de favor; Que, de los requerimientos efectuados por los galenos Víctor Melgarejo y Jorge Cabrera del Programa PADOMI latención domiciliaria) del IPSS, aparece que el indicado servidor se ha negadoasertratadodelasupucstaenfermedadenel Hospital del Instituto Peruano de Seguridad Social de Chimbote, que cuenta con un oersonal esoecializado v no obstante ser un trabaiador asegurado; corrobo;,ado con los Informes Sociales N’s. 09-98 PJF.SS de 14-7-98; OH-9%PJF-SS v 07-98PJF-SS de 10-7-98, suscritos por la Asistenta Social Monica Pinillos Lau; Que, el Informe N” 09 de 15 de agosto último. emitido por el Dr. Víctor Melgarejo Dextre, médico del Programa de Atención Domiciliaria indica” .__ que, el 14 dejulio del presen- te año a las 9. a.m. realizamos la visita del Sr. Emilio Pérez Acosta, de 31 años de edad, activo, con N” de Seguro social N” 670522 en su domicilio: Jr. Carlos de los Heros N” 868. interior 1, ubicándolo después de dos visitas anteriores en donde no se le encontró. El paciente refiere presentar desde hace 4 meses aproximadamente TOS y que está en tratamien- to en el programa de TBC, del Ministerio de Salud desde hace 3 meses. Al examen no se encuentra signos contributorios. Cabe mencionar que el paciente no figura en admisión con derecho de atención...” Que, el servidor en su condicibrr de empleado estat;al estaba en la obligación de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social; por el contrario, ha manifestado noquerer atenderse en el Seguro Social, no existiendo explicación de haherse atendido en el Puesto de Salud “Víctor Raúl” -UTES- “La Caleta”: Que, del análisis v evaluación de los documentos obrantes en autos, y considerando que el servidor ha incurrido en ausencias iniustificadas al trahaio a oartir del 22 de abril último a la fecha, se ha llegado a establecer que don EMILIO FAUSTO PEREZ ACOSTA, ha incurrido en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público, establecidas en el Artículo 21” incisos al, CJ y h), del Decreto Legislativo N” 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; en consecuencia, en falta prevista en el Articulo 28” incisos a) y h) del mismo cuerpo legal; por lo que, resulta procedente aplicar la sanción disciplinaria correspondiente;-Contando con la visación de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” Item 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N” 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes NOs. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622- CME-PJ, Artículos 16”, 39”, 78” incisos b) y d) y 80” del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 08592-OGP/P,J; Artículo 60” del D.L. N” 113’77; Artículo 21” incisos al, c) y hl; Artículo 28” incisos a) y h) y Artículo 30” (modificado por la Ley N” 26488 en su Artículo 1”) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa v de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo N” 276; Artí- culos 109”, 150”, 151”, 152”, 153”,155”incisod), 159”~ 17O”del Reglamento de la Lev de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre- to Supremo N” 00590-PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor EMILIO FAUSTO PEREZ ACOSTA, Técnico Judicial 1, Nivel STC del Distrito Judicial del Santa; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingre- sar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” del D&r;;;@slativo N” 276, modificado por el Artículo 1” de la Ley Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicia!, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial,, a la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios; a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1” inciso c) del Decreto Supremo N” 74.95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12527 CUMISION EJECUTIVA DEL PODER JUIXUAL Aceptan renuncia de funcionario de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA PT” 785~CME-PJ Lima, 29 de octubre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La documentación presentada por el doctor Bonifacio Mene- ses Gonzales, mediante el cual formula renuncia al cargo de Secretario de Confianza de la Vocalía Suprema; y, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 16 de octubre del año en curso. el doctor Bonifacio Meneses Gonzales. ha formulado re- nuncia al cargo de Secretario de Confianza del señor Vocal Supremo, doctor Alipio Montes de Oca Begazo, nombrado por Resolución Administrativa N” 014-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 22 de enero de 1996, solicitando que la misma se haga efectiva al 31 de agosto del año en curso; Que el Artículo 143” de la Constitución Política del Estado. reconoce que el Poder Judicial está integrado por órganos juris: diccionales que administran justicia y por órganos que ejercen su gobierno y administración; Que estando al mérito de los actuados de su propósito, es procedente acceder a lo solicitado;