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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 165344 cl pémtárn, wLll;j; Lima, sábado 3 1 dc octubre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 1998, la moción presentada por los señores Regidores en la que proponen felicitar al señor Presidente Constitucional de la Repú- blica Ing. Alberto Fujimori Fujimori. CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, con fecha 26 del mes en curso, firmó el Acta Presidencial de Brasilia, aceptando el histó- rico Acuerdo de Paz con el Ecuador y sus convenios de comercio y navegación complementarios; Que, es conveniente expresar nuestra felicitación y respaldo por los transcendentales e históricos Acuerdos de Paz firmados en Brasilia dentro del marco jurídico del Protocolo de Río de Janeiro de 1942; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, luego de las deliberaciones del caso el Concejo por haYORlA de sus miem- h-OS; ACORDO: Artículo Primero.- Felicitar al setior Presidente Constitu- cional de la República Alberto Fujimori Fujimori, por la histórica firma en Brasilia del Acuerdo de Paz Fronterizo entre Perú y Ecuador. Artículo Segundo.- Respaldar y apoyar con satisfacción patriótica el futuro desarrollo integra1 de los pueblos del Perú : Ecuador, en procura de alcanzar sus progresos materiales : espirituales de las hermanas Repúblicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 12513 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen la creación de zona rígida de seguridad en el perímetro del Palacio Municipal DECRETO DE ALCALDIA W OlS-98-MJM Jesús María, 29 de setiembre de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALILIAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades en materia de acondi- cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Procurar. conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público,, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi- nes, edlficios públicos y otros análogos. Que, los ex trabajadores municipales cesados vienen demos- trando actitudes hostiles y de permanente agresión, existiendo continuas amenazas, de pretender ingresar violentamente y tomar el Palacio Municipal, así como de agredir al personal empleado, funcionarios y servidores públicos. Que, para dichos efectos los ex trabajadores se reunen en forma permanente por los alrededores y en la zona perimétrica del Palacio Municipal. Que, resulta necesario se tomen las medidas preventivas a fin de evitar cualquier desmán y/o acciones violentas que pudieran ocasionar daños materiales ala infraestructura y motnhario del Palacio Municipal, así como daños personales a los servidores, funcionarios y público en general, debiéndose disponer la consti- tución de una zona rígida en el perímetro del Palacio Municipal. Estando alo expuesto y de conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 47” inciso 61 de la Ley Orgánira de Municipalidades. SE DECRETA: l”.- DISPONER la creación de una zona rígida de seguridad en todo el perímetro del Palacio Municipal a fin de que personas no identificadas SE encuentren yío permanezcan en forma indivi- dual o en grupo. 2”.- En la zona rígida sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos debidamente identificados.3”.- Encárguese a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, mediante la División de Policía Municipal el cumpli- miento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12477 MUNICXPALIDAD RE LNDEPENDENCIA Amplían plazo para la ejecución de campaña masiva de renovación de autorizaciones de funcionamiento en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA w 015-98-MD1 Independencia, 16 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que,envirtud alodispuestoporlas OrdenanzasN%. 005,010 y 012-97iMDI y los Decretos de Alcaldía Nos, 015.97/MDI y OOl- WMDI, esta corporación edil viene ejecutando la campaña ma- siva de renovación de autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industrialesyde serviciosdelámbito je la jurisdicción territorial del distrito de Independencia; Que, en mérito ala Resolución de Alcaldía N” 819-97/MDI, los Acuerdos de Concejo N”s. 062 y 071-97-CD1 y el Decreto de iucaldía N” 009-98/MDI, el plazo establecido para la ejecución de ssta campaña se ha venido prorrogando a fin de brindar las máximas facilidades a los conductores de establecimientos, para que cumplan con efectuar la renovación de sus correspondrentes Clertiticados de Funcionamiento; Que, sin embargo, no obstante haberse favorecido a un gran sector de contribuyentes con la inafectación al pago del Derecho ie Reactualización de datos y renovación, subsidiando los costos por este procedimiento administrativo, persiste un alto porcenta- Ie de incumplimiento; Que, en tal razón, se hace necesario ampliar por última vez el olazo de la mencionada campaña, y con la finalidad de cumplir :on el objetivo principal de esta renovación, actualizando la base je datos mediante el sistema de informática y uniformizando con .m solo tipo de certificado para todo el ámbito distrital; Estando alo expuesto; a las facultades conferidas por el Art. 17” Inc. 6) de la Ley N” 23853 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y con cargo de dar cuenta a la sesión de concejo; DECRETA: Artículo lo.- AMPLIAR como fecha límite e improrrogable hasta el 30 de octubre de 1998 el plazo para concluir la campaña masiva de renovación de autorizaciones de funcionamiento, en la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo 2”.- ESTABLECER la obligatoriedad de efectuar la renovación de las autorilaciones de funcionamiento para efectos de esta campaña, todas las personas naturales y jurídicas que han obtenido sus certificados antes del 30 de octubre de 1997, siempre y cuando manifiesten su voluntad de seguir operando sus estable- cimientos; quedando automáticamente nulos y sin valor dichos certificados una vez vencido el plazo fijado en el artículo anterior, dándose de baja en el Padrón General correspondiente. Artículo 3”.- ESTABLECER que el presente decreto no es de aplicación para las autorizaciones de funcionamiento provisional bajo los alcances del Decreto Legislativo N” 705, los cuales se rigen por sus propias disposiciones. Artículo 4”.- ENCARGAR a la Secretaría General del conce- jo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Relaciones con la Comunidad su mayor difusión posible, para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 12429