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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (31/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 45

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 165332 c1-l) ():M’/I:~W-I:M~~ Lima, sábado 31 de octubre de 1998 humano directo e indirecto a través de sus plantas de congelado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa Seca s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Congelado : 97 tfdía Harina de pescado : 100 t’h de procesamiento de materia prima Artículo 2”.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar sus plantas de congelado y harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias de1 or&r!wknto Jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera. que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 979-98-PE/DlREMA de fecha 9 de noviembre de 1995. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2” será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuniquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero le) 12471 Declaran improcedente solicitud de li- cencia para la operación de planta de enlatadode productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL w lso-SB-PEIDNPP Lima, 28 de octubre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. 10276, 10870 y 84097 de fechas ll y 25 de agosto de 1997, Il y 23 de febrero, 17 de marzo y 7 de julio de 1998, respectivamente, presentado por la empresa ROSAIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43” inciso d) y 46” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca-, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial N” 472-94-PE de fecha 13 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa ROSAIMAR S.A. licenciadeoperación de su plãnta de enlãtado, con unacapacidad instalada de 420 caias/turno. en su establecimiento industrial ubicado en la calle &blo Bon&r s/n, zona industrial deVentar% lla, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolución Ministerial N” 180-97-PE de fecha 14 de abril de 1997 se declaró la caducidad entre otros, del derecho otorgado a la empresa ROSAIMAR S.A. mediante la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el consideran- do precedente, al no haber presentado su Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental, concordante con lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministenal que le otorgara la respec- tiva licencia de operación; Que mediante los escritos del visto, la empresa ROSAIMAR S.A., solicitó nueva licencia de operackn para su planta de enlatado, en su establecimiento Industrial ubicado en la calle Pablo Bonner N” 240, zona industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que de la evaluación efectuada a la documentación presen- tada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentare1 CertilìcadodeHabilitaciónSanitariaexpedidoporla Dirección Genera1 de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, requisito establecido en el Procedimwnto N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Admmistrativos del Mmisterio de Pesquería. aprobado por Decreto Supremu N” OOl-9X-P& y que le fue requerido mediante Oficios N’k. 171, 619, 831 y 921-9%PE/ DNPP-Dn de fechas 4 de febrero, 11 de mayo, 18 de junio y 14 de julio de 1998, respectivamente. en consecuencia devlene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de l’mcesam~ento Pesquero, a través de su Informe W’ 158-9%PWDNPP-Dn del 31 de agosto de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo N” OlO-97-PE;SE RESUELVE: Artículo Unica- Declarar improcedente la solicitud de li- cencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa ROSAIMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquem ce) 12472 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL W 321-SB-PEIDNE Lima, 28 de octubre de 1998 Visto los escritos con Registros NOs. CE-180001 y 09362001 de fechas 16 de junio, 6, 27 de agosto y 9 de setiembre de 1998, presentados por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., a través de los cuales solicita cambio de nombre del titular de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos térmmos y condi- ciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial N” 162.95-PE de 18 de abril de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa BAHIA BLANCA S.A., para operar la embarca- ción de bandera nacional denominada “ALBACORA” con matrícula PS-6580-PM, construida en el año 1992, la cual será utilizada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utili- zando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, CONSERVERA GARRI- DO S.A. acredita la propiedad de la embarcación pesquera deno- minada “ALBACORA’. razón sor la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso-de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcio- nados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 3, correspondiente ala Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- queria, aprobado por Decreto Supremo N” OOI-98-PE; Que del Certificado de Matrícula de Naves vigente presenta- do por la solicitante, se constata que la embarcación pesquera “ALBACORA”, ha cambiado de puerto de registro y variado el número de matricula de PS-6580-PM a PT-6580.PM, por tanto la administración debe pronunciarse no sólo sobre el petitorio plan- teado por la interesada, sino también sobre las demás cuestiones que se deriven del expediente, por consiguiente es conveniente con el fin de identificar debidamente a la embarcación citada consignar en la mesente resolución el cambio de matrícula efectüado; . Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica: De conformidád a lo establecido en el Artículo 43” inciso c) numera1 1) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47” y 138” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales N”s. 500-98-PE y 501.98-PE, que actualiza la Resolución Ministerial N” 200-98-PE; y, En uso de las atribuciones, conferidas a través de las Resolu- ciones Ministeriales N”s. 500,501 y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar en parte el Artículo 1” de la Resolu- ción Ministerial N” 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995. en el extremo relativo al número de matrícula de la embarcación ALBACORA, el mismo que será PT-6580-PM. Artículo 2”.- Autorizar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional que se indica a continuación, en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado: