Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 1998 (31/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

MORDAZA, sabado 3 1 de octubre de 1998 tes de adjudicacion para fines de irrigacion yfo drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4" del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que el Informe Tecnico N" 49-98-AG-PETT-CE/EEP, de 28 de enero de 1998, de fojas 184, emitido por la Comision de Evaluacion de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, establece que el denominado "Proyecto de Factibilidad Tecnico Economico de Crianza de Cuyes y Explotacion Apicola", de fojas 76 y siguientes, no contlene proporcionalidad entre el area denunciada y el tamano de la explotacion, que la referencia al cultivo de alfalfa no especifica si sera instalada en los terrenos del denuncio y que tampoco se plantea la factibilidad de su siembra, concluyendo en que es insuficiente en relacion al area denunciada, por lo que debe tenerse por no presentado; Que por ultimo, practicada la Inspeccion Ocular al predio conforme aparece del Informe Tecnico N" 219-98-AG-PETTDCPR, obrante de fojas 256 a 266, se ha constatado que el predio materia de procedimiento se subdivide en dos lotes, donde el lote "A" se encuentra en posesion de terceros quienes han construido viviendas de esteras y material noble y el lote "B" es totalmente eriazo, sin que los interesados posean area alguna; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 145-98-AG-PE'IT, de 6 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto el proyecto de factibilidad tecnico-economico es tecnicamente insuficiente; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12456 RESOLUCION MINISTERIAL No 0575-98-AG MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frassinetti contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 17698-AG-PE'IT, de ll de junio de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva N"032-98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad, entre otros del procedimiento administrativo, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frassinetti respecto de 298.67 ha. ubicadas en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, considerando que el estudio de preinversion presentado es tecnicamente insuficiente; Que interpuesto recurso de reconsideracion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frassinetti contra la precitada resolucion, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N" 176-98-AGPETT, lo declaro inadmisible por no estar sustentado con nueva prueba instrumental; Que por escrito de 5 de MORDAZA de 1998, de fojas 309, MORDAZA Ilbaldina MORDAZA Frassinetti interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que el argumento de que el proyecto de factibilidad tecnico-economico presentado es insuficiente tecnicamente, nunca le fue notificado conforme lo dispone el Articulo 46" del Decreto Supremo N" 02-94-5173, que se refiere a dar un plazo prudencial para subsanar las omisiones; Que el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 0 LO-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior ala Ley N" 26505, unicamente de los que, a la fecha de pubiicaclon de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4" del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que del estudio de autos se advierte que mediante Oficio N" 563-95-AG-PETT-DT-CPR, de 9 de marzo de 1995, obrante a fojas 19, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de `Tierras y Catastro Rural comunico al apelante que evaluado el Estudio de Factibilidad Tecnico Economico que presentara, se observo que el mismo correspondia en realidad al Estudio de la "Quebrada de Rio Seco" por lo que se le notifico para que dentro de un plazo perentorio presente el proyecto de factibilidad tecnico economico pertinente, con los datos que en ese oficio se le senalo; Que tal como aparece del Informe Tecnico W 116-98-AGPETT-CE/EEP, de 9 de febrero de 1998, emitido por la Comision de Evaluacion de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, el MORDAZA estudio presentado por la interesada en realidad corresponde al mismo proyecto observado anteriormente con solo algunos agregados que tambien presentan observaciones importantes, agregando que no se ha desmentido por la interesada que el estudio presentado es MORDAZA de otro presentado para una realidad distinta y que no ha sido readaptado el area efectiva del denuncio pues existe superposicion de areas con otros denuncios, concluyendo que debe tenerse por no presentado por insuficiente; Que ademas mediante la Opinion Tecnica No 008-98-AGINRENA-DGAS, de 20 de enero de 1998, de fojas 280, la Direccion General de Aguas y Suelos opina desfavorablemente por cuanto no existe el sustento de disponibilidad del recurso hidrico; por lo que debe confirmarse la resolucion apelada; Que por ultimo, practicada la Inspeccion Ocular al predio conforme aparece del Informe Tecnico N" 220-98-AG-PETTDCPR, obrante de fojas 338 a 339, se ha constatado que se halla en estado eriazo sin habilitacion ni vestigios de haber sido cultivado alguna vez; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frassinetti contra la Resolucion Directoral Ejecutiva W 176-98-AG-PETT, de ll de junio de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el estudio de preinversion presentado por la recurrente es tecnicamente insuficiente, careciendo ademas del recurso hidrico; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12458

Declaran nula resolucion por la cual se adjudico a titulo oneroso terrenos eriazos ubicados en la provincia de Camana
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0574-98-AG MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA Carape Mauhuire contra la Resolucion Directoral N" 0586-96-MAGDRAA-OAL, de 18 de diciembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0586-96-MAG-DRAA-OAL, la Direccion Reeional Am-aria de la Reeion Areauina incoraoro al dominio del Es&do 3 ha: 5,400 m2. dexerrenoseriazos, ubicados en el sector o irrigacion Naspas del distrito de MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, adjudico a titulo oneroso a don MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA como beneficiario con derecho a convertirse en propietario del bien y disponiendo se le otorgue el correspondiente titulo de propiedad; Que mediante escrito de 16 de octubre de 1997, don MORDAZA Carape Mauhuire solicita la nulidad de la precitada resolucion, manifestando que siempre ha estado bajo la conduccion del mismo y que los datos proporcionados por el solicitante Granda MORDAZA son falsos; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley;

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