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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Otorgan a empresa concesión de ser- vicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL No 1028-98-MTCX5.18 Lima, 12 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01934010 organi- zado por la Empresa de Transportes VILCAPOMA E.I.R.L.! sobre Concesiones de Rutas: Lima - Yantac y Lima - Iachaqut y viceversa e Informe N” 687-98-MTCi15.18.04.2.wrg de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los reqursitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovmcial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Sunremo N” 0595-MTC v en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2128-98.MTCi15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 868-98-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595- MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-X9-PCM, Texto IJnico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes VILCA- POMA E.I.R.L. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (101 anos, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en las rutas: Lima - Yantac y Lima - Lachaqui y viceversa, de acuerdo a los siyien- tes términos: A: RUTA : LIMA - YANTAC y viceversa ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIASLIMA YANTAC : SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA. HUAROS CULLUHUAY Una Il\ interdiaria FLOTA VEHICÜLAR DOS (zj ómnibus FLOTA OPERATIVA Un (1) ómnibus: UQ-4678 (1991) FLOTA DE RESERVA. Un (1) omnrbus: UI- (1982) HORARIOS Salida de Lrma 12.00 horas (Lunes, mrercoles, wernes y domingoilas sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9509 DEFENSA : ‘. Aprueban disposiciones sobre aplica- ción deenmiendasal ConvenioSOLAS 1974, referentes a radiocomunicacio- nes para el Sistema Mundial de Soco- rro y Seguridad Marítimos RESOLUCION DIRECTORAL IT 0299.98iDCG Lima, 27 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, velar por la seguridad de la vida humana en la mar, prevenir y combatir los efectos de la contaminación en la mar y en general todo aquello que ocasione perjuicio ecológico en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, el Gobierno del Perú suscribió las Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en cuya Acta final de la Conferencia de Gobiernos contratantes se estableció la necesidad de examinar y aprobar enmiendas al Convenio SOLAS 1974, destinadas a introducir el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos; Que, en la Recomendación 4 de la antes mencionada Acta final se insta a los Gobiernos miembros a que fomenten: la pronta implantación de las disposiciones del SMSSM con res- pecto a los dispositivos radioeléctricos de salvamento en lugar de las disposiciones de las Enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS 1974: Que, la actividad pesquera en el Perú ha llegado a ser una industria desarrollada que emplea naves con equipos sotistica- dos de navegación y de detección de la pesca. y personal en permanente capacitación que las tripula; por lo que tal desarro- llo exige la adopción de medidas de seguridad exigentes y paralelas acordes con el avance tecnológico actual; Que, es necesaria la implementación del SMSSM en virtud a las disposiciones internacionales enunciadas, las mismas que recomiendan hacer de conocimiento de los propietarios de bu-Salida de Yantac. 08.00 horas (Martes, jueves y sábado) : LIMA . LACHAQUI y viceversa Tres (3) semanales Dos (2) ómnrbusITINERARIO SANTAROSADECIUIVES-CANTA-PARIAMAR- CA. CARHUAB.- RUTA FRECUENCIAS FLOTA VEHICULARques, agentes representantes y la gente de mar, dados a conocer por la Autoridad Marítima Peruana en las Resoluciones Directo- rales N”s. 0094-93iDCG de fecha 19abril. 1993, Resolución Direc- toral N” 0169-93/DCG de fecha 29.junio.1993 y Resolución Direc- toral N” 0236-93/DCG de fecha 6.setiembre.1993 y CIRCULAR ~ V.200-1115, fecha 14.junio.1993: Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha dotado de equipamiento del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSMI a todas sus Estaciones Coste- FLOTA OPERATIVA Un (1) omnibus UO- (1991) FLOTA DE RESERVA. Un (1) ómnrbus, UI- (1982) HORARIOS : Salrda de Lama 05 30 horas (Martes, jueves y domingoiras de Primera Categoría, a fin de dar cumplimiento a las i d’p ” IS osiciones vigentes y de esa manera asegurar la atención oportuna de las llamadas de sororro; De conformidad con lo informado por cl Director de Seguri- dad y Vigilancia Acuáticaz a lo opinado por el Director de Control de Intereses Acuatices y a lo recomendado por el Salrda de Lachaqur 13 OO horasDirector Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y (Martas, jueves y domingo)Guardacostas: La tarjeta de circulación sera expedida en relación al año de SE RESUELVE: fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado porlo.- Apruébanse las disposiciones sobre aplicación de las Enmiendas de 1998 al Convenio SOLAS 1974 referentes a las Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestreradiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que seSeguridad Marítimos (SMSSMj, establecidos por la Organiza- ción Marítima Internacional (OMI) aprobadas según Resolu- autoriza. ción N” 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- ciodentro delos treintac30) días calendario computados a partir iConvenio SOLAS 1974, llevada a cabo en la sede de la Organi- de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendozacih Marítima Internacional, Londres, del 31 de octubre al ll de noviembre de 1998. con lo establecido en el Artículo 17”del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95.MT<:; en caso contrario, se :aplicarán2”.- Las disposiciones del SMSSM serán de aplicación obliga- toria a todo buque de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o