Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 2 dc setiembre de 1 9 9 8 superiora 300, de acuerdo al area o MORDAZA maritima de navegacion que se indica a continuacion: a) MORDAZA Maritima Al La que se halla dentro del alcance de : las Estaciones Costeras de Ondas Metrices (VHE`I (de 20 a 30 mn) con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva Digital (LSD), los buques llevaran UN (1) Equipo de Ondas Metricas con capacidad LSD; UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1) Receptor NAVTEX para la frecuencia de 518 KHz b) ZonaMaritimaA2:Mas alla de la MORDAZA Maarrtinxr Al, poro dentro del alcance de las Estaciones Costeras de O n d a s Hectometricas (MF) (hasta las 100 mnl. con capacidad de alerta continua de Llamada Selectiva digital I LSD: los buques llevaran: UN (1) Equipo de Ondas Metricas con capacidad LSD, UNA (1) Radiobaliza de Localizacion de Siniestros (RLS) Satelital; UN (1) Receptor NAVTEX para la irecuencra de 518 KHz UN (1) Equipo de Ondas Hectometricas(MF) c) MORDAZA Maritima A3: Mas alla de las dos primeras zonas pero dentro del ambito de cobertura de satelites geoestacionarios INMARSAT (area comprendida aproximadamente entre Latitud 7ON y 7OS Equipo de Ondas Metricas con capacidad LSD Radiobaliza de LOcalizacion de Siniestros (RLS) Satelrtal: Receptor NAVTEX para la lrecuencla de 5'8 KHz. Equipo de Ondas Hectometricas con capacbdad LSD, Equipo de Ondas Decametncas con capacidad pa-a telegrafia da Impresion Directa en Banda Estrecha lICBE), UN (1) Respondedor de Radar en la banda de 9 GHr; UN (1) Equipo Satelital INMARSAT d) MORDAZA Maritima A4: MORDAZA Maritima que no yon 0 ubicrta~ por las zonas Al, A2 y Al ~rr~gones polaresl. U N (1) UN (l) UN (1) U N (1) UN (1) 1 lo menos una persona calificada en el SMSSM a partir del 1 de febrero de 1999. Kegistrcse y comuniquese como Documento Oficial Publico DOI'). LLjIS BlANCHI MORDAZA Directw Grncral de Capit,anlas y (kardacostas 9803

PESQUERliA
FE DE ERRATAS HESOLUCION MINISTERIAL N" 418.98-PE Por Oficio N" 1892-9%PEISG, el Mmisterio de P e s q u e r i a solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 41X-98- PI!, publicada en nuestra edicion del dia 29 de agosto dt! 1998. pagm;r 163456. tArticul« 4ti>. 1 DICE: el R&$men Provisional de OrdenamIento Pesquero, a que hace referencia el Articulo 1" de la presente resolucion. DEBE DECIR: <.. el Rcgimen Provisional de Ordenamiento Pesquero. a que hace refenwcia cl Articulo 2" de la presente resolucion.

3".- Todo buque pesquero p dc recreo dc arqueo MORDAZA igual o superior a 20, llevaran el siguiente equipami' Satelital; - Receptor NAVTEX para la frecuencia de 5 18 H Rz. bJ Febrero de 1999; el xiguientc equipamiento. - Equipo de Ondas Hectometricas (MF) y: Equipo de Ondas Decametricas (HFI; en adicion al equipamiento indicado en cal subparrafo precedente c) Diciembre d e 1999; cl siguiente equipamiento:

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a tecnico judicial del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 353-98.SE-TP-CME-PJ L i m a 31 de agosto de 1998 ~ VISTO:

Recurso lmpugnativo de Reconsideracion interpuesto por El : cl Sr. MORDAZA MORDAZA CANCHASTO MORDAZA Tecnico Judicial II, Nivel STB del Distrito Judicial de MORDAZA, en contra de la i Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 194.S,Y-SE-TP-CME-t'.l; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 194.98.SE-TP-CME-PJ, de fecha de veintiseis dc MORDAZA de 1998, S C impuso al Sr. J O R G E J U L I O CANCHASTO MORDAZA Tecnico Judicial II, la medida disciplinaria de Cese Temporal de dos meses sin goce de remuneraciones Que. el `l'exto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, a p r o b a d o m e d i a n t e Decreto Supremo N" 02.94-JlJS, dispone en su Articulo 98" que cl Recurso Impugnativo de Reconsideracion debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental presupuesto legal que no se cumplo en el prcscnte caso, ya que el recurrente no acampana a su escrito documentacion: que desvirtuen los fundamentos de la impugnada; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1"de 1aLeyN' 26546, Articulo 5" item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado p o r resolucion A d m i n i s t r a t i v a W 01%CME-PJ, a m p l i a d a s y modificadas por las Leyes N'k. 26623. 266%: Resolucion Administrativas N" 62%~CME-P,J dtLl6 de mavo de 1998, y con el Articulo ' 9 8 ° de! Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales dc li `>. 1 rocrdimienlos Administrativos, aprobado mediante Decreto 1 Supremo N" 0%$14..JUS de fecha 2X de cncro de 1994: / / SE WSI!Fl VF: 2, 1 ArticuIo Unico.- DEWARAR IMPROCEDENTE, el Rc-

- Equipo INMRRSAT en adicion al equipamiento Indicado en los subparrafos ia) y (b;. 6".- L o s A r m a d o r e s , f'ropir%arlos, tendran 13 ot~iiga&n de equipar oportunamente sus naves para la Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.