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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

del Distrito Judicial de Lima; en contra de la Resolución Admi- nistrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 194-9% SE-TP-CME-PJ de fecha 26 de mayo de 1998; por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial Sancionan con destitución a servidor del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 354-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 31 de agosto de 1998 VISTO: El Proceso N” 20-9%CPPAD/PJ, instaurado contra el servi- dor LUIS ROLANDO CONTRERAS CABALLON, Técnico Ju- dicial III asignado al 2” Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Huancavelica, por ausencias injustificadas; en el que aparece el Informe Final W’ 36-98 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios: y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 214-98-SE-TP-CME-PJ, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al servidor LUIS ROLANDO CONTRERAS CABALLON, Técnico Judicial III, atribuyéndo- sele la comisión de falta administrativa de carácter disciplina- rio; ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores sin justificación alguna, desde el 24 de abril de 1997, al 24 de abril de 1998; Que, remItIdos los actuados a la Comisiún Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 2-6-98, tal como se aprecla del recorte glosado a fojas 57, 58, así como del informe emitido por el Jefe dc la Oficina de Administración Distrital de Huancavclica el 1 L-6-98, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo, subsistiendo los cargos atribuidos en su contra: Que, según Resolución de Supervisión de Personal N” 690. 97.GG-GRY-S-P-PJ, el investigado fue sanclonado con la medi- da disciplinaria de Suspenskin de cinco días sin Goce de Haber, por haber incurrido en faltas injustificadas y abandono de labores; lo que demuestra que se encuentra en la condición de reincidente conforme lo establece el Artículo 27” del Decreto Legislativo N” 276 de la Ley de Bases de la Carrer,r Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público;cial de Huancavelica; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá rein- gresar a la Administración Pública, dentro de cinco años compu- tados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” del Decreto Legislativo N” 276, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial,,a la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disclplinarios; a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1” inciso c) del Decreto Supremo N” 74.95.PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9829 Sancionan con destitución a servidor del Distrito Judicial del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DE1 PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 355.9%SE-TP-CME-PJ Lima, 31 de agosto de 1998 VISTO: El Proceso N” 19-9%CPPAD/PJ, y demás documentos rela- cionados con la falta administrativa del servidor JUAN CAR- LOS RIVERA FELIZ, Técnico Judicial 1, asignado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao, por ausencias injustificadas, en el que aparece el Informe Final N” 37-98 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don 1,171s ROLANDO CONTRERAS CABALLON, incurrió en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público, establecidas en el Artículo 21” incisos al, c) y h); faltas previstas en los incisos a) y kb del Artículo 28” del mismo cuerpo legal; por lo que resulta procedente aplicar la sanción disciplinaria correspondiente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley W 26546, Artículo 5” ítems 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comisión Ejecutiva do1 Poder Judicial, por Resolución Admi- nistrativa W 01 R-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes w’s. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N 622~CME-PJ, Capítulo VII “De faltas y Sanciones”, Artículos 78” incisos b), d I y 80” del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del PersonaldelPoderJudicia1;concordanteconlosincisosa~,c~yh~de1 Artículo 21”; Artículo 2i”‘, incisos a) y k) del Artículo 28” y Artículo 30” (modificado por la Ley N” 26488 en su Artículo 1 “J de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo W 276; Artículos láO”, X1”, 1X”, l53”, 155” inciso d), 159” y 170” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por 1)ecreto Supre- mo W 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor LUIS ROLANDO CONTRERAS CABALLON Técnico Judicial III, Nivel STC del Distrito Judi-Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 215.98-SE-TP-CME-PJ se instauró el proceso administrativo disciplinario al servidor JUAN CAR- LOS RIVERA VELIZ << Técnico Judicial 1, atribuyéndosele la comisión de falta admmistrativa de carácter disciplinario: au- sencias injustificadas a su centro de labores: TREINTA DIAS del 30.10 al 28-11-1996; VEINTE DIAS del 1 al 20-12-96, habiendo sido declaradas IMPROCEDENTES las solicitudes de licencias oor motivo de salud. al no haber cumolido con visar los respectivos certificados médicos, no obstante-haber sido notiti- cadõ en su domicilio real. Que. remitidos los aCtuados a la Comisión Permanente de Proc&os Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el servidor procesado de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 2-6-98. tal como se aorecia del recort glosado de fs. 1661, y a través del Jefe de la Ohcina de Adminis tración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Calla?, éste presenta en fecha extemporánea, su descargo correspondiente, obrante de fs. 69 a 128, solicitando efectuar el informe oral; refiere negar los cargos que se le formulan por el abandono de trabajo; que, las licencias por motivos de salud fueron presenta- das dentro del término del tercer día de vencido el período de descanso médico concedido, y debido al recrudecimi&to de su dolencia física “tifoidea complicada”, presentó renuncia al cargo de Técnico Judicial 1, viajando a la ciudad de Chiclayo para continuar con su tratamiento; Que.lassolicitudesdelicenciasoormotivodesalud.hansido pres&&das sin contar con la vis&ión de su Jefe i&nediato superior, en este caso, por el magistrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao, transgrediendo el Reglamento de Con- trol de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 085.92.OGPIPJ; Que, respecto al aludido “certificado médico”, no reúne los requisitos legales,, puesto que se trata de un “RECETARIO FAMILIAR”, el nusmo que mantiene una irregularidad en su contenido de haber sido adulterado, por lo que, no tiene la validez y la certeza que pretende atribuírsele; hecho que no solamente constituye irregularidad de orden administrativo, sino, que se evidencia la comisión de un ilícito penal que debe ser investigado; Que, el investigado en su condición de empleado estatal, estaba en la obligación y necesidad, a la vez, de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social para el tratamiento de su mal, no justificándose la atención de su salud por médico de la Fuerza Aérea del Perú; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos, dc su legajo personal, y merituado en parte su descargo e