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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

1 ,ima. miércoles 2 dc seticmhre dc 1998 el -0 Pág. 163521 informe oral, se ha llegado a determinar que don JUAN CARLOS RIVERA FELIZ. no cumolió las oblieaciones aue tiene todo servidor público, al haber transgr’edido lo dispuesto en los Artículos 39”, 78 incisos b), d) y 80” del Reglamento de Control de Asistenaa y Permanencia de Personal del Poder Judicial; Artículo 21” incisos a), CJ y h), Artículo 2õ incisos a) y k) del Decreto Legislativo W’ 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; toda vez, que ha incurrido en ausencias injustifi- cadas por un total de cincuenta días en el período comprendido de wtubre a diciembre de 1996, con el agravante de haber hecho abandono de trabajo; que, no obstante haber sido notificado perso- nalmente para que cumpla con presentar el certificado médico debidamente visado por el Area de Salud, por el contrario, presentó su solicitud de renuncia irrevocable al cargo de Técnico Judicial 1, y sin esperar el pronunciamiento de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia del Callao, optando por viajara la ciudad de Chiclayo para continuar con su tratamiento; Que. 1)or otro lado. el Drocesado ha adiuntado constancias. DOT las cÜal& se le recono& méritos como”sewidor eficiente en el desempeiio de su trabajo como Técnico Judicial 1 y Asistente Legal, siendo el caso que, si bien dicho reconocimiento constituye un mérito a su favor, también es cierto que, en esta causa, no se le está procesando por la calidad en el desempeño de su función, sino más bien, por sus inasistencias injustificadas, con el agra- vante dc haber hecho abandono de trabajo; por lo que. resulta procedente aplicar la sanción disciplinaria correspondiente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N’ 26546, Artículo 5’ítem 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Admi- nistrativa N’ 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N“s. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622-CME-PJ; Oficio Circular N” 004-96-CME-F’J de 15-Z-96, incisos l”, 2” y 4”; Capítulo “De las Inasistencias” Artículo 39”; Capítulo VII, “De Faltas y Sanciones”, Artículos 78” incisos b), d) y 80” del Reglamen- to de Control de Asistencia y Permanencia del Poder *Judicial, aprobado por Resolución Administratwa N” 08%92-OGP/PJJ; con- cordante con los incisos a), c) y h) del Artículo 21”, incisos a) y k) del Artículo 28” y Artículo 30” (modificado por la Ley N’“’ 26488 en su Artículo 1”) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto LegislativoN”276;Artículos 109”. 150”, 151”, 152”, 153”, 15õ”inciso d), 159” y 170” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, y estando alo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios en su informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor JUAN CARLOS RIVERA VELIZ, Técnico Judicial 1, Nivel STC del Distrito Judicial del Callao; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados a la Fiscalía Provincial Esaecializada en lo Penal de Turno del Callao, a efecto de queL se investigue la posible comisión del delito contra la fe pública. Artículo Tercero.- El servidor destituido no oodrá rein- gresar a la Administración Pública, dentro de cinco aAños compu- tados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” del Decreto Legislativo N” 276, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26488. Artículo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, ala Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimien- to de lo establecido por el Artículo 1 “inciso c) del Decreto Supremo W’ 74-95.PCM y, al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9830 Disponen archivar expediente sobre proceso administrativo disciplinario instaurado a servidor del Distrito Judi- cial de LimaInstauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del Distrito Judi- cial del Santa-Chimbote RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL No 357~SS-SE-TP-CME-PJ N” 356-SS-SE-TP-CME-PJ Lima. 31 de agosto de 1998 Lima, 31 de agosto de 1998VISTO: El Proceso N” 17-9%CPPAD/‘P<J y demás documentos rela- cionadosconlafaltaadministrativadel servidorVICTORHUG0 PERALES MIRANDA, Técnico Judicial II, asignado al Vigési- mo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judi- cial de Lima, por ausencias injustificadas; en cl que aparece el Informe final N” 35-98 de la Comlsión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial: y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 169-98-SE-TP-CME-PJ. se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al servidor VICTOR HUGO PERALES MIRANDA, Técnico Judicial II, imputándosele la comisión de falta admmistrativa de carácter disciplinario; au- sencias injustificadas a su centro de labores durante 362 días al habérsele denegado la Licencia Sin Goce de Haber que por el término de un año solicitara en noviembre de 1994, conforme a lo establecido en los Artículos 47” de la Resolución Administra- tiva N” 085-92.OGP/PJ, 242” y 243” Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder <Judicial; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Administrativa y transcurrido el plazo establecido, el procesado no cumplió con presentar el descargo correspondiente. ni menos aportó las pruebas que enerven su responsabilidad; Que, la referida Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, al emitir su informe final opina que el referido servidor debe ser sancionado con la medida disciplina- ria de destitución; sin embargo, se tiene conocimiento que al mismo servidor se le siguió un Proceso de Investigación N” 007- 97 por ante la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, habiendo sidodestituidoporsu actuacióncomoAuxiliarJurisdicciona1 del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por lo que, en la actualidad, se encuentra sin vínculo laboral con este Poder del Estado; resultando sin ob.jeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, en razón de haberse iticurrido en la figura jurídica de sustracción de materia orevisto en el inciso 1) del Artículo 321” del C.P.C.; aplicable supletoriamente al caso de autos: Que, conforme se especifica en el cuarto considerando de la Resolución Administrativa N” 169-98-SE-TP-CME-P:J, que a la letra dice: “Que, la documentación otorgada por los Orjianos competentes no han sido suficientes para determinar si hubo o no pagos indebidos al servidor Víctor Hugo Perales Miranda durante los años de 1995 y 1996, haciendo necesario que previa liquidación que efectúe la Supervisión de Personal en coordina- ción con el Supervisor de Tesorería establezcan los mecanismos si es que fuere el caso”; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios v de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Lei N” 26546. Artículo 5” ítem 5.3 del Rwlamento de Owanización v Funciónes de la Comisión Ejecutivg del Poder Jud&al, aproba- do porResolución Administrativa N” OIR-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Ws. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622~CME-PJ y. estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el Proceso Administrativo Disciplinario N” 17-98-CPPAD/PJ en contra del servidor VICTOR HUGO PERALES MIRANDA, Técnico Judicial II, Nivel STB del Distrito Judicial de Lima, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por sustracción de materia. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración v Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, ala Ofiiina de Inspectoría General; Comisxín Pcrma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al intercsa- do para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9831