NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 12
Que mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.. solicita licencia para la operación de su planta de conge- lado de productos hidrobiológicos, instalada en su esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe W 086-9%PEDNPP-Dc del 25 de junio de 1998; que sustenta la procedencia tknica de lo solicitado y que indica que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimien- to N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Lev N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 59, 60“ y 61” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo h”’ 09-94-PE; la Resolución Ministerial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” 01 O-97-PE: SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo a través de una planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 90 tidía La planta de congelado, incluye el almacén de pro- ductos congelados para 1 000 t. Artículo 2”.- INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las nor- mas legales y reglamentarias del ordenamiento ju- rídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo deberá contar con un sistema de con- trol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente según el Oficio N” 946.97-PE/DI- REMA de fecha 3 de octubre de 1997. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2” de la presente resolución, serti causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABCKURO MIYASATO Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero <ej ntnrnan zh11tnri7sriAn 9 nmnraq mraVaVI yu, I UU,“, ILUVI”. n Y u...ym “V la instalación de planta de malìen de algas marinar í_ . . ..I..lda RESOLUCION DIRECTORtU, W 169-9%PEBDNPP Lima, 3 de setiembre de 1998Visto los escritos de Registros N”s. 16694, 668002 y 109097 defechas 3dediciembre de1997. 29deenero. 13 de febrero y 23 de abril de 1998, preséntados por ¡i empresa ALGAS MULTIEXPORT DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” inciso b> numeral 4 y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pes- quería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60’ del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la instalación de una planta procesadora de algas marinas a ubicarse en la zona Alto Cural, Lote N” 728, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que la Dirección del Medio Ambiente con Oficio N” 58%9%PE/DIREMA de fecha 30 de julio de 1998, mani- fiesta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N” 102-98-PEiDNPP-Dc del 3 de agosto de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE; y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43”, literal b), numeral 4, 44” y 46” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 57” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94- PE, modificado por Decreto Supremo N” 09.94-PE; la Resolución Ministerial N” 322.95PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa ALGAS MUL- TIEXPORT DEL PERU S.A., autorización para la ins- talación de una planta de molienda de algas marinas a ubicarse en la zona Alto Cural, Lote N” 728, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyectada: Molienda de algas marinas : 10 t/día. Artículo 2”.- La empresa ALGAS MULTIEX- PORT DEL PERU S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambien- te a través del Oficio N” 588-98-PE/DIREMA de fecha 30 de julio de 1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1 I año contado apartir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su estableci- miento industrial. Previo al inicio de su actividad pro- ductiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. .-- -~- --ae-.-.. --.-- .-.