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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado S de setiembre de 1998 gl-0 ‘Pág. 163653 Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ie) 9955 Declaran infundada impugnación con- tra resolución sobre abandono de pro- cedimiento administrativo de prórro- ga de plazo para instalar planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL W 170-98-PE/DNPP Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. 08774, 12951 y 74097 de fechas 9 de julio, 3 de octubre de 1997 y 24 de abril de 1998, respectivamente, presentados por CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 560-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995 se otorgó autorización a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 18 ti día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavín; Que por Resolución Directoral N” 018-97-PE/ DNPP de fecha 2 de junio de 1997 se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. para el otorgamiento de la prórroga del plazo de instala- ción de la planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente, debido al incumplimiento del requeri- miento efectuado a través del Oficio N” 1156-96-PE/ DNPP-Dn de 17 de diciembre de 1996, para que proporcione los documentos que acrediten el finan- ciamiento para la conclusión del proyecto así como el comprobante de pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo; requisitos exigi- dos por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 08-95-PE; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 018. 97-PEIDNPP; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OOl-98- PE, establece que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado mediante el citado Decreto Supremo; Que mediante Oficio N” 140-98-PE/DNPP-Dn, reite- rado con Oficio W 590-98-PE/DNPP-Dn de fechas de 28/de 1998 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A. contra la Resolución Direc- toral N” 01%97-PE/DNPP de fecha 2 de junio de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Transcrííase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del Distrito Judi- cial de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 366-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe N” 43-98-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y demás documentos relacionados con el proceso administrativo disciplinario que se sigue en contra del servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHAVEZ, Es- cribano Diligenciero asignado al Primer Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 450-98-SG-PJ de 30-6-98, el Secretario General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, remite a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, el expediente administrativo N” 018-98, seguido contra el servidor SERAFIN EDUARDO SIMON CHA- VEZ, por inconducta funcional y actos de indisciplina; Que, por Oficio N” 1519-97-A/DJA de fecha 25 de setiembre de 1997, el administrador de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, informa documentada- mente a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que el indica- do servidor viene incurriendo en faltas: inconducta funcional: como haber sido sorprendido en completado estado etílico en el local del 4” Juzgado Penal de Arequi- pa, en campaña proselitista con claros visos de anticuer- po a la Reforma Judicial, pegando volantes sindicales en el Periódico Mural de esa corte: actitudes prepotentes de no mostrar su fotocheck y negarse a mostrar su maletín a las horas de salida respondiendo con “palabras soeces” ante el pedido del personal de seguridad; po- niendo de manifiesto su comportamiento irrelevante de de enero y 30 de abril de 1998, respectivamente, se requirió a la recurrente adecuarse al Texto Unico de no estar contribuyendo positivamente al proceso de Procedimientos Administrativos del Ministerio dr Pes- cambio; quería - TUPA vigente, aprobado, por Decreto Supre- Que, mediante Oficio N” 1647-97-AD/ADJA de 16. mo N” OOl-9%PE, lo que no ha sido cumplido, al no 10-97, el administrador de esa sede distrital, pone en alcanzar los requisitos NS. 3 y 5 correspondientes al conocimiento de la Presidenta de la Comisión Perma- Procedimiento N” 17 del indicado Texto Unico; nente de Procesos” que, no existe en archivos documen- Estando a lo informado por la Dirección de Normas tación alguna que, acredite al señor Eduardo Simón de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero Chávez como Secretario General del Sindicato de Tra- mediante Informe N” 130-98-PE/DNPP-Dn de 8 de julio bajadores del Poder Judicial Rase Arequipa”, corrobo-