NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 32
.MUNICLPALXDAD ‘IM[ETRQPQLfTANA DE LXMA Prohiben el otoraamiento de autoriza- ciones para la r&oleccción, transpor- te y comercialización de residuos or- gánicos en Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDIA W 060 Lima, 18 de agosto de 1998 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 66” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 es función de la Municipalidad en materia de oblación, salud y saneamiento ambiental, normar y contra arlas actividades relacionadas con el sanea- P miento ambiental; Que, a la fecha se viene observando la proiiferación de personas dedicadas a la recolección de desperdicios orgáni- cos, así como su comercialización indiscriminada siendo usados en muchos casos como aliment,os de animales sin el tratamiento sanitario adecuado, generando desorden, dis- torsión e interferencia en el transporte y administración de la limpieza publica en Lima Metropolitana; Que, frente a esta situación es necesario prohibir el otorgamiento de autorizaciones para el transporte y corner- cialización de residuos solidos, en tanto no se emitan las disposiciones legales que regiamenten el mismo; De conformidad, a la dispuesto en la Ley W 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas; DECRETA: l”.- Prohibir el otorgamiento de autorizaciones para la recolección, el transporte, la comercializacion de los residuos orgánicos en Lima Metropolitana. 2”.- Dejar sin efecto las autorizaciones que se hayan otorga- do hasta la fecha y que se encuentren vigentes, en tanto no se emitan los dispositivos legales que reglamenten esta actividad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10053 MUNfCIPALIDAR DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan amnistía tributaria con res- pecto al pago de interés moratorio y multas de deudas pendientes de pago ORDENANZA MUNICIPAL N” 007-9%A-MDMM Magdalena del Mar, 4 de setiembre de 1998 ELCONCEJODISTRITALDEMAGDALENADELMAR; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 1998, aprobó el Acuerdo de Concejo N” 017-9%A-MDMM para otorgar AMNISTIA TRI- BUTARIA a los contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191” de la Constitución Política del Perú se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41” del D. Leg. N” 816 Código Tributario; establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condona-da por norma expresa con cargo a Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter ge- neral el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es política de la presente Administración Muni- cipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obligaciones tributarias municipales; Que estando, la Dirección de Rentas ha remitido a la Comisión de Rentas el Proyecto de Ordenanza de AMNIS- TIA TRIBUTARIA de setiembre de 1998, que contiene la generalidad de la amnistía para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Tasa de Liten. cia (Omisos y Regularización1 Pago de Arbitrios Munici.- pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario y Multas Administrativas, y estando su aproba- ción por sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Magdalena del Mar de fecha 3.9.1998; y de conformidad a las facultades conferidas por los Arts. 2”, 47” y 109” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades, Decreto Le- gislativo W 776-816 y la Ley N” 26725 ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICII’AL Artículo lo.- Otorgar de modo excepcional a favor de los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar AMNIS- TIA TRIBUTARIA del pago de interés moratoria y multas de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas hasta el 31 de diciembre de 1997, respecto a los siguientes tributos: Impuesto Predial: Tasa de Licencia de Funcionamiento; Arbitrio de Limpieza Pública Parque y Jardines y Relleno Santano; Impuesto a la Alcabala. Artículo 2”.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA respec- to de las multas tributarias por la OMISION y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 3”.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA respec- to de las multas administrativas; otorgando para tal tin una rebaia del 50% de la referida multa, estando incluidas las multas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, suspendiéndose dicho cobro durante el período de vigencia de la AMNISTIA TRIBUTARIA. Artículo 4”.- Establézcase el Réeimen de Incentivos. nor el cual durante el período de vigenciade la AMNISTIA podrá efectuarse únicamente el pago del 50% con carácter de cancelatorio por el total del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, correspondiente a los años 1994, 1995,1996 y 1997. Articulo 5”.- Quiébrese las multas administrativas infe- riores a S/. 50.00 Nuevos Soles; correspondientes a los años anteriores a 1994, incluido los que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, dejándose sin efecto el cobro de las Costas Judiciales. Articulo 6.- Establézcase el Programa de Fracciona- miento de Pago de las deudas tributarias de los tributos señalados en el Art. l”, según el siguiente tramo: De 100 a 200 3 Armadas De 200 a 600 4 Armadas De 601 a 2,000 5 Armadas Más de 2,000 Armadas (con Garantía) Articulo 7”.- Para acogerse al Programa de Fracciona- miento de Paso deberá abonarse oblisatoriamente la cuota inicial que no podrá ser inferior al 30gdel total de la deudas, de acuerdo al Código Tributario. Artículo 8“.- El monto rebajado que resulte por acogerse a la AMNISTIA TRIBUTARIA podrá concederse el beneficio del pago fraccionado mediante el Convenio de Fraccionamiento respectivo, con excepción a lo señalado en el Art. 4”. Artículo 9”.- Otórsuese un olazo excencional oor todo el mes de setiembre de 1598 sin interés moratoria para el pago de las cuotas vencidas; correspondiente al año 1998 de los siguientes tributos: Impuesto Predial; Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo lo”.- El plazo para acogerse a los beneficios que se refiere la presente ordenanza se inicia a partir de la publicación de la presente ordenanza por el lapso de 30 días. Artículo ll”.- Encargar a la Dirección de Rentas, Direc- ción de Administración, así como Secretaría General, el cum- plimiento, publicación y difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. XJIJdeGERMAN ROSELLO RAMOS 10078