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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

I.ima, martes 8 dc setiembre de 1998 tE1-0 Pág. 183729 respectiva Boleta de Inscripción Electoral del ex Registro Electoral del Perú y en su Partida de Bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia San Antonio de Abad de Miraflores - Arequipa, en los que se anotan que su nacimiento ocurrió el 11 de marzo de 1928. Artículo 2”.- Dejar sin efecto, en virtud de lo resuelto en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identifica- ción - DNI W 21426125, en el extremo que consigna el año del nacimiento del ciudadano Rodolfo Eulogio Espinoza Delgado, de 1932, precisándose el que corresponde que es el año 1928; invalidándose y quedando sin valor alguno el DNI ue contiene el error, a partir del 12 de octubre de 1998; 1.eJando a salvo el derecho del referido ciudadano, de solici- tar su correspondiente duplicado debidamente rectificado. Artículo 3”.- Disponer que la Gerencia Regional de Are uipa del Registro Nacional de Identificación y Esta- do, 8 eacuerdo a sus atribuciones y con sujeción a las normas vi entes, dispon alo pertinente con el tin de dejar sin efecto a Resolución P 8.Irectoral N” 069-9-MPA-D.4, de fecha 31.3.1998, expedida por el Director General de Servicios Comunales de la Municipalidad Provmcial de Arequipa, en el extremo que declara como fecha de naci- miento del ciudadano en mención, el 11 de marzo de 1932, debiendo ser el ll de marzo de 1928. Artículo 4”.- Disponer se ponga en conocimiento de la Tercera Región Militar del Ejército Peruano la presente resolución, para los fines que le corresponda. Artículo 5”.-Disponer que la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el más breve plazo, investigue los hechos descri- tos en la parte considerativa de la presente resolución, con la finalidad de efectuar el deslinde de la responsabi- lidad administrativa a que hubiere lugar; remitiéndosele, para este efecto, copia de la documentación actuada. Artículo 6“.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil interponga e impulse las acciones legales que correspondan, contra quienes resul- ten responsables del presunto delito contra la función ública y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Raclonal de Identificación y Est.ado Civil; remitiéndosele, con tal fin, copia de lo actuado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10058 BANCUCENTRALDE RES'1ERVA Dictan disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR N” 020-98-EF/90 Lima, 7 de setiembre de 1998 Ref.: Disposicianes de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular N’ 014-9%EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de octubre de 199% En esta oportunidad, se reduce en 1,5 puntos porcentuales la tasa de encaje aphca- ble a las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado en el mes de junio de 1998. 1. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicación La presente Circular rige para las empresai: de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16” de la Ley N” 26702, así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidadces) Sujeta a Encaje. El término Entidadces) Sujeta(s) a Encaje no com- prende a las entidades de desarrollo de la wqueña ymicroempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar re cursos del público mediante depósitos u otra mu?:.!:?-d contractual. 2. Com osición de los fondos de encaje Los fon sos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el Banco Cen- tral por la Entidad Sujeta a Encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. f I (3. Periodo de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un mcaje mínimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimIo legal se deno- nina encaje adicional. En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los .egímenes general y especial podrá ser menor al encaje :xigible que resulte de aplicar la tasa de encaje mínimo egal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados oancarios en moneda extranjera, independientemente de Juién los hubiese, adqui:ipo. e. Valores en clrcu aclon no sujetos a régimen especial, mdependientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a -aptar recursos del público, mediante la forma de depósi- tos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administración. i. Depósitos y otras obligaciones,, distintas a los crédi- tos, con bancos y entidades financIeras del exterior, así como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centra- lizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indi- rectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apar- tado 111.~. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anti- cipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigihle La determinación del encaje exigible para las obliga- ciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el período del 1 al 30 de junio de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese período entre el total de obliga- ciones sujetas a encaje durante él, menos uno y medio puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 35 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 30 de junio de 1998.