NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/09/1998)
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Pág. 163728 ct wlj m I.ima, martes 8 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Padrón Electoral, es un documento público, cuyo uso para el proceso electoral convocado! corres- ponde aprobarlo al -Jurado Nacional de Elecciones, al que se le remite con noventa (90) días de anticipación a la fecha de elecciones; y, su copia, puede ser solicitada por los Partidos Políticos, Agrupaciones Independien- tes y Alianzas, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como lo señalan los Artículos 197” y 201” de la Ley N” 26859 -Ley Orgánica de Elecciones; Que, en tal virtud, es necesario establecer el procedi- miento al que debe sujetarse la solicitud a que se refiere el considerando precedente; y. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifka- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo l”.- Los Partidos Políticos, las Agrupaciones Independientes y las Alianzas que para el efecto se cons- tituyan, siempre que estén inscritos 0 tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones, pueden solicitar, por una sola vez y para cada proceso electoral que se convoque, una copia del Padrón Electoral aprobado or el Jurado Nacional de Elecciones, en conformidad con k dispuesto en el Artículo 201” de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 2”.- La Gerencia de Operaciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, en coordina- ción con la Gerencia de Informática, proporcionará copia del Padrón Electoral a las Organizaciones Políticas a que se refiere el artículo anterior. siempre que éstas cumplan con los siguientes requisitos. a) Solicitud dirigida al <Jefe de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presentada por su Presiden- te o Secretario General y por el personero registrado en el Jurado Nacional de Elecciones, señalando el domicilio legal correspondiente b) Constancia que acredite la designación de persone- ro legal. c) Constancia de Inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes. d) Dos juegos de los medios magnéticos necesarios para copiar el Padrón Electoral. Artículo 3”.- La entrega y recepción del Padrón Elec- toral, se hará bajo constancia y a cualesquiera de los firmantes de la solicitud; o en su defecto, a quienes acrediten con la constancia respectiva la condición de Presidente o Secretario General o personero legal de la organización peticionaria a la fecha de recepcón del mismo. Regístrese y comuníquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10061 Disponen dejar sin efecto rectificación de Partida de Inscripción Electoral y Documento Nacional de Identificación perteneciente a ciudadano RESOLUCION JEFATURAL W 082.SEMEF/IDENTIDAD Lima, 3 de setiembre de 1998 Vistos; el Oficio N” 0269%CFiCR, cursado por el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República; el Memorándum N” 558-9%GAJ’IDEN- TIDAD de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la documen- tación alcanzada por la Gerencia de Operaciones. referida a la inscripción del ciudadano Rodolfo Eulogio E<pinoza Delgado;CONSIDERANDO: Que, conforme consta en la Boleta de Inscripción del ex Registro Electoral del Perú W 2142626125 - Libro W 107131, el ciudadano Rodolfo Eulogio Espinoza Delgado registró su fecha de nacimiento el 11 de marzo de 1928, dando lugar a que se le expida la antigua Libreta Electoral W 2142626125, inscrita el 2 de octubre de 1984, en la que igualmente consta dicha fecha de nacimiento; Que, no obstante ello, el referido ciudadano, el 17 de marzo de 1998, contando ya en esa fecha con 70 años de edad y amparándose en lo prescrito en los Artículos 47” y 49” de la Ley N” 26497, solicitó al Registrador del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequi a inscri -2 CY- ción de su nacimiento, declarando haber naci o el 11 e marzo de 1932 y omitiendo declarar su segundo nombre de Eulogio; dando lugar, a ue el Director General de Servi- cios Comunales de la alu1.ida Municipalidad, en virtud del trámite de inscripción extraordinaria, reservado única- mente para mayores de dieciocho años no inscritos, expida la Resolución Directoral N” 069-98-MPD-D. 4, declarando la inscripción del nacimiento del ciudadano Rodolfo Espi- nosa Delgado ocurrido el 11 de marzo de 1932; Que, con la nueva Partida de Nacimiento tramitó a su vez el ciudadano Rodolfo Espinosa Delgado, ante el Co- mando Regional de Movilización de la Tercera Región Militar del Ejército Peruano para que se le considere en la Clase 1952, logrando rectificación en su Libreta Militar N” CA52002417 la nueva fecha de nacimiento del 11 de marzo de 1932; Que, en mérito a la acotada Resolución Directoral, se le extiende al ciudadano Rodolfo Espinosa Delgado el Acta de Nacimiento N” 73257, con cuyo documento, proce- dió a rectificar mediante Formulario de Identidad N 04133814 su fecha de nacimiento, expidiéndosele el Docu- mento Nacional de Identidad con la fecha de nacimiento rectificada, de 11 de marzo de 1932; Que, de otro lado, a pedido de la Comisión de Fiscali- zación del Congreso de la República, el Párroco de la Parroquia San Antonio de Abad de Miraflores - Arequipa, certifica que en el archivo parroquial, Libro de Bautismo N” 24 Folio 98,, consta la Partida de Bautismo del menor Rodolfo Eulogro Espinoza Delgado, en la que se registra su nacimiento ocurrido el 11 de marzo de 1928; Que, de lo precedentemente anotado, se colige que la fecha de nacimiento del mencionado ciudadano, del 11 de marzo de 1932. declarada al amparo de la inscripción extraordinaria a que se contrae el Artículo 49” de la Ley N 26497, al que se sujetó indebidamente, resulta disímil con la váhdamente re‘strada tanto en su Boleta de Inscrip- ción Electoral de echa 2 de octubre de 1984 como en su F resnectiva Partida de Bautismo: documentos estos últi- mos, que resultan idóneos para acreditar la fecha real de su nacimiento ocurrido el 11 de marzo de 1928: Que, a mayor abundamiento, y de acuerdo a las Boletas de Inscripción Electoral N”s. 29216310 y 29479355, corres- pondientes a los ciudadanos Saturnino Octavio Zegarra Tejada y Albino Zeballos Chávez, quienes en el anotado procedimiento de inscripción extraordinaria declararon como testigos del nacimiento del ciudadano Rodolfo Espi- nosa Delgado, a la fecha en que ocurrió el nacimiento de éste, del que testificaron, dichos ciudadanos tenían 17 y 19 años de edad, respectivamente; lo cual, obviamente, le restaría mérito a sus declaraciones testificales; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la entidad responsable de adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de los documentos de identidad, así como la confiabilidad de la información contenida en la respectiva inscripción, por lo que corresponde disponer las acciones administrativas pertinentes y judiciales, por en- trañar los hechos descritos presunta comisión de delitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 17537 y la Ley N” 26497; y, Estando el Memorándum N” 594-9%GAJ/IDENTI- DAD de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al Examen de Homologación Dactilar N” 3359%UI-AGO-IDENTIDAD de la Gerencia de Operaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Disponer que la Gerencia de Operacio- nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el día, proceda a dejar sin efecto la rectificación de la fecha de nacimiento el 11 de marzo de 1932 en la Partida de Inscripción Electoral N” 21426125, correspondiente al ciudadano RODOLFO EULOGIO ESPINOZA DELGA- DO; confirmando la fecha del mismo, consignada en su