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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

P&. 163776 c[ pécuano &J:1U~:~bWM~ Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998 la mencionada encuesta, existen emnresas aue no han cum lido con dn uso de Presentar la’información requerida; y, as atribuciones conferidas por el Art. 96” del Decreto Supremo N“ OlB-91-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, SERESUELVE: Artículo lo.- Multar, a los concesionarios omisos a la presentación de la “EncuestaAnual de Operadores Postales 1996”, cuya relación forma parte de la presente resolución. Articulo 2”.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual sera abonada por los concesio- narios infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente W 0000-180270 Ingresos Pro ios - INEI, dentro de los tres(3) días hábiles posteriores a la Pecha de publicación de la presente resolución, Artículo 3”.- El pago de la multa no exime alas em sancionadas de la obli ación de presentar el formulario %Bresas ebida- mente diligenciado e la “Encuesta Anual de Operadores Postales 1996”, ad.untando copia del documento de cancelación a efedo de evitar Ia cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. JOSE M. AMAYADEDIOS Secretario General Subjefe de Estadística(e) R.ELACION DE EMPRESAS OMISAS ALA ENCUESTAANCJA.LDEOPERADOFtES POSTALES 1996 1. EMPRESATRANSPORTESCARHUAMAY0S.k 2.MAIL COURIER SERVICE S.A. 3. MAURICOURIERDISTRIBUIDORESS.A. 5. ;RO;tRICIOS S.A. 6:FALENiiAVEL AGENCY S.A. 7.GESTIONY SERVICIOSTECNICOS S.A. 8.IBC DEL PERU E.I.R.L. 9.NEGOCIACIONES MAHUAEXIMPORT S.R.L. 10. COOP. DE TRABAJADORESY FOMENTO DEL EM- PLEO DE LAVERACRUZ LTDA. ll. PERSEI SR. LTDA 12. RUNNERMULTISERVICES.A 13. COBRANZASY REPRESENTACIONES S.R. LTDA 10087 Sancionan con destitución a servi- dor de la Municipalidad RESOLUCIONDEALCALDIA No 396.97-A-MDP Pocollay, 3 de diciembre de 1997 VISTO: El Informe N” 004-97-CPPAD-MDP, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 2 de diciembre de 1997, sobre el proceso administrativo disciplinario del servidor Rado Ulises Velazco Miraba1 por faltas de caracter disciplinaria. CONSIDERANDO: Que, el servidor RadoUlisesVelazco Mirabal, durante su labor como Jefe de la Unidad de Personal ha cometido negligencia en el desempeño de sus funciones y no ha cum diligentemente los deberes que impone el servicio púb Plido ico; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, en su calidad de Jefe de la Unidad de Personal firmó los res ectivos cargos de documentos, en los que se precisaba los di erentesP errores que sustentan las denuncias formuladas en su contra; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, elaboró la liquidación por conce to de ago de horas extras, cambiando su denominación a avor e sí mismo, estando prohibido P cf k&u6$5yte por la Ley del Presupuesto del Sector Público >Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, no ha elabo- rado una liquidación de los beneficios sociales por cada servidor de la Munici alidad declarado excedente, correspondiente al año 1996, ha fJiéndolo hecho en la planilla de pagos del ultimo mes que laboraron los servidores declarados excedentes; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, ha incorpo- rado ilegalmente al servidor contratado Galo Romualdo Ramos Carba’al a la planilla del personal nombrado de la Municipalida ;d Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, actuó con negligencia al momento de firmar el Certificado de Pago a favor del IPSS con un exceso de S/. 1,000 (Un mil y OO/100 nuevos soles); Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, ha influido directamente en su incorporación al grupo ocupacional profe- sional y por ende se procuró indebidamente del incremento de su remuneración, obviando el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo N” 276, que en su calidad de Jefe de Personal ha sido de su pleno y total conocimiento; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, ha adop- tado criterios diferentes al momento de cancelar las liquida- ciones por concepto de Compensación Vacacional del personal contratado, demostrando una evidente parcialidad a favor del ex servidor Aurelio Oviedo Bellota, en perjuicio económico de la Municipalidad; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, no está capacitado para ocupar el cargo, ya que ha demostrado en reiteradas veces falta de conocimiento de sus funciones y formalidad al momento de pronunciarse y evacuar informes a departamentosconmayorjerarquíaque1aUnidaddePersona.l; Que, no es función del servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, como Jefe de la Unidad de Personal remitir documentos que reflejen y demuestren calculos en borrador a fin de que las Unidades de Contabilidad y Tesorería verifiquen sus errores; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal ha omitido consignar los números autogenerados en las declaraciones juradas de los servidores de laMunicipalidad remitidos al IPSS, privando de los beneficios que ésta les otorga y encausando a la Municipalidad Distritsl de Pocollay fuera de los límites de la legalidad y comprometiéndola a una posible sanción de multa por errores no subsanados en su debida oportunidad; Que, el servidor Rado Ulises Velazco Miraba1 no ha consignado en planillas, los descuentos por faltas y excesos en los ermisos concedidos al servidor Galo Ramos Carbajal y que ueron de su pleno conocimiento; P Que, el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, no ha desvirtuado fehacientementelos cargos por amenaza en contra de la encargada de la Unidad de Tesorería, en el cumplimiento de las funciones propias de la servidora tesorera; Que, durante su permanencia como Jefe de la Unidad de Personal el servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, ha demos- trado ineficacia ara el desempeño del cargo; Que, el servi Bor Rado Ulises Velazco Mirabal, es reinci- dente, pues mediante Resolución Municipal - Registro No 073- MDP-86 de fecha 17 de diciembre de 1986, fue suspendido por 30 días sin goce de remuneraciones; Y al amparo de los Arts. 21” Incs. a), b), d), e); 28” Incs. c), d), h); 35” Inc. d); de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aproba- do por Decreto Legislativo W 276; Arts. 151”Inc. c); 154”Incs. a), b); 155” Inc. d); del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N 00590-PCM; Ley N” 26553, Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853, Art. 47” Inc. 6); SERESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR, al servidor Rado Ulises Velazco Mirabal, con Destitución del servicio prestado a la Municipalidad Distrital de Pocollay, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Jefe de Perso- nal encargado retire en forma definitiva al servidor Rado Ulises Velazco Mirabal? de lanillas de los empleados nom- brados de la Municipahda ci?. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Jefe de Personal encargado anexe copia de la presente resolución al file del servidor Rado Ulises Velazco Mirabal. Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción para los efectos legales correspondientes. Comuníquese, regístrese y archívese. MARCIALTORRESLAURA Alcalde 10093