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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

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Pág. 163766 tl pem#ua, ~tid:lrl~ Lima, mibxkx 9 de setiembre de 1998 órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Oréstedes Tello Fernández que acrediten en for- ma fehaciente que tuvo conocimiento de la convoca- toria a cada una de las sesiones de Concejo citadas: debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dis deh . .uesto con los Artículos 39” y 43” de la Ley Orgánica umclpahdades N” 23853; que los documentos de fojas 2 y 3 no rueban el acto de notificación a sesión de Concejo, de E.ido a que en ellos no aparece constancia alguna ni fecha de realización de la notificación; b) La constancia de notificación a don Oréstedes Tello Fer- nández del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) La Constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia de don Oréstedes Tello Fernández ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de don Misael Altamirano Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Oréstedes Te110 Fernández; al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Oréstedes Te110 Fernández debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Toribio Casanova, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10150 Precisan normas sobre presentación de licencia sin goce de haber de cen- tros de trabajo, por candirlatos qu,etk;;n en empresas y entldades pu- JURADO ELECTORAL ESPECL4L DE LIMA RESOLUCION W 014~98-JEEL Lima, 7 de setiembre de 1998 VISTO, la Resolución N” 560-9%JNEI de fecha 2 de setiembre de 1998 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano por el que se resuelve, que los Jurados Electorales Especiales deben exigir que los ciudadanos 3ue integren listas de candidatos a Alcal- des yio Re@ ores a los Concejos Provinciales y Distri- tales de la República y que estén obligados a solicitar licencia sin goce de haber de su centro de trabajo, conforme lo dispone el Artículo 9” inciso 3) de la Ley N 26864, acrediten que han realizado dicho trámite, presentando copia de la resolución de Licencia o laconstancia de trámite de licencia sin goce de haber, sin cuya acreditación se hallan impedidos de continuar siendo candidatos; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales tienen den- tro de su respectiva jurisdicción, la función de velar por el cumplimiento de las Resoluciones y Directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referi- das a la administración de justicia electoral; Que, el Artículo 9”, inciso 31) de la Ley de Eleccio- nes Municipales N” 26864 establece entre otros que están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, los trabajadores o funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los Organismos y Empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) dias naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, por Reso- lución N” 274-98-JNE de fecha 11 de junio de 1998 resolvió declarar que los Alcaldes y Regidores en actual ejercicio no están obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a solicitar licencia para postular como candidatos en las Elecciones Municipales del 7 1 de octubre próximo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Su- premo Ente Electoral, se hace necesario, que este Jurado Electoral dicte las medidas pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto para la provin- cia de Lima; De conformidad con lo dispuesto por los incisos d) y e) del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los ciudadanos trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos así como de los organismos y empresas del Estado, que se encuentren integrando listas de candidatos a Alcaldes y/o Regidores al Concejo Municipal Provin- cial de Lima y a los Concejos Municipales Distritales de la provincia de Lima, con relación al evento elec- toral municipal del 11 de octubre próximo, están obligados a solicitar licencia sin goce de haber de su centro de trabajo, debiendo acreditar ante este Jura- do Electoral Especial, que han realizado dicho trámi- te, presentando copia de la resolución de licencia o la constancia del trámite de licencia sin goce de haber, sin cuya acreditación se hallan impedidos de conti- nuar siendo candidatos. Artículo Segundo.- Las autoridades de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado deberán conceder licencia, sin goce de haber, a los ciudadanos que lo soliciten y que integren listas de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Lima y para los Concejos Municipales Distritales de Lima,, hasta treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. Artículo Tercero.- Quedan exceptuados del cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución los ciudadanos Alcaldes y Regidores que integran listas de candidatos y que a la fecha vienen ejerciendo dichos cargos en el Concejo Municipal Provincial y en los Concejos Municipales Distritales de la provincia de Lima. Así como también los ciudadanos que desem- peñan la función de profesores en esta misma juris- dicción; a tenor de lo dispuesto por Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones del 25 de agosto del año en curso. Artículo Cuarto.- La Oficina de Secretaría Gene- ral deberá aperturar un registro de candidatos que acrediten Licencia o constancia del trámite de Licencia sin goce de haber, para los fines de Ley. Artículo Quinto.-Encargar a la Oficina de Relacio- nes Públicas de este Organismo Electoral la difusión de la presente resolución a fin de que los interesados tomen debido conocimiento del mismo para los fines pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.