NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 29
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998 clm Pág. 163765 Que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, para completar el número de Regidores del Concejo Distrital de La Punta, se debe convocar a don Pío Fernando Salazar Villarán, candidato no proclama- do de la lista electoral que integraba el Regidor fallecido, es decir, de la Lista Independiente “Chim Pum Callao”, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales de 1995; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Pío Fernando Salazar Villarán, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente “Chim Pum Callao”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao, para completar el período de gobierno municipal 1996-1998. Artículo Segundo.- Otorgar a don Pío Fernando Salazar Villarán la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Distrital de La Punta. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10148 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Con- cejo Provincial de Huallaga RESOLUCION N” 580-98-JNE Lima, 8 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 270-98-MPH-S recibido con fecha 26 de agosto del año en curso, de don Kelly Soto Cárdenas, Teniente Alcalde del Concejo Provincial de Huallaga,, quien comunica que en sesión extraordinaria de ConceJo llevada a cabo el día 13 de agosto último, se declaró la vacancia del cargo de Alcalde de dicho Concejo Municipal, por fallecimiento de don Celso Rodríguez Vargas, quien fuera víctima de un atentado terrorista, y remite para efectos de pronunciamiento de este Jurado, la copia legalizada del Acta de la mencionada sesión de Concejo y el Acta de Defunción correspon- dientes; CONSIDERANDO: Que aparece de autos que don Celso Rodríguez Vargas, quien fuera elegido y proclamado Alcalde del Concejo Provincial de Huallaga, falleció el día 9 de agosto de 1998, conforme se acredita con el Acta de Defunción extendida por la Municipalidad Provincial de Huallaga, corriente a fojas cuatro; Que, conocido este hecho, el Concejo Provincial de Huallaga declaró la vacancia del cargo de Alcalde por fallecimiento del titular, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, según es de apreciarse en el texto del Acta de sesión extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto de 1998, obrante en el expediente a fojas dos a tres; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, corres- ponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huallaga a don Kelly Soto Cárdenas, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 “Unidad Huallaguina”, por ser el primer Regidor hábilque sigue en la lista electoral del fallecido Alcalde; que, asimismo, para com debe convocar a don 8letar el número de Regidores se alatlel Ríos Chávez, candidato no proclamado de la misma lista electoral, conforme apa- rece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Huallaga con motivo de las Elec- ciones Municipales de 1995, ue se tiene a la vista; El Jurado Nacional de E ecclones, en uso de sus 9 atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a don Kelly Soto Cár- denas, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 - “Unidad Huallaguina” para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Huallaga, a fin de completar el período de gobierno municipal 1996-1998. Artículo Segundo.- Convocar a don Salatiel Ríos Chávez, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente N” 9 - “Unidad Huallaguina”, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Huallaga, a fin de completar el período de gobierno municipal 1996-1998. Articulo Tercero.- Otorgar a don Kelly Soto Cár- denas y a don Salatiel Ríos Chávez las credenciales que los acrediten como Alcalde y Regidor del Concejo Pro- vincial de Huallaga, respectivamente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10149 Declaran que regidor del Concejo Dis- trital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, continúa en el ejercicio de sus funciones RJBOLUCION W 581-98JNE Vista, la solicitud recibida el 6 de agosto del año en ,:urso, remitida por don Misael Altamirano Diaz, Alcalde del Concejo Distrital d? Toribio Casanova, provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca, comunicando en sesión del 9 de marzo del presente, el Conce’o Distrital de Toribio Casanova acordó la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Oréste- des Tello Fernández, por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; y, solicita ratificar la declaratoria de vacancia del Regidor en mención y llamar al candidato no proclamado para que asuma este cargo;Lima, 8 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26”, 38”modifkado por la Ley N” 26483, y 88” de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27” de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instru- mentos probatorios que acrediten que el Regidor don Oréstedes Tello Fernández haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace car o; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27” 2e la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853, modificado por el Articulo 1” de la Ley N” 26491; no habiendo remitido a este