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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

P&. 163772 t~~Il:LI1;1;%H:M~ Lima. miércoles 9 de setiembre de 1998 - Centro Comercial San Miguel, esquina de la avenida La Marina con jirón Napo, distrito de San Miguel; y, - Calle Shell N” 250, distrito de Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca loo90 RBSOLUCION SBS W 838-98 Lima, 28 de agosto de 1998 Si@U;;I$NTENDENTE DE BANCA Y VISTA: La soli itud presentada por EL SOL NACIONAL COMPA& DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en la calle Juan de Arona N” 883, Oficina 302, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo opinado por la Intendencia de análisis “B” mediante Informe N” 032-98-OT-IISS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, y la Circular W S-569-97; y, Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a EL SOL NACIONAL COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cie- rre de una agencia ubicada en la calle Juan de Arona N 883, Oficina 302, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima: Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10092 Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de agencia en la provincia del Cusco RJZSOLUCION SBS W 821-98 Lima, 26 de agosto de 1998 ;L$UIJ~INTENDENTE ADJUNTO DE VISTA: La solicitud presentada or RIMAC - INTERNA- CIONAL COMPAÑIA DE 8EGUROS Y REASEGU- ROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. Sol N” 395 oficina 393-A, ciudad, provin cia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presenta] la documentación pertinente que justifica la apertura pro uesta; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad.untas de Seguros y Asesoría Jurídica, mediante In ormes N” 028-9%OT-IISS y N” 772-9%AJ, respecti, 2 vamente;/ l L LDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” de a Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y le1 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- lencia de Banca y Seguros; y la Circular N” S-569-97, y m virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS \T” 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unice.- Autorizar a RIMAC - INTERNA- XONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGU- ROS la apertura de una agencia, ubicada en Av. Sol N” 395 oficina N” 393 - A, ciudad, departamento y provincia iel Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros loo06 Aprueban normas especiales aplica- bles a los seguros de ramos genera- les con vigencia mayor a un año RESOLUCION SBS W 924-98 Lima, 7 de setiembre de 1998 ;k$I,gINTENDENTE DE BANCA Y CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General, señala en su Artículo 329” que los seguros cuyas coberturas sean por plazos mayores a un año deberán sujetarse a las regulaciones que dicte esta Superintendencia; Que, con la finalidad de cautelar la solvencia de las empresas del sistema de seguros resulta necesario establecer que los seguros cuyas coberturas sean ma- yores a un año se encuentren respaldados con inversio- nes elegibles,. así como precisar el tratamiento contable aplicable a dichos seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 9 y 13 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas especiales aplicables a los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS SEGUROS DE RAMOS GENERAI.@ CON VIGENCIA MAYOR A UN ANO 1. Alcance Las disposiciones contenidas en la presente resolu- ción son aplicables a las empresas de seguros y, en lo que corresponda, a los corredores de seguros.