NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 39
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998 #:r cI-0 Pág. 1637751’ ’ Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en DelitosTributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad enal de MARY ELISATORRES MOSTACERO y MONICA ElAGDALENA CAQUI CEFERINO, al haber pretendido, la Primera de las nombradas, internar mercancía procedente de a Zona de Tratamiento Especial de Tacna (ZOTAC) en cantidades mayores a las legalmente permitidas, valiéndose de la participación y colaboración de la segunda persona implicada, quien simuló ser la propietaria de las mercancías detalladas en la Papeleta de Incautación N” 000047 del 15.JUL.95, situación irregular que fue detectada durante la realización del operativo denominado BUJAMA implemen- tado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera: Que, el comportamiento antes detallado, se ve agravado por el accionar de Mary Elisa Torres Mostacero, quien con el propósito de recuperar las mercancías incautadas procedió a presentar, ante la sede central de Aduanas, una solicitud de devolución demercancías, adjuntado un poder otorgado en su favor, peroconcertificación notarial falsa, hecho que fue detec- tado no sólo por la aseveración efectuada por el notario Anita1 CorvettaRumero, sino además por la aceptación expresa quede1 ilícitohechoantelaimplicadaTorresMostacero,quien asuvez señala, que dicho accionar fue desarrollado con el concurso y colaboración de doña Mónica Magdalena Caqui Ceferi no; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstan- cias en que se produjeron configuran los delitos de Defrauda- ción de Rentas de Aduanas y Contra la Fe Pública previstos en el Art. 5”de la Ley N” 26461 -Ley de los Delitos Aduaneros- y Art. 427” del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo N” 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- f2cmyCd;5Superintendencia de Aduanas N” 002579 del . -7 SERESUELVE: Artículo Unico.- ALJTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado. eierza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contiade MARY ELISA TORRESMOSTACEROvMONICAMAGDAI~ENACAQUI CEFERINO, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEHERRERAMEZA Superintendente Ejecutivo 10131 QHffNAREGISTRAL DELIMAYCALLAO Autorizan a persona natural ejercer el cargo de martillero público a nivel nacional R.ESOLUCIONJEFATURAL w 339-9thORLClJE Lima, 2 de setiembre de 1998 Vistoelexpediente organizado por don EDWIN FERNAN- DOREYNOSO EDEN, sobre obtención del título de Martille- ro Público a nivel nacional y, el Oficio N” 172-9%ORLC/GBM emitido el 1 de setiembre de 1998 por la Gerencia dr Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo N” 005-9%JUS, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la SUNARP publicado con fecha 2 1 de julio de 1998, el Art. 116” del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley N” 18948, el Reglamento de MartillerosPúblicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de mayo de 1914 y, la Resolución Suprema No 008-90-ICTIKO, modificada por Resolución Suprema No OlO-92-ICTI/DM, de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan los requisitos que deben wmplir y las modalidades de garantía que deben prestar los que eJercen o deseen ejercer el cargo de martillero; Que, el solicitante reúnelos requisitos necesarios para el desempeño de dicho cargo, según se desprende de la documen- tación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, el recurrente ha otorgado la Garantía Efectiva hasta por 1.5 (una y media) Unidades Impositivas Tributarias a nombre de la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Depósito Administrativo N” 98000215233 hasta por la suma de 3,900 (tres mil novecientos) y OO/100 nuevos soles, monto determinado para los martilleros que actúan en toda la República; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8” del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional delos Registros Públicos N’ 185-96-SUNARP, la Resolución N” 022-95- SUNARP, los Artículos 28”~ 29” del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo N” 04-95JUS y lo dispuesto por el Artículo 1” de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizara don EDWIN FERNAN- DO REYNOSO EDEN, a ejercer el cargo de Martillero Público a Nivel Nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente resolución constituye el título respectivo a que se contrae el Artículo 116” del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley N” 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registra1 de Lima y Callao. Regístreseycomuníquese. HERNANMARTINEZQUIÑONES Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao 10059 INEI Sancionan con multa a concesiona- rios omisos a la presentación de la “Encuesta Anual de Operadores Pos- tales 1996" EXEBOLUCIONSUI3JEFATURAL N”021-98-INEXSJE Lima, 2 de setiembre de 1998 Visto el oficio N” 051-98-MTC/15.14.05 de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dando cuenta de los concesionarios que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la “EncuestaAnual de Operadores Postales 1996”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordi- nar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatura1 N” 258-97-INEI, de fecha 30 de octubre de 1997, se autorizó la ejecución dela Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1996, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Servicio Postal en el país; Que, el Decreto Supremo N”018-91-PCM, en sus Artículos 92”y 94” establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas esta- blecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido am liamente los pla- zos establecidos para la presentación de ros formularios de