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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

clm Pág. 163773 2. Reconocimiento del ingreso DESCRIPCION Y DINAMICA 2.1 Las empresas de seguros reconocerán como ingresos la porción corriente de la prima de los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año. Seconsidera porción corriente a aquélla que comprendeun año de cobertura desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza. Asimismo, la porción no corriente se considerará como ingreso diferido, según la dinamica señalada en el numeral 6 de la presente resolución. Finalizado el primer año de cobertura, la empresa procederá a efectuar el reconocimiento de la porción correspondiente al segundo año, y así sucesivamente. 2.2 Tratándose de los seguros de ramos generales mayores a un año, el reconocimiento como gasto del ejercicio de la comisión de seguro y el reaseguro corres-pondiente se realizará de acuerdo a lo establecidos en el numeral precedente.CUENTA 2903 PRIMAS DIFERIDAS 2903 OO (Riesgo) DESCRIPCION En esta cuenta se registra la porción de las primas de tos seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año que no correspon- de al ejercici oLa empresa irá incorporando paulatinamente en el ejercicio uque corresponda dicha proción dinamica 3. Inversiones elegiblesDEBITOS :- Por la parte correspondiente a las comisiones de agenciamento que corresponde a ejercicios siguientes. Por la parte correspondiente a los reaseguros cedidos de La producción de ejercicios futuros por la aplicación 3.1 El monto del ingreso diferido correspondiente a los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un año generará una obligación técnica, que deberá estar respaldada por inversiones elegibles según lo dispuesto en la Resolución SBS N° 165-98 del 17 de junio del año en curso.CREDITOS Por la porción de las primas de los seguros. con vigencia mayor a un año. que no corresponde al ejercicio Por aplicación de las comisiones y los reaseguros cedidos en el ejercicio en curso. 3.2 Sustitúyase los Anexos N° 1N° 2 de la Resolu- ción SBS N” 165-98, del 17 de junio B -el ano en curso, por los anexos consignados en la presente resolución7. Plazo de adecuación 4. EndeudamientoLas empresas deberán adecuar sus inversiones ele- gibles a lo dispuesto en la presente resolución de acuer- do al cronograma siguiente: Sustitúyase el Anexo N° 5 de la Resolucitin SBS N° Al 31.12.98 813-97 del 17 de noviembre de 1997 por el anexo Al 31.03.99 consignado en la presente resolución. Al 30.06.99 5. Pago de la comisión de seguros5.1 En caso que la modificación o resolución del contrato de seguros de ramos generales con vigencia maor a un año dé lugar a la devolución total o parcial de a prima, corresponde al corredor de seguros reinte- f grar la parte proporcional de la comisión recibida. 5.2 Si la empresa de seguros financia el pago de la prima bajo el régimen especial, la comisión se pagará proporcionalmente a los pagos recibidos por la empresa.EMPRESA : 6. Tratamiento contable A partir de la vigencia de la presente Resolución, las empresas de seguros deberán considerar las siguientes modificaciones en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador:A.2 a) Matemáiica de vida b) Matemática previsional A.3 Riesgos en curso CATALOGO SI AA.4 Riesgos catastrófico s B. PRIMAS DIFERIDAS (2) C. PATRIMONIO DE SOLVENCIAS (3) C.1 Margen de solvencia 2903 PRIMAS DIFERIDAS 2903 OO (RIESGO) 2903 00 01 PRIMAS DE SEGUROS 2903 00 02 COMISIONES DE PRIMAS DE SEGUROS 2903.00.03 PRIMAS CEDIDASF TTOTAL INVERSIONES ELEGIBLESSIA 2903.00 01 Primas de Seguros 2903.00 02 Comisiones de Primas de seguros 2903.00.03 Primas Cedidas 30% de la obligación.60% de la obligación 100% de la obligación ANEXO N° 1 OBLIGACIONESTECNICAS (En miles de nuevos soles) AL / I ANEXON°2 INVERSIONES ELEGIBLES AL ------- /p- (En miles de nuevos soles) RESERVAS TECNICAS (8)