NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 40
Visto en Sesión de Concejo Municipal de 31 de julio de 1998; y, CONSIDERANDO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 1998, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Art. 41” del Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto uná-iime de los regidores se aprobó ia siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Decretar Amnistía Tributaria a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de 1998 a efectos de que los señores contribu- yentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obhgacio- nes tributarias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1992 a 1997, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos de 1994 a 1997 y Serenazgo 1997 de los inmuebles dedicados a casa-hahitación p comercios menorru. Artículo Segundo.- Determinar que durante cl período de la amnistía señalado en el artículo precedente, los contri- buyemes están obligados al pago únicamente de! valor del principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiendase como comercios meno- res a aquellos predios dedicados a comercio y ser\-icios cuyo valor de autoavalúo sea menor a las 6 WI‘. Artículo Cuarto.- Encargar a la Direccton Municipal y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9976 Regulan aplicación de la Tasa de Li- cencia de Funcionamiento a contribu- yentes que operan establecimientos industrial, comercial y de servicios ORDENANZA N” OOlO-9R-MDSA Santa Anita. 7 de setiernhre de 1998 EL CONCEJO DE LA MCNlCIPALIDAl~ DISTRITAL DE SANTA ANITA: E:n Sesión Ordinaria celebrada el 6 de setiembre de 1998, con el voto mayoritario aprobó la siguiente: ORDENAVZA: TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOSL 8. Artículo 1”.- LA TASA DE LICENCIA DE FI’NCIONA- MIENTO, es la que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento Industrial, comercial. dc servicios. en la jurisdicción del distrito de Santa Anita Artículo 2”.- Son deudores tributarios en Icalidad de contribuyentes de la ‘TASA DE LICENCIA L1E FL NCIGNA- MIENTO las personas naturales y’o jurídicas que bajo cual- auier título o modalidad conducen los establecimientos seña- lados en el artículo anterior. Artículo 5’.- La obligacion trIbutarta nace a par-w del trimestre siguiente de la fecha de la resolución de autoriza- ción de funcionamiento. Los establecimientos que a la fecha de la aprobación de la presente, desarrollan actividades con su respectivo certificado de autortzación municipal, se encuentran obligados al pago de latasadelicenciade funcionamientoapartirde lafechaenque han obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 4”.- Para la determinación de la obligación tributaria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicaran las definiciones siguientes: al ESTABLECIMIENTOS. lugar donde se ejerceran las actividades industriales. comerciales o de servicios. b> SUPERFICIE 1 )E ESTAELECIhIIE?íTO. comprende el área total dedicada R la actividad economica, la misma que deberá indicarse en la Declaración Jurada de 1;1 Tasa de Licencia de Funcionamiento.cl FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA, se estable- cerán cinco 15) factores de ubicación geográfica, en función del metraje del establecimiento que se indica a continuación: 100/800 para establecimientos de 10 a 20 m2 100/650 para establecimientos de 21 a 40 m2 1001550 para establecimientos de 41 a 100 m2 100!500 para establecimientos de 101 a 200 m2 y 100/300 para establecimientos de 201 a más m2. Para establecimientos mayores a 300 m2, el (FUG) se incrementará en 50%. Artículo 5”.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento, por el factor de ubicación geográfica y nor la alícuota. aue corresaonda a cada tiao de actividad. La alícuota <iue corresponde a cada tipo de actividad se obtiene al multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente para los puntajes máximos siguientes. ACTIVIDAD % UIT Industria 0.50 Comercios y Servicios Menores 0.10 Comercios v Servicios Mayores. 0.50 Servicios Fmancieros y de seguros 2.70 Esprctaculos Públicos. 0.20 Servicentroe Grifos. 2.70 Servicios Prtifesiónales. 0.10 Servicios de Hospedaje. 0.50 Otros. 0.20 En los establecimientos en los que se realizan más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplica- rá la alícuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de.Licencia de Funciona- miento, no será superior al 25% de la CIT. Se establece el cobro trimestral mínimo de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en 0.5% de la UIT. En caso de puestos de mercados y kioscos con autoriza- ción establecidos en la vía pública abonarán el equivalente al 1% de lo IW. Artículo B”.-Considérese la reducción del 50% de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos cuva área sea menor a 25 metros cuadrados. no uudiendo ser latasa menor a lo establecido en el artículo precedente. Se acogerán al beneficio establecido en el párrafo ante- rior los establecimientos con giro de restaurante, cuya área de funcionamiento sea menor a 40 metros cuadrados. Artículo 7”.- La modificación en el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento originados por cambio, amplia- ción de giro, ampliaciones o disminución de la superficie del estable&niento. así como. la extinción de la oblieación tributaria por cese de actividades; rige a partir del tr&estre siguiente al que se produzcan tales hechos. Artículo So.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonara por trimestres vencidos y las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fechas de vencimiento de pago 138 siguientes: Primer trimestre 30 de setiembre Segundo trimestre 31 de octubre Tercer trimestre 30 de noviembre Cuarto trimestre 31 de diciembre Y consecuentemente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Tasa de Licencia de Funcionamiento será el 30 de setiembre de cada año. Artículo 9”.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos condu- cidos por: El Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales e Instituciones Públicas. Organismos extranjeros y Organizaciones Internacio- nales Oficiales. - Compañía de Bomberos. Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de: - Proyección o preservación de patrimonio ambiental ylo nat,ural. - Asistencia Socia1 p hospitalaria gratuita. Artículo 10”.-Dejar sin efecto todas läs disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 1 lo.- La aplicación de la presente ordenanza, rige para el E,jercicio Fiscal 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase OSIRIS FELICIANO MUNOZ Alcalde 10138