Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

Visto en Sesion de Concejo Municipal de 31 de MORDAZA de 1998; y, CONSIDERANDO: En sesion ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 1998, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, Art. 41" del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816, con las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA una-iime de los regidores se aprobo ia siguiente: ORDENANZA: partir de la publicacion de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de 1998 a efectos de que los senores contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA cumplan con sus obhgaciones tributarias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los periodos 1992 a 1997, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos de 1994 a 1997 y Serenazgo 1997 de los inmuebles dedicados a casa-hahitacion p comercios menorru. Articulo Segundo.- Determinar que durante cl periodo de la amnistia senalado en el articulo precedente, los contribuyemes estan obligados al pago unicamente de! valor del principal de la deuda. Articulo Tercero.- Entiendase como comercios menores a aquellos predios dedicados a comercio y ser\-icios cuyo valor de autoavaluo sea menor a las 6 WI`. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccton Municipal y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9976

cl FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA, se estableceran cinco 15) factores de ubicacion geografica, en funcion del metraje del establecimiento que se indica a continuacion: 100/800 para 100/650 para 1001550 para 100!500 para 100/300 para establecimientos establecimientos establecimientos establecimientos establecimientos de 10 a 20 m2 de 21 a 40 m2 de 41 a 100 m2 de 101 a 200 m2 y de 201 a mas m2.

Articulo Primero.- Decretar Amnistia Tributaria a

Para establecimientos mayores a 300 m2, el (FUG) se incrementara en 50%. Articulo 5".- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento, por el factor de ubicacion geografica y nor la alicuota. aue corresaonda a cada tiao de actividad. La alicuota
ACTIVIDAD
Industria Comercios y Servicios Menores Comercios v Servicios Mayores. Servicios Fmancieros y de seguros Esprctaculos Publicos. Servicentroe Grifos. Servicios Prtifesionales. Servicios de Hospedaje. Otros.

% UIT
0.50 0.10 0.50 2.70 0.20 2.70 0.10 0.50 0.20

Regulan aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento a contribuyentes que operan establecimientos industrial, comercial y de servicios
ORDENANZA N" OOlO-9R-MDSA
MORDAZA Anita. 7 de setiernhre de 1998 EL CONCEJO DE LA MCNlCIPALIDAl~ DISTRITAL DE MORDAZA ANITA: E:n Sesion Ordinaria celebrada el 6 de setiembre de 1998, con el MORDAZA mayoritario aprobo la siguiente:

ORDENAVZA: TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS L 8.
MIENTO, es la que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento Industrial, comercial. dc servicios. en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA Articulo 2".- Son deudores tributarios en Icalidad de contribuyentes de la `TASA DE LICENCIA L1E FL NCIGNAMIENTO las personas naturales y'o juridicas que bajo cualauier titulo o modalidad conducen los establecimientos senalados en el articulo anterior. Articulo 5'.- La obligacion trIbutarta nace a par-w del trimestre siguiente de la fecha de la resolucion de autorizacion de funcionamiento. Los establecimientos que a la fecha de la aprobacion de la presente, desarrollan actividades con su respectivo certificado de autortzacion municipal, se encuentran obligados al pago de latasadelicenciade funcionamientoapartirde lafechaenque han obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 4".- Para la determinacion de la obligacion tributaria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicaran las definiciones siguientes: al ESTABLECIMIENTOS. lugar donde se ejerceran las actividades industriales. comerciales o de servicios. b> SUPERFICIE 1 )E ESTAELECIhIIE?iTO. comprende el area total dedicada R la actividad economica, la misma que debera indicarse en la Declaracion Jurada de 1;1 Tasa de Licencia de Funcionamiento.

En los establecimientos en los que se realizan mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de.Licencia de Funcionamiento, no sera superior al 25% de la CIT. Se establece el cobro trimestral minimo de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en 0.5% de la UIT. En caso de puestos de mercados y kioscos con autorizacion establecidos en la via publica abonaran el equivalente al 1% de lo IW. Articulo B".-Considerese la reduccion del 50% de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos MORDAZA area sea menor a 25 metros cuadrados. no uudiendo ser latasa menor a lo establecido en el articulo precedente. Se acogeran al beneficio establecido en el parrafo anterior los establecimientos con giro de restaurante, cuya area de funcionamiento sea menor a 40 metros cuadrados. Articulo 7".- La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento originados por cambio, ampliacion de giro, ampliaciones o disminucion de la superficie del estable&niento. asi como. la extincion de la oblieacion tributaria por cese de actividades; rige a partir del tr&estre siguiente al que se produzcan tales hechos. Articulo So.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonara por trimestres vencidos y las cuotas trimestrales correspondientes, tienen como fechas de vencimiento de pago 138 siguientes: Primer trimestre MORDAZA trimestre Tercer trimestre MORDAZA trimestre 30 31 30 31 de de de de setiembre octubre noviembre diciembre

Articulo 1".- LA TASA DE LICENCIA DE FI'NCIONA-

Y consecuentemente la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Tasa de Licencia de Funcionamiento sera el 30 de setiembre de cada ano. Articulo 9".- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: El Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales e Instituciones Publicas. Organismos extranjeros y Organizaciones Internacionales Oficiales. - Compania de Bomberos. Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de: - Proyeccion o preservacion de patrimonio ambiental ylo nat,ural. - Asistencia Socia1 p hospitalaria gratuita.

Articulo 10".-Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 1 lo.- La aplicacion de la presente ordenanza, rige para el E,jercicio Fiscal 1998.
Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MUNOZ MORDAZA

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