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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 163812 ~lpemtonoI:rl,;li,kLW~ I,ima. jueves 10 de setiembre de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo al señor doctor, don WALTER ALBAN PERALTA, Primer Defensor Adjunto, del 10 al 12 de setiembre de 1998, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del titular de la Defensoría del Pueblo con cargo al Presupuesto Institucional se efectuarán según el detalle siguiente: por concepto de instalación de viáticos US$200.00 (Doscientos y OO/100 Dólares Americanos), tarifa de CORPAC por uso de aeropuerto US$25.00, costo diferencial de los pasajes inter- nacionales: US$ 430.00 (Cuatrocientos treinta y OO/100 Dó- lares Americanos); totalizando US$655.00 (Seiscientos cin- cuenta y cinco y 001100 Dólares Americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 10203 Aprueban Informe sobre legalidad de Ordenanzas Nos. 003 y 004-97 expedi- das por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso RESOLUCION DEFENSORIAL w 052-98/DP Lima, 9 de setiembre de 1998 VISTO: Primero: QuGas presentadas.- La Representación de la Defensoría del Pueblo en la Provincia Constitucio- nal del Callao recibió diversas quejas provenientes de aso- ciaciones de pobladores, agrupaciones de jubilados, orga- nizaciones de comerciantes y de un grupo de vecinos del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. Los quejosos señalaban que las nuevas tasas de los ar- bitrios correspondientes al período 1997, cobradas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, resultan inconstitucionales e ilegales, pues vulneran tanto los principios constitucionales de legalidad y no conflscatoriedad, como los demás dispositivos legales que regulan la expedición de ordenanzas con contenido tri- butario. Asimismo, añaden que estas tasas no han sido ratificadas por el Concejo Provincial del Callao. Segundo: Principales actuaciones reaZizadas.- Debido a que la Defensoría del Pueblo recibió un elevado número de quejas presentadas contra diversas Munici- palidades Distritales de la provincia de Lima por incumplir los procedimientos establecidos para la expe- dición de ordenanzas con contenido tributario, el Defen- sor Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo elaboró el informe ((Defensoria del Pueblo y Tributación Municipal: Lineamientos Genera- les de Actuación”. Dicho documento ha servido de base para el“Informe sobre la legalidad de las Ordenanzas N” 003-97 y N” 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”, elaborado por la representación de la Defensoría del Pueblo en la Pro- vincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, la representante del Defensor del Pue- blo en dicho lugar sostuvo reuniones de coordinación con los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, en las cuales manifestó la posición institucional respecto a los procedimientos que deben aplicarse para la expedición de ordenanzas con contenido tributario. Además, solicitó ala Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso la remisión del Informe Técnico N” 028-97-OPP-MDCLR elaborado por la Oficina de Presu- puesto y Planificación, que segtín la Ordenanza N” 003- 97 justifica el incremento de las tasas de arbitrios. Asimismo, la representación de la Defensoría del Pue- blo en la Provincia Constitucional del Callao ha elaborado un informe en el cual se analiza la legalidad de las Orde- nanzas N” 003-97 y N” 004-97, dictadas por la Municipali- dad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y recomien- da a la referida Municipalidad Distrital que al emitir orde- nanzas con contenido tributario cumpla con el procedimien- to de ratificación establecido en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y la Ley de Tributación Municipal./ -Tercero: Respuesta de la entidad queada.- La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso ante los pedidos de información formulados por la Defensoría del Pueblo, ha remitido los Informes No 040- 98DSC-MDCLR y N” 041-98-DSC-MDCLR, elaborados por la Dirección de Servicios Comunales, los cuales sus- tentan el importe de las tasas correspondientes a los pe- ríodos 1996 y 1997 respectivamente. Adicionalmente, en relación al Informe Defensorial emi- tido por la representación de la Defensoría del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao, la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso ha manifestado a través del Oficio N” 98-OALMDCLR que se encuentra facultada para dictar ordenanzas en materia tributaria sin necesi- dad de contar con la ratificación de la Municipalidad Pro- vincial del Callao; indica además, que no está sujeta a la obligación de publicar previamente tales ordenanzas en un medio de difusión masiva. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- La investigación realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento delArtículo 162” de la Constitu- ción y de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, respondió a la necesidad de proteger los de- rechos del contribuyente cuando el Estado, en el caso con- creto los Gobiernos Locales, infringe derechos ciudada- nos al hacer uso de su poder tributario. En efecto, uno de los objetivos fundamentales del con- trol defensorial es velar por que la actuación de la admi- nistración estatal respete los derechos constitucionales, cuya vigencia, ciertamente, resulta esencial para la exis- tencia de un régimen democrático. En este sentido, la Defensoría del Pueblo no intenta suplir ni interferir en las funciones que corresponden a los restantes órganos constitucionales, sino brindar una protección complemen- taria y reforzada a quienes ven afectados sus derechos individual o colectivamente. En consecuencia, corresponde ala Defensoría del Pue- blo verificar si la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, al ejercer la potestad tributaria a tra- vés de la Ordenanza No 003-97, modificada por la Orde- nanza N” 004-97, ha cumplido con el principio de legali- dad consagrado constitucionalmente, así como con los procedimientos que regulan la producción de ordenan- zas con contenido tributario. Además, compete a la Defensoría del Pueblo formular las recomendaciones y exhortaciones necesarias a las autoridades, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales de la Provincia Constitucional del Callao a efectos de garantizar el res- peto al principio de legalidad en materia tributaria así como a los derechos fundamentales de las personas. Debe anotarse, finalmente, que el control defensorial cuenta con una doble función; por un lado, proteger los derechos del quejoso resolviendo el caso concreto (fun- ción subjetiva) y, de otro, una función que trasciende al caso individual contribuyendo a la vigencia de la legali- dad democrática, incluso a través de una labor pedagógi- ca o docente (función objetiva o institucional). Segunda: Principio de legalidad en materia tri- butaria. Procedimiento de aprobación y ratifhción de ordenanzas con contenido tributario y determi- nación de la cuantía de arbitrios.- El Artículo 74” de la Constitución otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiéndoles crear, modificar, y suprimir con- tribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su ju- risdicción y con los límites que fija la ley. Por su parte, el Artículo 191” de la misma, señala que los Gobiernos Lo- cales gozan de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, incluyendo en- tre ellos a los de materia tributaria. A este efecto, los gobiernos locales dentro del marco constitucional vigente conforme resulta de la concordan- cia de los Artículos 74” y 200” inciso 4) de la Constitución, deben ejercer su potestad tributaria a través del instru- mento legal idóneo, es decir, la ordenanza. Esto se señala también en la Norma TV delTítulo Preliminar del Código Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo N 816, según la cual los Gobiernos Locales ejercerán su potestad tributaria mediante ordenanzas. Cabe mencionar que si bien la mayoría de los requisitos formales que rigen para la aprobación de las tasas y con- tribuciones municipales -Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo N” 776 y Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley N” 23853- fueron