Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Defensor Adjunto, del 10 al 12 de setiembre de 1998, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del titular de la Defensoria del Pueblo con cargo al Presupuesto Institucional se efectuaran segun el detalle siguiente: por concepto de instalacion de viaticos US$200.00 (Doscientos y OO/100 Dolares Americanos), tarifa de CORPAC por uso de aeropuerto US$25.00, costo diferencial de los pasajes internacionales: US$ 430.00 (Cuatrocientos treinta y OO/100 Dolares Americanos); totalizando US$655.00 (Seiscientos cincuenta y cinco y 001100 Dolares Americanos). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 10203

I,ima. jueves 10 de setiembre de 1998

Tercero: Respuesta de la entidad queada.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso ante los pedidos de informacion formulados por la Defensoria del Pueblo, ha remitido los Informes No 04098DSC-MDCLR y N" 041-98-DSC-MDCLR, elaborados por la Direccion de Servicios Comunales, los cuales sustentan el importe de las tasas correspondientes a los periodos 1996 y 1997 respectivamente. Adicionalmente, en relacion al Informe Defensorial emitido por la representacion de la Defensoria del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao, la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso ha manifestado a traves del Oficio N" 98-OALMDCLR que se encuentra facultada para dictar ordenanzas en materia tributaria sin necesidad de contar con la ratificacion de la Municipalidad Provincial del Callao; indica ademas, que no esta sujeta a la obligacion de publicar previamente tales ordenanzas en un medio de difusion masiva. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- La investigacion realizada por la Defensoria del Pueblo en cumplimiento delArticulo 162" de la Constitucion y de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, respondio a la necesidad de proteger los derechos del contribuyente cuando el Estado, en el caso concreto los Gobiernos Locales, infringe derechos ciudadanos al hacer uso de su poder tributario. En efecto, uno de los objetivos fundamentales del control defensorial es velar por que la actuacion de la administracion estatal respete los derechos constitucionales, cuya vigencia, ciertamente, resulta esencial para la existencia de un regimen democratico. En este sentido, la Defensoria del Pueblo no intenta suplir ni interferir en las funciones que corresponden a los restantes organos constitucionales, sino brindar una proteccion complementaria y reforzada a quienes ven afectados sus derechos individual o colectivamente. En consecuencia, corresponde ala Defensoria del Pueblo verificar si la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso, al ejercer la potestad tributaria a traves de la Ordenanza No 003-97, modificada por la Ordenanza N" 004-97, ha cumplido con el MORDAZA de legalidad consagrado constitucionalmente, asi como con los procedimientos que regulan la produccion de ordenanzas con contenido tributario. Ademas, compete a la Defensoria del Pueblo formular las recomendaciones y exhortaciones necesarias a las autoridades, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales de la Provincia Constitucional del Callao a efectos de garantizar el respeto al MORDAZA de legalidad en materia tributaria asi como a los derechos fundamentales de las personas. Debe anotarse, finalmente, que el control defensorial cuenta con una doble funcion; por un lado, proteger los derechos del quejoso resolviendo el caso concreto (funcion subjetiva) y, de otro, una funcion que trasciende al caso individual contribuyendo a la vigencia de la legalidad democratica, incluso a traves de una labor pedagogica o docente (funcion objetiva o institucional). Segunda: MORDAZA de legalidad en materia tributaria. Procedimiento de aprobacion y ratifhcion de ordenanzas con contenido tributario y determinacion de la cuantia de arbitrios.- El Articulo 74" de la Constitucion otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiendoles crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que fija la ley. Por su parte, el Articulo 191" de la misma, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria. A este efecto, los gobiernos locales dentro del MORDAZA constitucional vigente conforme resulta de la concordancia de los Articulos 74" y 200" inciso 4) de la Constitucion, deben ejercer su potestad tributaria a traves del instrumento legal idoneo, es decir, la ordenanza. Esto se senala tambien en la MORDAZA TV delTitulo Preliminar del Codigo Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo N 816, segun la cual los Gobiernos Locales ejerceran su potestad tributaria mediante ordenanzas. Cabe mencionar que si bien la mayoria de los requisitos formales que rigen para la aprobacion de las tasas y contribuciones municipales -Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo N" 776 y Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley N" 23853- fueron

Aprueban Informe sobre legalidad de Ordenanzas Nos. 003 y 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso
RESOLUCION DEFENSORIAL w 052-98/DP MORDAZA, 9 de setiembre de 1998 VISTO: Primero: QuGas presentadas.- La Representacion de la Defensoria del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao recibio diversas quejas provenientes de asociaciones de pobladores, agrupaciones de jubilados, organizaciones de comerciantes y de un grupo de vecinos del distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso. Los quejosos senalaban que las nuevas tasas de los arbitrios correspondientes al periodo 1997, cobradas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso, resultan inconstitucionales e ilegales, pues vulneran tanto los principios constitucionales de legalidad y no conflscatoriedad, como los demas dispositivos legales que regulan la expedicion de ordenanzas con contenido tributario. Asimismo, anaden que estas tasas no han sido ratificadas por el Concejo Provincial del Callao. Segundo: Principales actuaciones reaZizadas.Debido a que la Defensoria del Pueblo recibio un elevado numero de quejas presentadas contra diversas Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA por incumplir los procedimientos establecidos para la expedicion de ordenanzas con contenido tributario, el Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo elaboro el informe ((Defensoria del Pueblo y Tributacion Municipal: Lineamientos Generales de Actuacion". Dicho documento ha servido de base para el"Informe sobre la legalidad de las Ordenanzas N" 003-97 y N" 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso", elaborado por la representacion de la Defensoria del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, la representante del Defensor del Pueblo en dicho lugar sostuvo reuniones de coordinacion con los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la LeguaReynoso, en las cuales manifesto la posicion institucional respecto a los procedimientos que deben aplicarse para la expedicion de ordenanzas con contenido tributario. Ademas, solicito ala Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso la remision del Informe Tecnico N" 028-97-OPP-MDCLR elaborado por la Oficina de Presupuesto y Planificacion, que segtin la Ordenanza N" 00397 justifica el incremento de las tasas de arbitrios. Asimismo, la representacion de la Defensoria del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao ha elaborado un informe en el cual se analiza la legalidad de las Ordenanzas N" 003-97 y N" 004-97, dictadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso y recomienda a la referida Municipalidad Distrital que al emitir ordenanzas con contenido tributario cumpla con el procedimiento de ratificacion establecido en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Tributacion Municipal.

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