Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

lhna, jueves I 0 de setiembre de 19%PaMtárn, Pág. 163811 ANEXON’IV IREIACION DE EXPEDIENTES DE INVESTIGACION Por el presente documento yo N” Apellidos y nombres Código del Tipo de Sanción Wde Gerente General de la AFP , manifiesto con del promotor promotor infracción aplicable expediente caracter de declaración jurada, lo siguiente: aplicable 1. Que la documentación que conforma cada expediente de investigación, detallado en la presente relación, es real. 2.2ue los expedientes mencionados en la presente relación oran en poder de la Administradora. 3. Que los procedimientos de investigación internos contie- nen la información sustentatoria mínima y se ciñen exclu- sivamente a las normas contempladas en el Título III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, así como a las disposiciones que, sobre el particular, establece la Superintendencia.tt -I 4. Que, tanto el código de promotor como el número de expedienta, corresponden a cada promotor de ventas men- cionado en la siguiente relación._J-II--L -.- .-J Nota: El Gerente General de la Administradora deberá suscribir todas las páginas del presente formato. Cuando la Administradora detecte una infracción distMa a la señalada en el acápite refeddo al número total de expedientes por causal, la cons~naráporseparadoen”OTRAS’enelmismoacápitey,asimismo, dejara en blanco el recuadro correspondiente a la sanción aplicable en el acápite referido a la relacirh de expedientes de investigación La Administradora ordenarála listadelacápite refendoalarelaclónde expedientes de investigación, por tipo de infracción.NUMERO TOTAL DE EXPEDIEXI’ES POR CAUSAL w Causal q No guardar el compromiso de reserva a que se refiere el inciso d) del Artículo 38” del Título III del Compendio. o No verificar la información consignada en el contrato de afiliación, solicitud de traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos, con excepción de la firma y huella digital. qNo completar los datos olas firmas en el original y en todas las copias de los formatos de afiliación, traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos. o Sustituir o hacerse sustituir or otro promotor en la firma de uno o más contratos de ah iacion, solicitud de traspasop. ., o cualquier otro formato vinculado a dichos procesos. CI Cometer falta o negligencia grave en el desempeño de sus labores como promotor de ventas. o Comprobarse falsedad en la información contenida en el archivo físico del promotor de ventas. o Efectuar incorporaciones yio traspasos, brindando infor- mación errada, incompleta, inexacta o deficiente al traba- jador afniado, o inducirle a afiliarse o traspasarse con engaños, sin proporcionar información cierta, exacta y completa sobre los beneficios y características Inherentes al Sistema Privado de Pensiones u ofreciendo beneficios que son ajenos al mismo. CI Hacer figurar como afiliados a personas no inscritas en el Archivo Unico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. q Suscribir uno o más contratos, solicitudes de traspaso o cualquier otro formato, en los que se haya determinado que la firma o huella digital del afiliado o empleador no le corresponde. o Efectuar afiliaciones o traspasos en donde se determine que se ha falsificado o adulterado el documento de identi- dad del trabajador afiliado. O Efectuar afiliaciones o tras asos sin ceñirse a los requisi- tos y procedimientos estab ecidos por la Superintenden- P cia. o Realizar afiliaciones de trabajadores que, por su condición de preexistencia o por su hábito de consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes al momento de suscribir el contrato correspondiente, se encuentren evidentemente incursos en las causales de exclusión del Contrato de Administración de los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Se O Desempeñar la ores de promotor de ventas en otra AFP rlio. encontrándose en alguno de los impedimentos a que se refiere el Articulo 33” del Título III del Compendio. LI Desempeñar labores de promotor de ventas sin contar con el Código de Registro de Promotores habilitado. o Entorpecer y/o no facilitar el proceso de investigación al que se encuentra sometido. q Efectuar incorporaciones y/o traspasos haciendo uso de argumentos parciales o que sin base objetiva abundan en detrimento de otras AFP. o Efectuar incorporaciones y/o traspasos evidenciando com- portamientos reñidos con la ética y la moral. o Suscribir contratos de afiliación en cuyo proceso han participado personas no inscritas como promotores de ventas o aue. estando registrados, no cuenten con código habilitad& q Hacerse sustituir por otro promotor en la firma de uno o mas contratos de afiliación, siempre que el código del promotor sustituido se encuentre suspendido o inhabilita- do por cual uier motivo. n OTRAS (É!SPECIFICAR) .____..............,.........................Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo en la actividad anteriormente citada, con la finalidad ,le contribuir a la difusión y consolidación de la institución ,iel Ombudsman en los países de la región; Que, los organizadores del citado foro internacional fi- 1nanciarán parcialmente los gastos por concepto de pasajes 1mternacionales y estadla del titular de la Defensoría del 1Pueblo, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ,ocasione la comisión del servicio antes referida; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestión 1institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del 1Pueblo al Primer Defensor Adjunto durante la ausencia del 1titular, conforme a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N” 26520 y el Artículo 30” del Reglamento de (Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97/DP, -Lima, de de 1998 Gerente General AFP 10184 Encargan Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto Lima, 9 de setiembre de 1998 Vistos; la invitación del 3 de agosto de 1998, cursada al Defensor del Pueblo por el Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas para que participe en el Foro Internacio- nal “La Defensoría del Pueblo: De la teoría a la práctica”, a celebrarse en la ciudad de La Paz, Bolivia, así como el Memorando N” 799-98-DP/GAF de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, adjuntando el formulario Anexo N” 4A N” 0251-DP; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 10 al 11 de setiembre de 1998, tendrá lugar el Foro Internacional “La Defensoría del Pueblo: De la teoría a la práctica’:, organizado por la Defensoría del Pueblo de Bolivia con motivo del inicio de sus actividades, y por la Comisión Andina de Juristas, en la que participarán los representantes de las Defensorías del Pueblo de América Latina; De conformidad con el Decreto Supremo N” 1359@PCM, yen concordancia con los Decretos Supremos NS. 163-81-EF y 031-89-EF, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9” inciso 7) de la Ley N” 26520 y Artículo 7” incisos a) y k) del reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial N” 041-97DP;