Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

I.ima, jueves 10 de seliembre de 109X

~l'lsemtcrtu, Pag. 163813
tincial representa en muchos casos, una "traba" al ejercicio le la potestad tibutaria, en vista que la Municipalidad PmYincial no cumple a tiempo con el procedimiento de ratificacion. La referida Municipalidad Distrital manifiesta lue dado que existe una modificatoria introducida por el Xdigo Tributario -ya que los Gobiernos Locales deberan lacer uso de la potestad tributaria mediante ordenanzas je plantea la problematica de la inaplicacion de la Ley de Ikibutacion M u n i c i p a l y l a L e y O r g a n i c a d e Municipalidades; por ello, considera que no se aplican las normas referidas al procedimiento de ratificacion, ni la Ibligacion de publicar previamente las mismas. Sobre el particular. la Defensoria del Pueblo considera lue el procedimiento de ratificacion, asi como la previa publicacion de las ordenanzas, constituye una garantia mas al control del ejercicio del poder tributario que gozan los Gobiernos Locales, evitando asi que el mismo se torne excesivo o arbitrario en perjuicio del contribuyente. De >tro lado, estos procedimientos garantizan la certeza scerca de la cuantia de la deuda tributaria, asi como la ausencia de cambios ilegalmente realizados que impidan :alcular con antelacion la misma. En este orden de ideas, la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso no puede considerar que existe una incompatibilidad entre las normas en cuestion, pues al haber sido sustituido el instrumento legal a traves del cual se crean los tributos municipales, todos los procedimientos destinados a proteger al contribuyente frente al posible abuso de la potestad tributaria municipal -es decir, el procedimiento de ratificacion y prepublicacion de las srdenanzas, se encuentran plenamente vigentes. Confirma lo MORDAZA mencionado la Ordenanza W 126 emitida por la Municipalidad de MORDAZA del 29 de setiembre de 1997 que establece el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales de caracter tributario. En este sentido, el MORDAZA parrafo del Articulo 1" de la referida ordenanza indica que "Elprocedimiento de ratificacion sera ini,ciado por lu Municipalidad Distntal respecto a las ora%nanzas expedidas por MORDAZA, a fin de que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo, prozeda a su ratificacion". Si bien la citada ordenanza no es de aplicacion a la Provincia Constitucional de Callao, puede validamente afiiarse que el mismo MORDAZA deberia aplicarse a las ordenanzas de caracter tributario emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso. Adicionalmente, cabe mencionar que la Resolucion N" 213.97-TDC de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997, senala en sus considerandos que "(...) la Municipalidad debe proceder a crear el tributo a traves de una Ordenanza a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N" 816, ya que anteriormente debian ser aprobadas a traves deEdictos. Dicha MORDAZA, a su vez, debe ser aprobada por el uoto conforme de no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo. Asimismo, debe ser prepublicada en un medio de difusion m.asiva de la localidad, dentro de un plazo no menor de treinta dias anteriores a su vigencia y, finalmente, en el coso de tratarse de una MORDAZA distrital, se requiere la. ratificacion del tributo por parte de la Municipalidad Provincial". De otro lado, la Ordenanza N" 004-97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de MORDAZA de 1997, dispone la modificacion de la Ordenanza N" 003-97, a efectos de disminuir el monto de las tasas de arbitrios publicos para el periodo 1997, fijando en S/. 6.60 (seis nuevos soles con sesenta centimos), la tarifa social mensual para MORDAZA habitacion, para aquellos predios cuyo autoavaluo no supere las ocho Unidades Impositivas Tributarias. Sobre el particular, resulta pertinente senalar que la disminucion de una tasa constituye la modificacion de un tributo y, en este sentido, al igual que cuando se crea una tasa o contribucion municipal, dehe seguirse el procedimiento formal indicado en la presente resolucion. De esta manera, la Ordenanza N" 004-97 debio cumplir en SU totalidad con el procedimiento legalmente establecldo en la LOM, y la Ley de Tributacion Municipal para la aprobacion de ordenanzas con contenido tributario. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el `In@-me sobre la legulidad de las Ordenanzas N" 003-97 y N" 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Lxgua-Rqnoso" elaborado por la representacion de la Defensoria del Pue-

establecidos cuando los edictos constituian el instrumento pertinente para la creacion de las mismas, es evidente que, a partir del cambio introducido en la Constitucion de 1993 asi como por el CodigoTributario, el instrumento legal idoneo para la creacion de estos tributos es la ordenanza. En este sentido, las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento no han dejado sin efecto las disposiciones que establecen el procedimiento formal que debe seguirse para la creacion de las tasas y contribuciones municipales. Por ello, dado que en la actualidad la ordenanza es el instrumento legal a traves del cual se ejerce la potestad tributaria municipal, deben aplicarse a la misma, las normas que establecian el procedimiento de ratificacion para los edictos con contenido tributario. En efecto, el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las funciones de gobierno de los Concejos Municipales se ejercen mediante ordenanzas edictos y acuerdos. Asimismo, el Articulo 39" de la referida ley senala que todas las sesiones del Concejo son publicas y que los acuerdos adoptados deben constar en acta autorizada por el MORDAZA y el Secretario del mismo. Tratandose de las ordenanzas con contenido tributario -antes edictos-, conforme alArticulo 94" de la indicada ley se requiere, ademas, que la misma sea adoptada por no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo. Asimismo, de acuerdo con el dispositivo MORDAZA citado de la Ley Organica de Municipalidades, para la vigencia de las ordenanzas municipales con contenido tributario se requiere la ratificacion por el concejo provincial correspondiente. El hecho que la ordenanza MORDAZA sustituido al edicto como instrumento legal para el ejercicio de la potestad tributaria municipal, no enerva la obligacion de cumplir con el requisito de ratificacion ante el concejo provincial cuando se trate de disposiciones municlpales expedidas por los concejos distritales. Dicho procedimiento constituye una garantia de seguridad para el ciudadan?, cuya inclusion se justifica con el fin de establecer limltes al ejercicio del poder tributario. Ademas, para determinar la cuantia de los arbitrios el Articulo 69" del Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley N"26725, senala que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, limitando la determinacion de la cuantia al costo del servcio efectivamente prestado. De esta manera, debera verilicaree la proporcionalidad existente entre el monto de la tasa a imponer y el costo del servicio prestado al contribuyente. Asimismo, el inciso c) del Articulo 60" de la Ley de Tributacion Munici al establece la obligatoriedad de la previa publicacion (Pe las ordenanzas con contenido tributario por un plazo no menor a treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. El incumplimiento de estos requisitos limita la aplicacion del incremento de las tasas de arbitrios, pues en ese caso solo procede el incremento teniendo como base de calculo el monto aplicado para el ejercicio fiscal anterior mas la variacion acumulada del indice de precios al consumidor vigente, conforme lo dis one elA&iculo 79" del Decreto Legislativo N" 776, modt 4 cado por la Ley N"26725. En consecuencia, los pagos realizados indebidamente por los contribuyentes, a causa de las ordenanz.*s que no han cumplido con el procedimiento senalado en los parrafos anteriores, podrian considerarse como pagos a cuenta, o a solicitud expresa del contribuyente, podrian serles reembolsados conforme a lo prescrito por tos Articulos 38"~ 40" del Codigo Tributario. Tercero:Actuacion de la Municipalidad Dixtrital de MORDAZA de la Leguu-Reynoso para la expedicion de las Ordenanzas N" 003-97 y No 004.97.- Conforme se desprende de la investigacion defensorial realizada a partir de las quejas formuladas y de la parte expositiva de la Ordenanza N" 003-97, esta fue emitida por la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso, siendo aprobada en Sesion Extraordinaria de Concejo del 29 de MORDAZA de 1997, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1997. Cabe anotar que la citada ordenanza no ha sido ratificada por el Concejo Provincial del Callao. En efecto, a traves del Oficio N" 32%97-MPC-SG el Secretario General de esa comuna el dia 11 de junio de 1997 informo a la Defensoria del Pueblo que no se ha cumplido con el procedimiento de ratificacion. Es importante senalar que mediante el Oficio W SB-OAW MDCLR, la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso senalo que la ratificacion por parte de la Municipalidad Pro-

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