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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

I.ima, jueves 10 de seliembre de 109X ~l’lsemtcrtu, Pág. 163813 establecidos cuando los edictos constituían el instrumento pertinente para la creación de las mismas, es evidente que, a partir del cambio introducido en la Constitución de 1993 así como por el CódigoTributario, el instrumento legal idó- neo para la creación de estos tributos es la ordenanza. En este sentido, las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento no han dejado sin efecto las dispo- siciones que establecen el procedimiento formal que debe seguirse para la creación de las tasas y contribuciones municipales. Por ello, dado que en la actualidad la orde- nanza es el instrumento legal a través del cual se ejerce la potestad tributaria municipal, deben aplicarse a la mis- ma, las normas que establecían el procedimiento de rati- ficación para los edictos con contenido tributario. En efecto, el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que las funciones de gobierno de los Concejos Municipales se ejercen mediante ordenanzas edic- tos y acuerdos. Asimismo, el Artículo 39” de la referida ley señala que todas las sesiones del Concejo son públicas y que los acuerdos adoptados deben constar en acta autorizada por el Alcalde y el Secretario del mismo. Tratándose de las ordenanzas con contenido tributario -antes edictos-, con- forme alArtículo 94” de la indicada ley se requiere, además, que la misma sea adoptada por no menos de la mitad del número legal de los miembros del Concejo. Asimismo, de acuerdo con el dispositivo antes citado de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la vigencia de las ordenanzas municipales con contenido tributario se requiere la ratificación por el concejo provincial co- rrespondiente. El hecho que la ordenanza haya sustitui- do al edicto como instrumento legal para el ejercicio de la potestad tributaria municipal, no enerva la obligación de cumplir con el requisito de ratificación ante el concejo provincial cuando se trate de disposiciones municlpales expedidas por los concejos distritales. Dicho procedimien- to constituye una garantía de seguridad para el ciudada- n?, cuya inclusión se justifica con el fin de establecer lí- mltes al ejercicio del poder tributario. Además, para determinar la cuantía de los arbitrios el Artículo 69” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N”26725, se- ñala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcu- larán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, limitando la determinación de la cuantía al costo del serv- cio efectivamente prestado. De esta manera, deberá verili- caree la proporcionalidad existente entre el monto de la tasa a imponer y el costo del servicio prestado al contribuyente. Asimismo, el inciso c) del Artículo 60” de la Ley de Tributación Munici (Pal establece la obligatoriedad de la previa publicación e las ordenanzas con contenido tri- butario por un plazo no menor a treinta días antes de su entrada en vigencia. El incumplimiento de estos requisitos limita la aplica- ción del incremento de las tasas de arbitrios, pues en ese caso sólo procede el incremento teniendo como base de cál- culo el monto aplicado para el ejercicio fiscal anterior más la variación acumulada del índice de precios al consumi- dor vigente, conforme lo dis 4one elA&ículo 79” del Decre- to Legislativo N” 776, modt cado por la Ley N”26725. En consecuencia, los pagos realizados indebidamente por los contribuyentes, a causa de las ordenanz.*s que no han cumplido con el procedimiento señalado en los párrafos anteriores, podrían considerarse como pagos a cuenta, o a solicitud expresa del contribuyente, podrían serles reembolsados conforme a lo prescrito por tos Ar- tículos 38”~ 40” del Código Tributario. Tercero:Actuación de la Municipalidad Dixtrital de Carmen de la Leguu-Reynoso para la expedición de las Ordenanzas N“ 003-97 y No 004.97.- Conforme se desprende de la investigación defensorial realizada a partir de las quejas formuladas y de la parte expositiva de la Ordenanza N” 003-97, ésta fue emitida por la Muni- cipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, siendo apro- bada en Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de abril de 1997, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 1997. Cabe anotar que la citada ordenanza no ha sido ratifí- cada por el Concejo Provincial del Callao. En efecto, a través del Oficio N” 32%97-MPC-SG el Secretario Gene- ral de esa comuna el día 11 de junio de 1997 informó a la Defensoría del Pueblo que no se ha cumplido con el pro- cedimiento de ratificación. Es importante señalar que mediante el Oficio W SB-OAW MDCLR, la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso señaló que la ratificación por parte de la Municipalidad Pro-,tincial representa en muchos casos, una “traba” al ejercicio le la potestad tibutaria, en vista que la Municipalidad Pm- Yincial no cumple a tiempo con el procedimiento de ratificación. La referida Municipalidad Distrital manifiesta lue dado que existe una modificatoria introducida por el Xdigo Tributario -ya que los Gobiernos Locales deberán lacer uso de la potestad tributaria mediante ordenanzas je plantea la problemática de la inaplicación de la Ley de Ikibutación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; por ello, considera que no se aplican las normas referidas al procedimiento de ratificación, ni la Ibligación de publicar previamente las mismas. Sobre el particular. la Defensoría del Pueblo considera lue el procedimiento de ratificación, así como la previa publicación de las ordenanzas, constituye una garantía más al control del ejercicio del poder tributario que gozan los Gobiernos Locales, evitando así que el mismo se torne excesivo o arbitrario en perjuicio del contribuyente. De >tro lado, estos procedimientos garantizan la certeza scerca de la cuantía de la deuda tributaria, así como la ausencia de cambios ilegalmente realizados que impidan :alcular con antelación la misma. En este orden de ideas, la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso no puede considerar que existe una incompatibilidad entre las normas en cuestión, pues al haber sido sustituido el instrumento legal a través del cual se crean los tributos municipales, todos los procedimientos destinados a proteger al contribuyente frente al posible abuso de la potestad tributaria municipal -es decir, el procedimiento de ratificación y prepublicación de las srdenanzas, se encuentran plenamente vigentes. Confirma lo antes mencionado la Ordenanza W 126 emi- tida por la Municipalidad de Lima del 29 de setiembre de 1997 que establece el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales de carácter tributario. En este sen- tido, el segundo párrafo del Artículo 1” de la referida orde- nanza indica que “Elprocedimiento de ratificación será ini- ciado por lu Municipalidad Distntal respecto a las ora%- nanzas expedidas por ella, a fin de que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo, pro- zeda a su ratificación”. Si bien la citada ordenanza no es de aplicación a la Provincia Constitucional de Callao, puede válidamente afiiarse que el mismo principio debería apli- carse a las ordenanzas de carácter tributario emitidas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. Adicionalmente, cabe mencionar que la Resolución N” 213.97-TDC de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997, señala en sus considerandos que “(...) la Municipalidad debe proceder a crear el tributo a través de una Ordenanza a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N” 816, ya que anteriormente debían ser aprobadas a través deEdic- tos. Dicha norma, a su vez, debe ser aprobada por el uoto conforme de no menos de la mitad del número legal de los miembros del Concejo. Asimismo, debe ser prepublicada en un medio de difusión m.asiva de la loca- lidad, dentro de un plazo no menor de treinta días ante- riores a su vigencia y, finalmente, en el coso de tratarse de una norma distrital, se requiere la. ratificación del tri- buto por parte de la Municipalidad Provincial”. De otro lado, la Ordenanza N” 004-97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de mayo de 1997, dis- pone la modificación de la Ordenanza N” 003-97, a efec- tos de disminuir el monto de las tasas de arbitrios públi- cos para el periodo 1997, fijando en S/. 6.60 (seis nuevos soles con sesenta céntimos), la tarifa social mensual para casa habitación, para aquellos predios cuyo autoavalúo no supere las ocho Unidades Impositivas Tributarías. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la disminución de una tasa constituye la modificación de un tributo y, en este sentido, al igual que cuando se crea una tasa o contribución municipal, dehe seguirse el procedi- miento formal indicado en la presente resolución. De esta manera, la Ordenanza N” 004-97 debió cumplir en SU totalidad con el procedimiento legalmente establecldo en la LOM, y la Ley de Tributación Municipal para la apro- bación de ordenanzas con contenido tributario. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el ‘In@-me sobre la legulidad de las Ordenanzas N” 003-97 y N” 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Lxgua-Rqnoso” elaborado por la representación de la Defensoría del Pue-