NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
De acuerdo con el Informe N” ASIF”B”-102 y 103/98, y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, la Circular N” 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98;! EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Perú para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. Arnaldo Márquez N” 1353, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y,RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Ltdo. el cierre de las agencias ubicadas en el departamento de Lima, que se detallan a continuación: - Agencia Grau N” 25, ubicada en la Av. Grau N” 700, distrito de La Victoria; Agencia San Roque N” 33, ubicada en la esquina de las avenidas El Sol y Martínez de Pinillos. urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10164 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corre dores de Seguros RESOLUCION SBS IV 0862-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don César Augusto Matsu- mura Katayama para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N’k 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el Indicado Registro Chicial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SRS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Cé- sar Augusto Matsumura Katayama con el N” N-3344 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10137 Autorizan a empresa bancaria el tras- lado de agencia ubicada en el distrito de Jesús María RESOLUCION SBS No 894-98 Lima, 1 de setiembre de 1998CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “A” mediante Informe N” ASIF”A”133-OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular N” B-1996-97 y la Resolución SBS N” 003-98; RESUELVE: ArtículoUnico.-Autorizar alBaricode CréditodelPerú, el traslado de su agencia ubicada en la Av. Arnaldo Márquez N” 1353, a su nuevo local en 1aAv. del mismo nombre N” 1418- 1420, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10145 Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar inmue bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 990-W Lima, 1 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolu- ción recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presen- tada por el Banco Latino, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un ( 1) año! el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (61 meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “A” mediante Informe ASIF”A”132-OT/98 v a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría “Jurí- dica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Latino, proceda a la enajenación de los bienes