Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Articulo Tercero.- El citado funcionario presentara al Despacho Contralor y a la Escuela Nacional de Control respectivamente, dentro de los siete dias posteriores a su retorno, un informe sobre las caracteristicas, contenido y conclusiones de su participacion, MORDAZA del material tecnico obtenido y un plan de trabajo detallado, a fin de implantar la metodologia y contenidos del curso en la Escuela Nacional de Control. Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos cautelar el cumplimiento de la obligacion de permanencia poscapacitacion establecida en el Articulo 23" del Decreto Supremo N" 01592PCM del funcionario mencionado en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 10191

Articulo lo.- Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 44" del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 053-98-EFBAFP, por el texto siguiente: "La AFP investigara las faltas imputadas y debera emitir el Informe Final correspondiente, en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se interpone la denuncia,, la AFP detecte la falta o a partir del dia siguiente de la notificacion de la comunicacion por la que la Superintendencia solicite el inicio del MORDAZA de investigacion, segun sea el caso, adjuntandolo al expediente con la documentacion correspondiente. La fecha de inicio del MORDAZA de investigacion al promotor debera ser consignada necesariamente en el informe final. Esta obligacion subsiste aun en el caso de confesion del promotor, o desistimiento del denunciante." Articulo 2".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 45" del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolucion N" 053-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Articulo 45".- Expediente. Contenido minimo.- Culminado el MORDAZA interno de investigacion a cargo de la AFP, esta debera mantener debidamente archivado y a disposicion de la Superintendencia el expediente de investigacion que debera contener, por lo menos, lo siguiente: a) MORDAZA legible del contrato de afiliacion, solicitud o declaracion de traspaso o del documento en virtud del cual se origina la investigacion; b) Acta de denuncia y/o manifestacion del afiliado, de ser el caso, senalando, bajo responsabilidad y con caracter de declaracion jurada, que el contenido de la misma se ajusta a la realidad, asi como que se pone a disposicion de la AFP correspondiente o de la Superintendencia, para cualquier ampliacion de informacion o aclaracion que se considere conveniente; 0 notificacion notarial para que la proporcione dentro de un plazo especifico; cl Fotocopia del documento de identidad del afiliado; d) Descargo escrito del promotor involucrado, o notificacion notarial para que lo proporcione dentro de un plazo especifico. La manifestacion, en su caso, debera ser firmapF;licionalmente por el funcionario responsable de la el Informe Final, suscrito por el Jefe de Auditoria o Inspectoria y por el Asesor Legal de la AFP, su representante o el letrado que lo sustituya, incluyendo claramente las conclusiones y la propuesta de sancion, en su caso, conforme al formato que, como Anexo N" II, forma parte integrante del presente Titulo. La AFP informara a la Superintendencia a traves del documento con caracter de declaracion jurada a que se refiere el Anexo N" IV del presente Titulo, todos los casos correspondientes a investigaciones concluidas, agrupados por causal de investigacion y MORDAZA de sancion propuesta. El referido documento debera ser suscrito, bajo responsabilidad. nor el Gerente General o el reoresentante de la AFP debidamente facultado al efecto. Simultaneamente, la AFP informara -via red- el resultado de la investigacion efectuada, mediante el MORDAZA que la Superintendencia establecera por Oficio Circular. La Superintendencia resolvera en merito al contenido de la declaracion jurada a que se refiere el parrafo precedente, sin perjuicio de requerir ala AFP la informacion o documentacion que considere pertinente. Para efectos de la determinacion de la reiterancia en la comision de infracciones, la Superintendencia proporcionara a las AFP un reporte fisico o magnetico del padron de promotores sancionados." Articulo 3".- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 48" del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolucion N" 053.98.EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Articulo 48".- Sancion.- La sancion que corresponda al promotor de ventas y a la AFP, en su caso, sera impuesta por la Superintendencia, la misma que emitira la resolucion respectiva dentro de un plazo de treinta (301 dias de recibida la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 45". La sancion se aplicara en funcion de la gravedad de la falta cometida y, de no estar establecida, la Superintendencia adoptara cualquiera de los niveles previstos en las normas vigentes teniendo en consideracion la naturaleza de la falta, asi como el hecho que transgreda alguna MORDAZA del SPP. Posteriormente se inscribira la sancion en el Registro de Promotores AFP.

SAFP
Modifican titulos del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION N" 344-9&EF/SAFP MORDAZA, 7 de setiembre de 1993 VISTOS: El Memorandum N" 445-986AFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones, asi como el Informe N" 13%98SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo W 004-9%EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolucion N" 053-98.EFISAFP se aprobo el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Gestion Empresarial; Que, mediante Resolucion N" 080-98-EFISAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes; Que, mediante Resolucion N" 232~98-EFISAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, para una mejor labor de supervision, resulta necesario adecuar la MORDAZA de determinada informacion, a fin que la Superintendencia establezca los mecanismos complementarios para efectuar el control de los prwedimientos o erativos en cumplimiento de la normativa que regula el 8.istema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por otro lado, para efectos de optimizar el MORDAZA de cobranza de aportes impagos resulta necesario modilicSa;$;, plazos establecidos por la Resolucion N" 080.98-EF/ Que, de la misma forma, resulta necesario regular el procedimiento que deben seguir las empresas de seguros y AFP para efectos de la modificacion de primas de seguros contratados para la Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-9%EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, asi como las Resoluciones NS. 053,080 y 232.98.EFISAFP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.