Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1998 (10/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jucvcs 10 de setiembre de 1998

wmq lase a la tasa de interes activa mas alta del Sistema `inanciero, dentro de los limites establecidos por el Banco zentral de Reserva, mientras que, para los aportes adeulados a partir del 1 de enero de 1997, se determinara en `uncion de la tasa de interes moratono que fije la Superntendencia, dentro del limite que establece el Articulo 33 le1 Codigo Tributario." Articulo 12' .- Sustituyase lo dispuesto en el tercer larrafo del Articulo 154" del Titulo V del Compendio de qormas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por bsolucion N" 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Excepcionalmente, solo en aquellos casos que el nonto de la deuda no compense adecuadamente los :ostos que la AFP asumiria para la cobranza o en el ;u p.. en que la AFP no obtuviera respuesta por parte uesto le Mnusterlo de Trabajo y Promocion Social conforme a o establecido en el Articulo 156", la AFP podra ampliar, )or unica ve!,, el plazo del procedimiento hasta por tres 3) meses adicionales, debiendo indicar y sustentar dicha ampliacion en el expediente administrativo que manten:a en su poder."
Articulo 13".- Sustituyase lo dispuesto en el primer Grrafo del inciso b) del Articulo 155" del Titulo V del 2ompendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, sprobado por Resolucion N" 080-98-EF/SAFP, por el texto jiguiente:

Transcurrido el plazo a que se refiere al parrafo precedente sin que la Superintendencia MORDAZA emitido pronunciamiento, se entendera que el procedimiento de investigacion ha quedado concluido." Articulo 4".- Agreguese como Anexo N" IV del Titulo III del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolucion N" 053-98-EFISAFP, el formato que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 59- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 25" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 080-98-EFISAFP, por el texto siguiente: "Microformas Articulo 25".- La Carpeta Individual del Afiliado debera respaldarse mediante la emision de microformas, cuya actualizacion debera efectuarse dentro de los primeros quince (15) dias del mes siguiente al de la modificacion de la informacion, conforme a las especificaciones siguientes: a) La fecha de emision debe constar en cada una de las microformas; b) Debe microfilmarse o digitalizarse, segun la tecnologia emnleada. cada uno de los documentos contenidos en la C&peta Individual del Afiliado; y? c) Las microformas deben estar clasificadas adecuadamente de forma tal que facilite una busqueda eficiente de los documentos relativos a cada afiliado." Articulo 6".- Deroguese lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso c) del Articulo 45" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 080-98-EFISAFP. Articulo 7".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso D del Articulo 51" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N 080-98-EFISAFP, por el texto siguiente: `YI Comprobarse, a criterio de la Superintendencia, que el afiliado no MORDAZA con informacion suficiente respecto de los requisitos para tener derecho al MORDAZA de Reconocimiento, o respecto de cualquier beneficio o caracteristica propia del SPP cuyo desconocimiento MORDAZA influido sustancialmente en su decision de afiliarse y siempre que se acredite la existencia real o potencial de dano o perjuicio para el afiliado;"
Articulo 8".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 104" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente:

"b) Sin perjuicio de lo senalado en el literal anterior, a AFP elaborara y remitira a los empleadores una `Liquidacion Previa" (LP) dentro de los treinta (30) dias :alendario siguientes de vencido el plazo a que se refiere -1 numeral b.4) del Articulo 132" del presente Titulo. La LP debera ser notificada al empleador con cargo de recepcion."
Articulo 14".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso a) del 4rticulo 158" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 380-98-EF/SAFP, por el texto siguiente:

"a) Cuando el empleador pese a haber presentado la DSP, no MORDAZA efectuado el ago de los aportes dentro de los treinta `30) dias siguientes xe vencido el plazo de veinte (20) dias a lue se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 153" del presente Titulo."
Articulo 15°C Sustituyase el Anexo N" XVIII del I'itulo Vdel Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 080-98-EFiSAFP, por el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 16".- Agreguese al Titulo VII del Com ndio de `b Normas del Sistema Privado de Pensiones, MORDAZA ado por Resolucion N" 232-98-EF/SAFP el articulo siguiente:

"d) Valor cuota correspondiente a las fechas de cierre que se indican:
Periodo Fecha de cierre

Enero - MORDAZA MORDAZA - agosto Setiembre - diciembre

31 de MORDAZA 30 de setiembre 31 de enero"

Articulo So.- Sustituyase lo dispuesto en el inciso D del Articulo 104" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente:

-fl Intereses moratorios"
Articulo lo".- Sustituyase lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 142" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N" 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente:

"b) Si el empleador no subsana la observacion anotada en la MORDAZA de la planilla en el plazo de treinta (30) dias posteriores a la recepcion de la comunicacion a que se refiere el literal anterior, la AFP debera proceder conforme a lo establecido en el Subcapitulo X del presente Titulo."
Articulo ll".. Sustituyase lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 149" del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion No 080-98-EFKAFP, por el texto siguiente:

"Modificacion de primas de seguros Articulo 264A".- La tasa de prima de seguro solo podra ser modificada una vez que hayan transcurrido tres (3) meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Cuando una empresa de seguros acuerde una modificacion de la misma, debera alcanzar una comunicacion escrita a la AFP indicando tal circunstancia. La AFP, en un plazo que no excedera de tres (3) dias de recibida la referida comunicacion, informara tal hecho a la Superintendencia, adjuntando a dicho efecto el MORDAZA monto de la prima y el mes de devengue a partir del cual se aplica. Asimismo, la AFP debera publicar un aviso en un diario de circulacion nacional, indicando el MORDAZA monto acordado y la fecha de su entrada en vigencia. En ningun caso, la entrada en vigencia podra ser anterior al primer dia calendario del mes de devengue siguiente a aquel en que se efectue la publicacion a que se refiere el parrafo anterior, con excepcion del MORDAZA de adjudicacion a que se refiere el Articulo 262" del presente Titulo."
Articulo 17°C La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en los Articulos l", 2", 3" y 4" que entraran en vigencia el 1 de octubre de 1998.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

"El interes moratoria sera determinado en funcion de los Factores Mensuales "A" y "B" que publique la Superintendencia. El Factor Mensual "A" se aplicara para los aportes adeudados hasta el mes de diciembre de 1996 en

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