Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 NORMAS PARA LA APLICACION DE LA CONTRIBIJCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo l".- Por la presente ordenanza, se establecen las normas procesales para la recaudacion, fiscalizacion y administracion de la Contribucion Especial de Obras Publicas creadas por la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo IV' 776, Arts. 62" al 66", el que regira para el distrito de San MORDAZA de Lurin. Articulo 2".- La Contribucitin Especial de Obras Publicas, grava los beneficios derivados de la ejecucion de obras publicas efectuadas por la Municipalidad y procedera cuando ademas de atender al interes comun o general se beneficie directa y especialmente propiedades de determinadas personas naturales y/o juridicas. Articulo El".- Para la ejecucion de las obras publicas se creara un fondo especial, el que estara constituido por recursos propios provenientes de ingresos por concepto de fiscalizacion, sanciones e infracciones tributarias, donaciones en dinero y prestamos y posteriormente se incrementara con los recursos provenientes de la Contribucion Especial de Obras Publicas y recursos presupuestales que se le asignen. Articulo 4".- Podran acceder al Fondo Especial, las organizaciones de pobladores como asentamientos urbanos, urbanizaciones populares de interes social, asociaciones para vivienda, cooperativas de vivienda, centro poblados rurales y programas municipales de vivienda y cualquier otra forma asociativa reconocidas por la Municipalidad, y que cuenten con los requisitos que establezca la Junta de Contribucion especial. DE LAS COJWICIONES Articulo 5".- La Contribucion Especial de Obras Publicas se aplicar,? en el area territorial, constituida por los predios en los que se determine que reciben beneficios diferenciales por la construcck de obras publicas, area que se drnominara MORDAZA de Beneficio. No daran lugar a la aphcacion de la contribucion, las inversronrs realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que signifiquen prolongar lavida util de las mibmas. SUJETOS PASIVOS Articulo 6".- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA de Beneficio. Cuando la exist,encia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago de la Contribucion en calidad de responsables ios poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afect os, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los legitimos propietarios. Articulo 7".- En los casos de predios que se transfieran despuks de la determinacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas, son responsables solidarios al pago de la contribucion el comprador y el vendedor respectivamente. DE LA CONTRIBUCION TOTAL Articulo 8".- La Contribucion Total, es la Contribucion Especial por Obras Publicas total a cobrarse al conjunto de predios comprendidos en la MORDAZA de Beneficio. La Contribucion Total sera determinada por la Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas mediante informe remitido a la Alcaldia, la cual emitira la resolucion correspondiente, en base al expediente tecnico y estudios realizados para tal efecto. El importe de la contribucion especial equivaldra al 1005;' del monto total de la obra publica. Articulo So.- Para establecer el costo total de una obra publica se incluiran todos los costos y gastos que la misma genere como estudios, proyectos, presupuestos de construccion y ejecucion, control, financiamiento,. gastos de administracion y los que genere la emision y chstriburion de los recibos de pago. DE LA JIJNTA DE CONTRIBUCION ESPECIAL Articulo LO".. La Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas estara constituida por la comision de obras que seran designados por Resolucion de Alcaldia, Articulo ll".- La Junta de Contribucion Especial de Obras Publicas, tendra las siguientes atribuciones: a.- Establecer las obras publicas por lo que se exigira la contribucion. b.- Determinar la MORDAZA de Beneficio. c.- Establecer el costo de la obra materia de contribucion, asi como la contribucion total e individual. d.- Aprobar el padron de contribuyentes. Articulo 12".- La Junta de Contribucion Especial debera contar con la conformidad de la Oficina de Administracion de la disponibilidad de fondos que se cuentan para la ejecucion de obras bajo esa modalidad. Articulo 13".- La Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo aprobara las obras publicas establecidas por la Junta de Contribucion Especial por las que se exigira la contribucion, disposicion que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. DE LA CONTRIBUCION INDIVIDUAL Articulo 14".- La contribucion total se distribuye entre los propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA de beneficio, determinandose la contribucion individual del prorrateo en partes proporcionales del valor total de la liquidacion de la obra. DEL PAGO Articulo 15".- La Municipalidad emitira y distribuira los recibos a los beneficiarios de la ejecucion de obras publicas, consignandose en ellos el monto mensual de la contribucion y la fecha de su vencimiento. Articulo 16".- El pago de la contribucion individual se efectuara al contado teniendo como fecha de vencimiento el que figure en el recibo emitido para su cobranza. El contribuyente o responsable podra optar por el pago de su contribucion en forma fraccionada mensual hasta en 12 cuotas. Excepcionalmente la Direccion de AdministraciOn, concedera plazos mayores cuando el caso lo justifique. Los pagos de la contribucion individual, se efectuaran en el area de MORDAZA de la agencia municipal a donde corresponda el predio de la MORDAZA de beneficio o donde la municipalidad determine en los comunicados emitidos a los beneficiarios. Articulo 17".- El monto de la contribucion no pagada dentro del plazo de vencimiento de los recibos mensuales estara regulado conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816. DE LAS INAFECTACIONES Articulo 18".- Se encuentran inafectos al pago de la contribucion especial de obras publicas: a) Las entidades religiosas, por sus predios destinados a templos, monasterios, conventos, museos 0 asistencia social y hospitalaria no remuneradas. b) Predio destinado al Cuerpo de Bomberos. c) Centros educativos estatales. d) Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, estan afectos al pago del 50% de la correspondiente contribucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.-El rendimiento de la contribucion constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Ltin y sera destinado unicamente a financiar la ejecucion de obras publicas. Segunda.- La municipalidad previamente comunicara individualmente y bajo cargo a los propietarios o tenedores de los predios de la MORDAZA de beneficio, el monto aproximado al que ascendera la contribucion especial de obra publica. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 10266

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