NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 64
Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 NORMAS PARA LA APLICACION DE LA CONTRIBIJCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICASArtículo ll”.- La Junta de Contribución Especial de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones: a.- Establecer las obras públicas por lo que se exigirá la DISPOSICIONES GENERALES contribución. b.- Determinar la Zona de Beneficio. c.- Establecer el costo de la obra materia de contribución, Artículo l”.- Por la presente ordenanza, se establecen las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de la Contribución Especial de Obras Públi- cas creadas por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo IV’ 776, Arts. 62” al 66”, el que regirá para el distrito de San Pedro de Lurín. Artículo 2”.- La Contribucitin Especial de Obras Públi- cas, grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas efectuadas por la Municipalidad y procederá cuan- do además de atender al interés común o general se bene- ficie directa y especialmente propiedades de determinadas personas naturales y/o jurídicas. Artículo El”.- Para la ejecución de las obras públicas se creará un fondo especial, el que estará constituido por recursos propios provenientes de ingresos por concepto de fiscalización, sanciones e infracciones tributarias, donacio- nes en dinero y préstamos y posteriormente se incrementa- rá con los recursos provenientes de la Contribución Espe- cial de Obras Públicas y recursos presupuestales que se le asignen. Artículo 4”.- Podrán acceder al Fondo Especial, las organizaciones de pobladores como asentamientos urba- nos, urbanizaciones populares de interés social, asociacio- nes para vivienda, cooperativas de vivienda, centro pobla- dos rurales y programas municipales de vivienda y cual- quier otra forma asociativa reconocidas por la Municipali- dad, y que cuenten con los requisitos que establezca la Junta de Contribución especial. DE LAS COJWICIONES Artículo 5”.- La Contribución Especial de Obras Públi- cas se aplicar,? en el área territorial, constituida por los predios en los que se determine que reciben beneficios diferenciales por la construcck de obras públicas, área que se drnominara Zona de Beneficio. No darán lugar a la aphcación de la contribución, las inversronrs realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que signifiquen prolongar lavida útil de las mibmas. SUJETOS PASIVOS Artículo 6”.- Son sujetos pasivos, en calidad de contri- buyentes, las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios ubicados en la Zona de Beneficio. Cuando la exist,encia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago de la Contribución en calidad de responsables ios poseedores o tenedores a cualquier título de los predios afect os, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los legítimos propietarios. Artículo 7”.- En los casos de predios que se transfieran despuks de la determinación de la Contribución Especial de Obras Públicas, son responsables solidarios al pago de la contribución el comprador y el vendedor respectivamente. DE LA CONTRIBUCION TOTAL Artículo 8”.- La Contribución Total, es la Contribución Especial por Obras Públicas total a cobrarse al conjunto de predios comprendidos en la Zona de Beneficio. La Contribu- ción Total sera determinada por la Junta de Contribución Especial de Obras Públicas mediante informe remitido a la Alcaldía, la cual emitirá la resolución correspondiente, en base al expediente técnico y estudios realizados para tal efecto. El importe de la contribución especial equivaldrá al 1005;’ del monto total de la obra pública. Artículo So.- Para establecer el costo total de una obra pública se incluirán todos los costos y gastos que la misma genere como estudios, proyectos, presupuestos de construc- ción y ejecución, control, financiamiento,. gastos de admi- nistración y los que genere la emisión y chstriburión de los recibos de pago. DE LA JIJNTA DE CONTRIBUCION ESPECIAL Artículo LO”.. La Junta de Contribución Especial de Obras Públicas estará constituida por la comisión de obras que serán designados por Resolución de Alcaldía,así como la contribución total e individual. d.- Aprobar el padrón de contribuyentes. Artículo 12”.- La Junta de Contribución Especial debe- rá contar con la conformidad de la Oficina de Administra- ción de la disponibilidad de fondos que se cuentan para la ejecución de obras bajo esa modalidad. Artículo 13”.- La Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo aprobará las obras públicas establecidas por la Junta de Contribución Especial por las que se exigirá la contribución, disposición que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. DE LA CONTRIBUCION INDIVIDUAL Artículo 14”.- La contribución total se distribuye entre los propietarios de los predios ubicados en la zona de beneficio, determinándose la contribución individual del prorrateo en partes proporcionales del valor total de la liquidación de la obra. DEL PAGO Artículo 15”.- La Municipalidad emitirá y distribuirá los recibos a los beneficiarios de la ejecución de obras públicas, consignándose en ellos el monto mensual de la contribución y la fecha de su vencimiento. Artículo 16”.- El pago de la contribución individual se efectuará al contado teniendo como fecha de vencimiento el que figure en el recibo emitido para su cobranza. El contribuyente o responsable podrá optar por el pago de su contribución en forma fraccionada mensual hasta en 12 cuotas. Excepcionalmente la Dirección de AdministraciOn, con- cederá plazos mayores cuando el caso lo justifique. Los pagos de la contribución individual, se efectuarán en el área de caja de la agencia municipal a donde corres- ponda el predio de la zona de beneficio o donde la municipa- lidad determine en los comunicados emitidos a los benefi- ciarios. Artículo 17”.- El monto de la contribución no pagada dentro del plazo de vencimiento de los recibos mensuales estará regulado conforme a lo dispuesto por el Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816. DE LAS INAFECTACIONES Artículo 18”.- Se encuentran inafectos al pago de la contribución especial de obras públicas: a) Las entidades religiosas, por sus predios destinados a templos, monasterios, conventos, museos 0 asistencia social y hospitalaria no remuneradas. b) Predio destinado al Cuerpo de Bomberos. c) Centros educativos estatales. d) Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, están afectos al pago del 50% de la correspondiente contri- bución. DISPOSICIONES FINALES Primera.-El rendimiento de la contribución constituye renta de la Municipalidad de San Pedro de Ltin y será destinado únicamente a financiar la ejecución de obras públicas. Segunda.- La municipalidad previamente comunicará individualmente y bajo cargo a los propietarios o tenedores de los predios de la zona de beneficio, el monto aproximado al que ascenderá la contribución especial de obra pública. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 10266