NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 47
Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 Pág.164101 debido a la demora en la entrega de la unidad (fojas 156 del expediente). En ese orden de ideas, se desprende que constituye una constante en el servicio que brinda Abical la demora tanto en la entrega de los vehículos adquiridos, como de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje, en términos iIue escapan de las expectativas que tentia un consumi- or razonable en estas circunstancias (como se señaló anteriormente, incluso en los casos en que la venta del auto se efectuó al credito, las primeras cuotas vencían sin que el bien haya sido entregado al propietario). En su recurso de a ga de los vehículos Belación, Abical indicó que la entre- ependía de Daewoo Motors S.A., representante exclusivo de dicha marca en el Perú, a quien no se habría investigado en elJresente caso. Se infiere de lo señalado por Abical que, ser esta empresa sólo un suministrador de los bienes, el responsable de la entrega de los vehículos sería el suministrante de los mismos, es decir, Daewoo Motors S.A. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo lo de la Ley de Protección al Consumi- dor, están sujetas al cum limiento de dicha ley todas las personas naturales o jurí dicas de derecho público o priva- do, que se dediquen en establecimientos abiertos al públi- co, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la 4breferida ley, se considera proveedor a la persona natural o jurídica que en forma habitual vende o provee de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al públicoll. Por tratarse de una empresa dedicada a la venta de vehículos marca Daewoo al público consumidor a través de 4 locales, siguiendo lo expuesto en el parrafo anterior, resulta evidente que Abical encaja dentro de la categoría de proveedor a que se refiere el Decreto Legislativo N” 716 y, en tal sentido, debe cumplir con lo estipulado dicha en ley, respetando los derechos de los consumidores. El hecho que no se haya incluido en el procedimiento a Daewoo Motors S.A. no exonera de responsabilidad a Abical por la demora en la entrega de los vehículos. Ello, en primer lugar, porque, como se indicó líneas arriba, la denunciada resulta ser un proveedor frente a los consumi- dores y como tal resulta responsable por la idoneidad del servicio que a éstos les ofrece, siendo que ademas no ha acreditado que haya informado a los clientes que la entrega de los vehículos dependía de la suministrante; y, en segun- do termino, porque, en todo caso, Abical no ha acreditado que la demora en la entrega sea responsabilidad de Daewoo Perú S& como recién lo afirma en esta instancia. Sin perjuicio de ello, resulta relevante añadir que fue Abical quien hacía los ofrecimientos de entrega de los vehículos y no Daewoo Motors S.A., con lo cual, mal podría pretenderse que se sancione a una tercera empresa por el t.%incumplimiento de lo ofrecido por una empresa distinta a ella. b ,De otro lado, cabe señalar ue a fojas dos y siguientes del expediente obra la respuesta %e Daewoo Perú S.A. al Oficio W OlO-97.INDECOPI-CPC remitido por la Secrema Téc- nica de la Comisión como parte de la investigación prelimi- nar realizada. En esta respuesta Daewoo Perú S.A. detalla ’ los requisitos que exige para acceder a la condición de concesionario autorizado y su posición frente a los mismos, agregando que Abical es uno de dichos concesionarios. Es en razón a lo expuesto, que esta Sala considera que los argumentos de Abical utilizados como exoneración de responsabilidad, carecen de sustento De todo lo señalado anteriormente, se desprende que la demora en la entrega de vehículos, tarjetas de propie- dad y placas de rodaje constituye un servicio no idóneo por parte de Abical. En ese sentido, ha quedado acreditado ue Abical no cumplió con entregar los vehículos, tarjetas iIe propiedad y placas de rodaje en los plazos acordados con los clientes y, en los casos donde no se había estable- cido un plazo, en los términos que esperaría un consumi- dor razonable en estas circunstancias.. Es por lo expuesto, que esta Sala considera que corres- ponde confirmar la resolución apelada en este extremo, toda vez que ha quedado acreditado que constituye una constante en el servicio prestado or Abical la demora en la entrega de vehículos, tarjetas Cre propiedad y placas de rodaje a los clientes, en términos que escapan de las expectativas que tendría un consumidor razonable en estas circunstancias.III.3 La adulteración de los odómetros Como lo ha señalado la Sala en anteriores oportunida- des, la protección al consumidor se basa en la necesidad de corregir la asimetría de información existente entre los proveedores y consumidores. Los problemas que esta legis- lación especial pretende enfrentar parten de la premisa que una categoría de agentes económicos -10s proveedores- se encuentra en una posición ventajosa frente a la otra -10s consumidores o usuarios- como resultado de su capacidad para adquirir y procesar información, consecuencia de su experiencia en el mercado y su situación frente al proceso productivo. Quien conduce un proceso productivo ylo de comercialización de bienes y servicios cuenta con la posibi- lidad de adquirir y utilizar de mejor manera información relevante y con ello, eventualmente, obtener una ventaja que podría ser utilizada en contravención a la Ley. Esto no implica que toda la asimetría de información deba ser corregida por la Comisión. De hecho, si el mercado funciona adecuadamente, éste puede generar la suficiente cantidad de información relevante para que los agentes económicos tomen decisiones racionales y adecuadamente informadas, sin que sea necesario que desarrollen una capacidad de manejo de información similar a la de los proveedores. Así, por un lado, en el Artículo 15” de la Ley de Protección al Consumidor se establece la obligación de los proveedores de consignar en forma veraz, sufkiente, apropiada y muy fácilmente accesible al co nsumidor, la información sobre los productos o servicios ofertados. En ese mismo sentido, en el inciso b) del Artículo 5’ del mismo cuerpo legal se establece ue los consumidores tienen derecho a recibir de los provee- 1orestodalainformaciónnecesariaparatomarunadecisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los m.ismo~~~. Sobre el particular, en la Resolución W 102097-TDC del 16 de abril de 1997. la Sala anrobó el nrecedente de observancia obligatoria referido a la oblkación de los proveedores de b%.ndar información relevañte a los con- sumidores sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado, con el fin de garantizar que se adopten decisiones de consumo adecuadas13. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Ambito de aplicación Artículo l?- Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercializac¡& de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Articulo 3?- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. b) Proveedores.- Las personas naturales o jurídkas que fabrican, elaboran, manipu- lan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b-1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitualvendenoproveendeotrafonnaalpocmayor,alpormenor,bienesdestinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Artículo 1!5?- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentactin que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. Artículo 59.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (-4 b) derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquiskkh de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos 0 senicios; (4 Ver Resolucih NP 102-97-TDC emitida en el procedimiento seguido por Liliana Carbone1 Cavero contra Finantour S.R.L., publicada en el Diario Oficial El Pewano el día 25 de abril de 1997. En dicha oportunidad se san&116 a Finantour S.R.L. por no haber prestado información respecto al número de escalas que tendríael viaje de la señora Carbonel, toda vez que a fatta de dicha información un uxwnidor razonable no hubiera esperado un número de escalas tan elevado.