Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998

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III.3 La adulteracion de los odometros Como lo ha senalado la Sala en anteriores oportunidades, la proteccion al consumidor se MORDAZA en la necesidad de corregir la asimetria de informacion existente entre los

tanto en la entrega de los vehiculos adquiridos, como de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje, en terminos ue escapan de las expectativas que tentia un consumiiI or razonable en estas circunstancias (como se senalo auto se efectuo al credito, las primeras cuotas vencian sin que el bien MORDAZA sido entregado al propietario). En su recurso de a elacion, Abical indico que la entrega de los vehiculos Bependia de Daewoo Motors S.A., representante exclusivo de dicha MORDAZA en el Peru, a quien no se habria investigado en el resente caso. Se infiere de lo senalado por Abical que, Jser esta empresa solo un suministrador de los bienes, el responsable de la entrega de los vehiculos seria el suministrante de los mismos, es decir, Daewoo Motors S.A. Al respecto, cabe senalar que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo lo de la Ley de Proteccion al Consumidor, estan sujetas al cum limiento de dicha ley todas las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la referida ley, se considera proveedor a la persona natural o juridica que en forma habitual vende o provee de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publicoll. Por tratarse de una empresa dedicada a la venta de vehiculos MORDAZA Daewoo al publico consumidor a traves de 4 locales, siguiendo lo expuesto en el parrafo anterior, resulta evidente que Abical encaja dentro de la categoria de proveedor a que se refiere el Decreto Legislativo N" 716 y, en tal sentido, debe cumplir con lo estipulado dicha en ley, respetando los derechos de los consumidores. El hecho que no se MORDAZA incluido en el procedimiento a Daewoo Motors S.A. no exonera de responsabilidad a Abical por la demora en la entrega de los vehiculos. Ello, en
primer lugar, porque, como se indico lineas arriba, la anteriormente, incluso en los casos en que la venta del

En ese orden de ideas, se desprende que constituye una MORDAZA en el servicio que brinda Abical la demora

debido a la demora en la entrega de la unidad (fojas 156 del expediente).

proveedores y consumidores. Los problemas que esta legisse encuentra en una posicion ventajosa frente a la otra -10s

lacion especial pretende enfrentar parten de la premisa

que una categoria de agentes economicos -10s proveedoresconsumidores o usuarios- como resultado de su capacidad para adquirir y procesar informacion, consecuencia de su experiencia en el MORDAZA y su situacion frente al MORDAZA productivo. Quien conduce un MORDAZA productivo ylo de comercializacion de bienes y servicios cuenta con la posibilidad de adquirir y utilizar de mejor manera informacion relevante y con ello, eventualmente, obtener una ventaja que podria ser utilizada en contravencion a la Ley. Esto no implica que toda la asimetria de informacion deba ser corregida por la Comision. De hecho, si el MORDAZA funciona

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o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los m.ismo~~~. Sobre el particular, en la Resolucion W 102097-TDC del 16 de MORDAZA de 1997. la Sala anrobo el nrecedente de observancia obligatoria referido a la oblkacion de los proveedores de b%.ndar informacion relevante a los consumidores sobre los productos y servicios que ofrecen en
el MORDAZA, con el fin de garantizar que se adopten decisiones de consumo adecuadas13.

adecuadamente, este puede generar la suficiente cantidad de informacion relevante para que los agentes economicos tomen decisiones racionales y adecuadamente informadas, sin que sea necesario que desarrollen una capacidad de manejo de informacion similar a la de los proveedores. Asi, por un lado, en el Articulo 15" de la Ley de Proteccion al Consumidor se establece la obligacion de los proveedores de consignar en forma veraz, sufkiente, apropiada y muy facilmente accesible al consumidor, la informacion sobre los productos o servicios ofertados. En ese mismo sentido, en el inciso b) del Articulo 5' del mismo cuerpo legal se establece ue los consumidores tienen derecho a recibir de los provee1 orestodalainformacionnecesariaparatomarunadecision

denunciada resulta ser un proveedor frente a los consumidores y como tal resulta responsable por la idoneidad del servicio que a estos les ofrece, siendo que ademas no ha acreditado que MORDAZA informado a los clientes que la entrega de los vehiculos dependia de la suministrante; y, en MORDAZA termino, porque, en todo caso, Abical no ha acreditado que la demora en la entrega sea responsabilidad de Daewoo Sin perjuicio de ello, resulta relevante anadir que fue Abical quien hacia los ofrecimientos de entrega de los vehiculos y no Daewoo Motors S.A., con lo cual, mal podria pretenderse que se sancione a una tercera empresa por el incumplimiento de lo ofrecido por una empresa distinta a ella. b t.%, De otro lado, cabe senalar ue a fojas dos y siguientes del expediente obra la respuesta %e Daewoo Peru S.A. al Oficio W OlO-97.INDECOPI-CPC remitido por la Secrema Tecnica de la Comision como parte de la investigacion preliminar realizada. En esta respuesta Daewoo Peru S.A. detalla ' los requisitos que exige para acceder a la condicion de concesionario autorizado y su posicion frente a los mismos, agregando que Abical es uno de dichos concesionarios. Es en razon a lo expuesto, que esta Sala considera que los argumentos de Abical utilizados como exoneracion de responsabilidad, carecen de sustento De todo lo senalado anteriormente, se desprende que la demora en la entrega de vehiculos, tarjetas de propiedad y placas de rodaje constituye un servicio no idoneo por parte de Abical. En ese sentido, ha quedado acreditado ue Abical no cumplio con entregar los vehiculos, tarjetas iIe propiedad y placas de rodaje en los plazos acordados con los clientes y, en los casos donde no se habia establecido un plazo, en los terminos que esperaria un consumidor razonable en estas circunstancias.. Es por lo expuesto, que esta Sala considera que corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo, toda vez que ha quedado acreditado que constituye una MORDAZA en el servicio prestado or Abical la demora en la entrega de vehiculos, tarjetas Cre propiedad y placas de rodaje a los clientes, en terminos que escapan de las expectativas que tendria un consumidor razonable en estas circunstancias.
Peru S& como recien lo afirma en esta instancia.

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Ambito de aplicacion Articulo l?- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializac¡& de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. Articulo 3?- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. b) Proveedores.- Las personas naturales o juridkas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b-1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitualvendenoproveendeotrafonnaalpocmayor,alpormenor,bienesdestinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 1!5?- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados. Tratandose de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Esta prohibida toda informacion o presentactin que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos. Articulo 59.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (-4 b) derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquiskkh de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos 0 senicios; (4 Ver Resolucih NP 102-97-TDC emitida en el procedimiento seguido por MORDAZA Carbone1 MORDAZA contra Finantour S.R.L., publicada en el Diario Oficial El Pewano el dia 25 de MORDAZA de 1997. En dicha oportunidad se san&116 a Finantour S.R.L. por no haber prestado informacion respecto al numero de escalas que tendriael viaje de la senora Carbonel, toda vez que a fatta de dicha informacion un uxwnidor razonable no hubiera esperado un numero de escalas tan elevado.

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