Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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En el presente caso, ha quedado acreditado en el cxpediente la existencia de dos memorandos de fechas 31 de octubre y5 de diciembre de 1996, que obran a fojas 162 y 163 del expediente, respectivamente, mediante los cuales personal de Abical dispuso la adulteracion del odometro y del velocimetro de dos automoviles ubicados en los locales de dicha empresa: las unidades MORDAZA SL, color purpura especial, case 53302 y Espero CD, color MORDAZA, case 1820. A lo largo del procedimiento, Abical senalo que en el periodo en que se dirigieron los memorandos bajo analisis se encontraba dirigida por funcionarios de reputacien cuestionable que, con su actuacGn, habrian ocasionado perjuicios a la propia empresa, razon por la cual habria adoptado las medidas correctivas pertinentes frente a los mesmos. De acuerdo a la denunciada, al ser estos hechos imputables a aquellos funcionarios, no se podia responsabilizar por etlos a su empresa. Finalmente, agre 6 ue si bien el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia reconoci aI memorando de fecha 3 1 oe de octubre de 1996, la orden no .se habria ejecutado, de acuerdo a declaraciones de esa misma persona. De una revision de los actuados, se encentro la mformacion que a continuac ion se detalla respecto de estos dos vehiculos: f i 1 MORDAZA SL, color purpura especial, case 63302. a) Memorando de fe<:ha 31 de octubre de 19 r el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de r entas, al senor MORDAZA Colomp, Jefe de Taller, en el cual se indica textualmente lo siguiente: "le solicito ,se sirva bajar el velocimetro del (vehiculo)" t fojas 162 del expediente). b1 Guia de entrega del vehiculo en cuestion de fecha 31 de octubre de 1996 ala senorita Faviola MORDAZA Giura, en la cual consta que el vehiculo fue adquirido por dicha persona y que fue entregado con 50 kilometros de reeorrido (fojas 578 del expediente). c) Carta de fecha 2 de MORDAZA de 1997 remitida por el senor MORDAZA MORDAZA al senor cJavier MORDAZA, Gerente General, como respuesta a Abreal de los memorandos balladotc por funcionarios de la Secretatia Tecnica de la Comrsion "Si bien, efectivamente existen dos memoruudums con el tenor ya conocido, solo reconozco uno, a que el otro (r$wi&dose ul de fecha 5 de diciembre d 1996 que se e menciono en el punto siguiente) definitivamente no es mi firma menos mi letra, debio haberse escrito en mi ausencia. Erpo~ue se hizo el memorando por escrito, fh que 8e recrbio la orden verbal de gerencia general, pemdespuesdervitemduspedidosdeforma verbalal jefe de taller no realiutron el tmb& porque para cualquier tmbyjo rwcesitaban Inr orden pw errrtrito. Se hizo esto, ya que ningun cliente recib42 un auto con mas de 100 km. de recorrido. Lo que se buscaba era satisfacer a un cliente y saivaguardar a lia e*z;lpresa por cualquier reclamo. Lo que nunca se penso es que algun dta I:VDEC`OPI, nos interviniera Ipor un caso totalmente ajeno a nuestro Departamento1 y que fotocopiarian todos los archivos. Lumentablemente eso tambien tw parte de mi trabajo y es que mi Departamento es el receptor d2 todas las quejas de clientes, vendedores, pero no podemos hacer mucho si elproblema esdestockdeautos i'se venden 120autos, pero sdo 8e compmn 70 autos) y es por 630 que YO en forma personal he recibido varias denuncmse~ INDIXOPI y en nivel judicial iaun esta por estabbwwse cl caso "CLARLETTE"I I.. . /"(el subrayado es nuestr 1) (fojas 558 del expediente i. (ii) Espero CD , color MORDAZA, case 1826 a) Carta de fecha 30 de octubre de 1996 remit,ida por Daewoo Peru S.A. a Abical, or medio de fa cual soticitan se haga entrega del vehiculoiajo comentario $3 la empresa Maxiplan, el mismo que seria devuelto el dia 3 1 de octubre de 1996 (fojas 180 del expediente), b) Carta del 30 de octubre de 1996 remitida por Abical a Maxiplan mediante la cual certifica la entrega del vehiculo en mencion v solicita la devolucion en la fecha pactada, or cuanto este se encontraba pnicticamente vendido ( P ojas 181 del expediente ). c) Memorando de fecha 5 de diciembre de 1996 remitida por el senor MORDAZA MORDAZA al senor MORDAZA Colomp, por medio del cual solicita bajar el kikametr;aie del

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 199'8

vehiculo en cuestion que se encuentra en la sala de exhibicion de las oficinas de Barranco (fojas 163 del expedienteYq . (iv) Guia de entrega de fecha 6 de diciembre de 1996 del referido vehiculo al senor MORDAZA Bovillon, en la cual consta que el bien fue entregado a su MORDAZA propietario con 60 kilometros de recorrido (fojas 579 del expediente). Abical alego que por ser estos hechos imputables a los funcionarios involucrados, no se le podia atribuir responsabilidad sobre los mismos y que, en todo caso, la orden de bajar el velocimetro de uno de los autos no se efectuo. En primer termino, de acuerdo alas propias declaraciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, citadas lineas arriba, se desprende que la adulteracion del velocimetro del vehiculo MORDAZA SL, color purpura, case 53302, si se llevo a cabo justamente a raiz de la orden contenida en el memorando de fecha 31 de octubre de 1996, entregandose el vehiculo con 50 kilometros de recorrido a su MORDAZA propietario. Por otro lado, en el supuesto que la empresa MORDAZA desconocido la realizacion de estos hechos por arte de sus funcionarios, ello no la exonera de res nsaEilidad. En efedo, los funcionarios de Abical invop" ucrados en los incidentes bajo comentario, se encontraban bajo dependencia de dicha empresa y, por tal razon, es MORDAZA quien resulta responsable frente a temeros en caso de suscitarse inconvementes en el servicio prestado por dichos funcionarios. Abical se encontraba en mejor posicion, en comparacion con los clientes, de conocer que las practicas descritas se estaban realizando, por lo que su negligencia no puede ser trasladada a terceros ajenos al manejo de la empresa. Ello, porque Abical es finalmente el proveedor del servicio y como tal debe cum lir con brindar un servicio idonea e informacion veraz a Pos consumidores. Si ello no es cumplido por sus funcionarios, es Abical quien debe respondler por su falta de diligencia. El presunto desconocimiento de Abical no puede justificar el perjuicio ocasionado a los consumidores, para quienes la posibilidad de conocer que estos hechos se venian racticando eran practicamente inexistentes. Por P expuesto, los argumentos de Abical carecen de o fundamento. En ese orden de ideas, la Sala considera que ha quedado acreditado la adulteracion de los odometros de vehiculos vendidos por Abical, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. III.4 Graduacion de la sancion En el Articulo 42" del Decreto Legislativo N" 716 se establece que para graduar la sancion se debera tomar ten cuenta la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, el dano resultante de la misma, los beneficios obtenidos or el proveedor por razon del hecho infractor y la reinci sencia o reiterancia del roveedor. Tal como lo ha senalado la ii ala en anteriores oportunidadesi5, el termino "intencionalidad" utilizado en el Articulo 42" del Decreto Legislativo W 7 1616 no debe ser

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Cabe seiialar que si bien el serior MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reconocio el memorando de fecha 5 de diciembre de 1996 como orden suya, en ta entrevista realkada al senor Mano MORDAZA MORDAZA, Asistente del Departamento de Servicio, este reconocio que la firma que aparecia en dicho memorando en serial de recepcion si era las aya. "( )CPC. ~Pcdtiarecorocer el documento'Elm envi&porekeibrEmvin Chave. di@do a Fmnctsco Colomp, cuyo tenor dice por medio de la presente sfrwtsa baiarei~delsigu~entevehiarloqueseencu ofimas de Benarco. modelo Espero, color MORDAZA, MORDAZA 1820, atentameme la fimo del seriorCha~.iyslestaessufirmaderecepcib~bhfechaconesponaente? MORDAZA "Si, es mi firma. (. )' (fojas 407 y siguientes de expediente) Ver Resolucron Np 1 IBi 9WTDC INDECOPI mediante la cual se confi& fa resduclondelaComs~deProt~onalConsum~quededar6fundadoelprocedimlento tramrtado de oficio contra AerocoMwnte S A por tnfracciones a la Ley de Protacti al Consumidor, al mostrar como MORDAZA en la prestacion de su seMir demoras en iapamdadelosvuelos,enlascancelacionesyretmsosdelosmismos. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Arkfo 42p.- La aplkaaon y fa graduaclon de ta sancion sera determinada por la Corrssibn de Protec&n al Consumidor del INDECOPI de acuerdo con la escala a ta que reftere el anlculo MORDAZA, atendiendo a la mtencionakfad del sujeto actwo de ta infmccion, el dar% rasuttante de la infracckk, tos beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecno infractor y la reincrdencaa o reiterancra del proveedor

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