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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 164102 e[péruánow-a Lima, viernes 18 de setiembre de 199’8 En el presente caso, ha quedado acreditado en el cxpe- diente la existencia de dos memorandos de fechas 31 de octubre y5 de diciembre de 1996, que obran a fojas 162 y 163 del expediente, respectivamente, mediante los cuales per-sonal de Abical dispuso la adulteración del odómetro y del velocimetro de dos automóviles ubicados en los locales de dicha empresa: las unidades Tico SL, color purpura espe- cial, case 53302 y Espero CD, color verde, case 1820. A lo largo del procedimiento, Abical señalo que en el período en que se dirigieron los memorandos bajo análisis se encontraba dirigida por funcionarios de reputacien cuestio- nable que, con su actuacGn, habrían ocasionado perjuicios a la propia empresa, razón por la cual habría adoptado las medidas correctivas pertinentes frente a los mesmos. De acuerdo a la denunciada, al ser estos hechos imputables aaquellos funcionarios, no se podía responsabilizar por etlos a su empresa. Finalmente, agr e6ue si bien el señor Edwin Chávez Blancas había reconoci aIo e memorando de fecha 3 1 de octubre de 1996, la orden no .se habría ejecutado, de acuerdo a declaraciones de esa misma persona. De una revisión de los actuados, se encentro la mfor- mación que a continuac ión se detalla respecto de estos dos vehículos: f i 1 Tico SL, color púrpura especial, case 63302. a) Memorando de fe<:ha 31 de octubre d e19 r el señor Edwin Chávez Blancas, Administrador derentas, al señor Francisco Colomp, Jefe de Taller, en el cual se indica textualmente lo siguiente: “le solicito ,se sirva bajar el velocímetro del (vehículo)” t fojas 162 del expediente). b1 Guía de entrega del vehículo en cuestión de fecha 31 de octubre de 1996 ala señorita Faviola Fernandez Giura, en la cual consta que el vehículo fue adquirido por dichapersona y que fue entregado con 50 kilómetros de reeorri- do (fojas 578 del expediente). c) Carta de fecha 2 de may o de 1997 remitida por el señor Edwin Chåvez al señor cJavier Villalobos, Gerente General, como respuesta a Abreal de los memorandos balladotc por funcionarios de la Secretatia Técnica de la Comrsión “Si bien, efectivamente existen dos memoruudums con el tenor ya conocido, solo reconozco uno, a que el otro (r$wi&dose ul de fecha 5 de diciembre de 1996 que se menciono en el punto siguiente) definitivamente no es mi firma menos mi letra, debió haberse escrito en mi ausen- cia.Erpo~ué se hizo el memorando por escrito, fh que 8e recrbió la orden verbal de gerencia general, pemdespuésdervitemduspedidosdefòrma verbalal jefe de taller no realiutron el tmb& porque para cualquier tmbyjo rwcesitaban Inr orden pw errrtrito. Se hizo esto, ya que ningun cliente recib42 un auto con más de 100 km. de recorrido. Lo que se buscaba era satisfacer a un cliente y saivaguardar a lia e*z;lpresa por cualquier reclamo. Lo que nunca se pensó es que algún dta I:VDEC‘OPI, nos interviniera Ipor un caso totalmente ajeno a nuestro Departamento1 y que fotocopiarian todos los archivos. Lumentablemente eso tambien tw parte de mi trabajo y es que mi Departamento es el receptor d2 todas las quejas de clientes, vendedores, pero no podemos hacer mucho si elproblema esdestockdeautos i’se venden 120autos, pero sdo 8e compmn 70 autos) y es por 630 que YO en forma personal he recibido varias denuncmse~ INDIXO- PI y en nivel judicial iaún está por estabbwwse cl caso “CLARLETTE”I I.. . /“(el subrayado es nuestr 1) (fojas 558 del expediente i. (ii) Espero CD , color verde, case 1826 a) Carta de fecha 30 de octubre de 1996 remit,ida por Daewoo Perú S.A. a Abical, or medio de fa cual soticitan se haga entrega del vehículo iajo comentario $3 la empresa Maxiplan, el mismo que sería devuelto el día 3 1 de octubre de 1996 (fojas 180 del expediente), b) Carta del 30 de octubre de 1996 remitida por Abical a Maxiplan mediante la cual certifica la entrega delvehículo en mención v solicita la devolución en la fecha pactada, or cuanto éste se encontraba pnicticamente vendido ( ojas 181 del expediente ). P c) Memorando de fecha 5 de diciembre de 1996 remi- tida por el señor Edwin Chávez a l señor Francisco Co- lomp, por medio del cual solicita bajar el kikametr;aie delvehículo en cuestión que se encuentra en la sala de exhibición de las oficinas de Barranco (fojas 163 del expedienteYq . (iv) Guía de entrega de fecha 6 de diciembre de 1996 del referido vehículo al señor José Bovillón, en la cualconsta que el bien fue entregado a su nuevo propietario con 60 kilómetros de recorrido (fojas 579 del expediente). Abical alegó que por ser estos hechos imputables a los funcionarios involucrados, no se le podía atribuir respon-sabilidad sobre los mismos y que, en todo caso, la orden debajar el velocímetro de uno de los autos no se efectuó. En primer termino, de acuerdo alas propias declaracio- nes del señor Edwin Chávez Blancas, citadas líneas arriba,se desprende que la adulteración del velocímetro del vehí-culo Tico SL, color purpura, case 53302, sí se llevó a cabo justamente a raíz de la orden contenida en el memorando de fecha 31 de octubre de 1996, entregándose el vehículocon 50 kilómetros de recorrido a su nuevo propietario. Por otro lado, en el supuesto qu e la empresa haya desconocido la realización de estos hechos po rarte de sus funcionarios, ello no la exonera de res p”nsaEilidad. En efedo, los funcionarios de Abical invo ucrados en los incidentes bajo comentario, se encontraban bajo dependen- cia de dicha empresa y, por tal razón, es ella quien resulta responsable frente a temeros en caso de suscitarse inconve- mentes en el servicio prestado por dichos funcionarios. Abical se encontraba en mejor posición, en compara- ción con los clientes, de conocer que las prácticas descritasse estaban realizando, por lo que su negligencia no puede ser trasladada a terceros ajenos al manejo de la empresa.Ello, porque Abical es finalmente el proveedor del servicio y como tal debe cum lir con brindar un servicio idónea e información veraz a Pos consumidores. Si ello no es cum- plido por sus funcionarios, es Abical quien debe respondler por su falta de diligencia. El presunto desconocimiento de Abical no puede justi- ficar el perjuicio ocasionado a los consumidores, paraquienes la posibilidad de conocer que estos hechos se venían racticando eran prácticamente inexistentes. Por o expuesto, los argumentos de Abical carecen de P fundamento. En ese orden de ideas, la Sala considera que ha quedado acreditado la adulteración de los odómetros de vehículos vendidos por Abical, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo. III.4 Graduación de la sanción En el Artículo 42” del Decreto Legislativo N” 716 se establece que para graduar la sanción se deberá tomar ten cuenta la intencionalidad del sujeto activo de la infrac- ción, el daño resultante de la misma, los beneficios obte- nidos reinci sor el proveedor por razón del hecho infractor y la encia o reiterancia del Tal como lo ha señalado la iiroveedor. ala en anteriores oportu- nidadesí5, el termino “intencionalidad” utilizado en el Artículo 42” del Decreto Legislativo W 7 1616 no debe ser “ Cabe seiiala r que si bien el serior Edwin Chavez Blancas no reconoció el memorando de fecha 5 de diciembre de 1996 como orden suya, en ta entrevista realkada al senor Mano Fernandez Coronado, Asistente del Departamento de Servicio, este reconoció que la firma que aparecía en dicho memorando en serial de recepción sí era las aya. “( )CPC. ~Pcdtíarecorocer el documento’Elm envi&porekeíbrEmvin Chave. di@do a Fmnctsco Colomp, cuyo tenor dice por medio de la presente sfrwtsa baiarei~delsigu~entevehiarloqueseencu ofimas de Benarco. modelo Espero, color verde, casa 1820, atentameme la fimo del seriorChá~.iyslestáessufirmaderecepcib~bhfechaconesponäente? FERNANDEZ “Sí, es mi firma. (. )’ (fojas 407 y siguientes de expediente) ‘$ Ver Resolucrón Np 1 IBi 9WTDC INDECOPI mediante la cual se confi& fa resdu- clóndelaComs~deProt~ónalConsum~quededar6fundadoelprocedimlento tramrtad o de oficio contra AerocoMwnte S A por tnfraccione s a la Ley de Protacti al Consumidor, al mostrar como constante en la prestacion de su seMir demoras en iapamdadelosvuelos,enlascancelacionesyretmsosdelosmismos. l6 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Arkfo 42p.- La aplkaaón y fa graduaclon de ta sanción sera determinada por la Corrssibn de Protec&n al Consumidor del INDECOPI de acuerdo con la escala a ta que reftere el anlculo antenor, atendiendo a la mtencionakfad del sujeto actwo de ta infmccion , el dar% rasuttant e de la infracckk, tos beneficios obtenidos por el proveedor por razón del hecno infractor y la reincrdencaa o reiterancr a del proveedor