Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

I,ima, viernes 18 de setiembre: de 1998

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por un plazo de siete dias utiles, el mismo que debera comenzar a computarse a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. III.5 Publicacion de la presente resolucibn En el Articulo 43" del Decreto Legislativo No 807, Ley de Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, se establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores 17. Esta Sala considera ue el presente caso debe ser puesto en conocimiento de9fos consumidores, ya que, como se reitera, la demora en la entrega de los vehiculos, placas de rodaje y tarjetas de propiedad constituye una MORDAZA en la comercializacion de automoviles por parte de Abical que solo puede ser conocida una vez que los consumidores deciden optar por el servicio de la denunciada. Asimismo, resulta de importancia poner en conocimiento de los consumidores la adulteracion del odometro y del velocimetro de los vehiculos detectados en el presente caso, por tratarse de una practica que escapa de las expectativas de un consumidor razonable, para quien, ademas, las posibilidades de detectar ello resultan practicamente imposibles. En esa medida, para evitar que la empresa denunciada continue ocasionando pe `uicios a mas usuarios, resulta relevante que los potenci iies usuarios tomen conocimiento de los hechos descritos en la presente resolucion, para qmildz puedan tomar decisiones adecuadamente inforEn ese orden de ideas, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que dispuso proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de dicha resolucion por ser de importancia para proteger los derechos de los consumidores, debiendo, asimismo, solicitar la publicacion de la presente resolucion. Por los argumentos expuestos a lo largo de la presente resolucion, corresponde confirmar en parte la resolucion a elada, reformando el extremo de la multa impuesta a A\ ical, la misma que queda fijada en 70 UIT. lV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolucion W 5 del 30 de marzo de 1998 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Abical Motors S.A., por infracciones a la Ley de Proteccion, disponiendo la clausura de sus establecimientos comerciales por siete dias utiles, contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la presente resolucion, reformando dicha resolucion en el extremo de la multa de 100 UIT impuesta a Abical, la misma que queda fijada en 70 UIT. Segundo.- Proponer al Directorio de INDECOPI la publicacion de la resolucion apelada y del presente pronunciamiento en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre Del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueiio, MORDAZA MORDAZA Berenguel y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULIARD MORDAZA Presidente

entendido como sinonimo de "doloso", sino como un criterio establecido en la ley ara graduar la sancion a imponerse en funcion al nive Qde participacion de la voluntad del agente en la accion que causo el dano " esto es, el denominado factor subjetivo -. Es decir, debe tenerse en cuenta que la responsabihdad administrativa en la que ha incurrido la denunciada es objetiva. Asi, el citado Articulo 42" establece que para graduar la sancion a imponerse, mas no para determinar la existencia de una infraccion, debera tomarse er? cuenta la intencionalidad del infractor. Ello implica que la sancion variara dependiendo de si el infractor actuo cun tul a ta leve, culpa inexcusable o dolo al incurrir en `ia fal! sancionada. De esta manera, la intencionalidad del agente: constituye un criterio establecido en la Ley para graduar la sancion a imponerse en funcion a un factor subjetivo, cual es el nivel de participacion de la voluntad del agente en la accion que causo el dano. En lo que respecta a la MORDAZA observaaa en el servicio de Abical, esto es la demora en la entrega de los vehiculos las tarjetas de ro iedad y las placas de rodaje, esta Sala concuerda conP8omision en el sentido que la a denunciada llev6 a cabo de manera voluntaria una serie de actos inexcusablemente negligentes, ya que, teniendo en cuenta que su actividad es la comercializacion de vehiculos, estaba en capacidad de manejar la informacion sobre los lazos en que efectivamente se entregarian los automovi Pes, tarjetas de propiedad y placas de rodaje, por lo ue pudo advertir de dichas demoras a sus clientes. Sin em argo, ello no fue asi, trasladando a los consumidores B los costos de su falta. De otro lado, en lo referido a la adulteracion de los odometros de los vehiculos, tal como se senalo en el acapite III.3 de la resente resolucion" esta Sala tambien concuerda con la 8omision que ello quedo acreditado que se efectuo a pedido expreso de funcionarios de la denunciada, ero en dos automoviles que posteriormente fueron coloca xos en el mercado. Por otro lado, tambien debe tomarse en cuenta en el resente caso el grave perjuicio ocasionado por Abical a Pos consumidores y el consecuente beneficio obtenido or ordicha empresa. En efecto, como consecuencia de la in ! macion equivocada y el servicio no idoneo brindados, debe tenerse presente que los clientes afectados invirtieron mucho de su tiempo (hasta mas de tres meses eit uno de los casos) entregaron el dinero correspondiente al precio de los ve Ll`culos sin que estos les fueran entregados. Incluso, en los casos de ventas al credito, 10~ titulos valores que contenian las primeras cuotas de dichos prestamos fueron protestados, sin que los vehiculos huyan sido entregados, asumiendo Abical, en ciertos casos, el pago de dichas cuotas. De otro lado, debe tenerse presente, asimrsmo, la reincidencia y la reiterancia de Abical en los hechos que son materia del presente procedimiento. En efecto, mediante Resolucion W 2 del 26 de febrero de 1997 la Comision declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Cartamo MORDAZA contra Abical por demora en la entrega del vehiculo adquirido, imponiendo a esta empresa una multa de 6 WIT, resolucion que fue confirmada por esta Sala. Asimismo, mediante Resolucion W 3 del 30 de setiembre de 1996, ,a Comision declaro fundada la denuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Laos contra Abical por no haber cumplido con entregar el auto ofrecido ni los beneficios adicionales por su com ra, imponiendo una multa de 3 UIT a dicha empresa, reso7ucionque tambien fue confirmada por esta Sala. Finalmente, mediante Resolucion N" 1 del 2 1 de octubre de 1996, la Comision declaro fundada la denuncia inte uesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra A %ical por haber quedado acreditada la adulteracion del odometro del vehiculo Racer vendido, decision que fue confirmada por esta Sala por Resolucion N" 072-97-TIX, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 1997. Por lo expuesto en el presente acapite, esta Sala considera que debe imponerse a Abical una multa de 70 m. Asimismo, en base a los argumentos anteriormente esgrimidos, esta Sala considera que tambien corresponde confirmar el extremo de la resolucion apelada referido a la clausura de los establecimientos comerciales de Abical

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LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANiZAClON DEL INDECOPI, Articulo 43*.-( ..) El Directoriode INDECOPI, asoWtudda losorganosfuncionalespetinentes, podra ordenar la pubka&n obliitoria de tas resotuclones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesano por tener dichas resolwones, las caracteristicas mencionadas en el panafo MORDAZA 0 por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumldores.

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