Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA SBnchez MORDAZA

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 66.59 MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBTLU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONKO Ministro de Economia y Finanzas 10635

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MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 1998

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CONGRESO DE~LA RElXJ'BLICA
LEY N" 26975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

LEY N" 26976
EL PRESIDENTE DE LA REPIIBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL PLAZO DE SUSPENSION DE IMPORTACION DE ROPA Y CALZADO USADOS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2* DEL DECRETO LEY NQ 25789
Articulo lo.- Plazo. Precisase que el plazo de suspension de importacion de ropa y calzado usados, establecido en el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25789, vence el 31 de diciembre del 2005. Articulo 2".- Excepcion. Lo dispuesto en el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25789 no es de aplicacion a las rmportaciones de vestido y calzado usados que se efectuen sin fines comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de MORDAZA, siempre que cumpla con las normas reglamentarias que se encuentren vlgentes o que para tal fin dicte el sector correspondiente. Articulo 3".- Derogatoria. Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presxlenrw de la Republica para su promulgacion. EnLima, alosdiecisietedfasdel mes desetiembredemil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Repubhca MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAI. DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpl:i. Dado en la MORDAZA de Gobierno, rn MORDAZA, a los dwcisiete dms del mes de setiembre de mil novecIentos noventa ) ocho.

LEY QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LOS SISTEMAS ELECTRICOS DEL SUR
Articulo lo.- Declaracion de situaciun de emergencia. Deckase en situacion de emergencia a los Sistemas Electricos del Sur por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entiada en vigencia de la presente Ley. Articulo 2".- Exoneraciones. Exonerase a la Empresa de Generacion Elktrica de MORDAZA S.A. EGASA, ala Empresa de Generacion Electrica de Machu Picchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generacion Electrica del Sur S A. EGESUR S.A. y a la Empresa de Transmision Electnca del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y Ley de Reaupuesto, a fin de que puedan contratar directamente la realizacion de estudios de ingenieria, asi como la contratacion de obras, suministros y los demas servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Electricos del Sur; en el plazo y terminos establecidos en el Articulo 1" dr la presente Ley. Articulo 3".- Obligacion de informar. Precisase que lo dispuesto por r1 Articulo 47" de la Ley N" 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se mantiene en aplicacion para los efect,os de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPIZMENI'ARIAS Primera.- Entrada en vigencia. La presente Ley entrara en vigencia el dia 16 dr octubre de 199`8. Segunda.- Suspension y derogacion de normas. Suspendase la aplicacion de las normas legales y re&mentarias que se opongan o l~rnkcm lo dlspuest,o (`n la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica i>,lra su promulgacion. EnLima,alosdiecisietediasdelmrsdesetirmbred~~mil novecientos noventa y ocho.

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