NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 1
NORMAS LEGALESDirector: Enrique SBnchez Hernani http:/lwww.editoraperu.com.pe Lima, viernes 16 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 66.59 Pág. 164055 CONGRESO DE~LA RElXJ'BLICA LEY N” 26975JORGE BACA CAMPODONKO Ministro de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA10635 POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY N” 26976 EL PRESIDENTE DE LA REPIIBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, POR CUANTO: Ha dado la Ley siguiente:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA EL PLAZO DE SUSPENSION DE IMPORTACION DE ROPA Y CALZADO USADOS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2* DEL DECRETO LEY NQ 25789 Artículo lo.- Plazo. Precísase que el plazo de suspensión de importación de ropa y calzado usados, establecido en el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25789, vence el 31 de diciembre del 2005.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LOS SISTEMAS ELECTRICOS DEL SUR Artículo lo.- Declaración de situaciún de emer- gencia. Artículo 2”.- Excepción. Lo dispuesto en el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25789 no es de aplicación a las rmportaciones de vestido y calzado usados que se efectúen sin fines comerciales y que correspon- dan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, siempre que cumpla con las normas reglamentarias que se encuentren vlgentes o que para tal fin dicte el sector correspondiente. Artículo 3”.- Derogatoria. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presxlenrw de la República para su promulgación.Deckase en situación de emergencia a los Sistemas Eléctricos del Sur por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entiada en vigencia de la presente Ley. Artículo 2”.- Exoneraciones. Exonérase a la Empresa de Generación Elktrica de Arequipa S.A. EGASA, ala Empresa de Generación Eléctri- ca de Machu Picchu S.A. EGEMSA, a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S A. EGESUR S.A. y a la Empresa de Transmisión Eléctnca del Sur S.A. ETESUR S.A., de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y Ley de Reau- puesto, a fin de que puedan contratar directamente la realización de estudios de ingeniería, así como la contrata- ción de obras, suministros y los demás servicios necesarios para rehabilitar y afianzar los Sistemas Eléctricos del Sur; en el plazo y términos establecidos en el Articulo 1” dr la presente Ley. EnLima, alosdiecisietedfasdel mes desetiembredemil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúbhcaArtículo 3”.- Obligación de informar. Precísase que lo dispuesto por r1 Artículo 47” de la Ley N” 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se mantiene en aplicación para los efect,os de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPIZMENI’ARIAS RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaPrimera.- Entrada en vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el día 16 dr octubre de 199‘8. AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAI. DE LA REPUBLICA POR TANTO:Segunda.- Suspensión y derogación de normas. Suspéndase la aplicación de las normas legales y re&- mentarias que se opongan o l~rnkcm lo dlspuest,o (‘n la presente Ley. Mando se publique y cumpl:i.Comuniquese al señor Presidente de la República i>,lra su promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, rn Lima, a los dwcisiete dms del mes de setiembre de mil novecIentos noventa ) ocho.EnLima,alosdiecisietedíasdelmrsdesetirmbred~~mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBTLU Presidente del Consejo de Ministros