NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 14
Aceetan contribución económica efe- c - CONSIDERANDO tua8a a favor del IMARPE Que por Resolución Ministerial N° 634-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se dejó sin efecto la Resolución RESOLUCION Ministerial N” 103-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, por N° 448-98-PE la que se otorgó autorización de incremento de flota a EPROMAR E.I.R.L. sustentándose en que no había cumpli- Lima, 16 de setiembre de 1998 do con hacer efectiva la autorización respecto a las embar- cacione sAleta5yAleta6,dentrodelplazoimprorrogablede Visto el Oficio N°DE-110-172-YW-IM~~~‘~. de fecha 1 de dieciocho (18) meses establecido en el Artículo 50° del setiembre de 1998. Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por1 Decreto Supremo N° 01-94 PE sustituido por el Artículo 4 CONSIDERANIDO del Decreto Supremo n° 09-94-pe; Que a 1 ravés de la Resolución Ministerial N° 538-96-pe Que mediante documento del visto, el instituto del de fecha 30 de octubre de 1996, se declaró fundadoelrecurso Mar del Perú - IMARPE, alcanzo los antecedentes de la ~ de reconstderaciún interpuesto por EPROMAR E.I.R.L. contribución económica, efectuada por el Programa deI revocándose la Resolución Ministerial N” 634-95PE en la Cooperación Técnica para la Pesca CEI1-VE( :EP ALA 92’ parte que dejó sin efecto la Resolución Ministerial No 103- 43, para la asistenci a de tres 13) prorèsi~~nales de la~ 94-PR, otorgándose un plazo improrrogable de tres (3) institución en el Curso - Taller Regional srabre Evalua- !meses para que la recurrente termine de ejecutar la autori- ción de Recursos Pesqueros por Métodos Hic~roarust,icos; zació n de incremento de flota otorgada mediante la Resolu- realizado en Buenaventura - Colombia de 16 al 30 de ción Ministerial N° 103-9 4 -PE, pronunciamiento con el que mayo de 1998; quedo agotada la via administrativa; Que mediante Act a de Entrega - Recepci m N° 033 de Que a través del escrito del visto EPROMAR E.I.R.L. fecha 22 de julio de 1998, se formalizo la aludida contribu- Interpone recurso de apelación contra la Resolución ción por la suma de Siete Mil Ciento Noventa 1’ Cuatro conMinisterial N° 538-96-PE en la parte que le otorga un. 99/10 0 Dólares Americanos iUS$7 194,99) que financió la plazo improrrogable de tres meses para termina r de participación de tres (3) profesionales de la institución vejecutar la autorización de incremento de flota, resolu- complementariamente se firmó el Acuerdo del Consejo ción que no puede ser impugnada mediante el recurso de Directivo N” 091-98-CD/O adoptado en la Decima Quinta apelación conforme al Artículo 99” del Texto Unico Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 1998, median Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- te el cual el Instituto del Mar del Perú MAR J’E :i probó la mientos Administrativos , toda vez que el Despacho indicada contribución; Ministerial no esta sujeto a un superior jerárquico que De conformidad alo dispuesto por el J kcrc! Legislativopueda resolver el citadc ) recurso por lo que resulta N° 719 - Ley de Coorporacion Técnica Internacional y su inadmisible; reglamento aprobado por el Decreto Supren N’ 015-92-De cofnrmidad a lo establecido en el Artículo 99” del PCM; Y,‘le&: Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Con la opinión favorable del Viceministro Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N| 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810, SE RESUELVE: Artículo la.-Acepta r en vía de regul wizat win In contri- bución económica efectuada por el Programa de Coopera- ción Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARI’E, pc I‘ la suma de Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro con 99 100 Dólares Americanos (US$ 7 194,991 para la asistenc a de tres (3, profesionales de la institucion, en el Curso - Taller Regio- nal sobre Evaluactón de Ifecursos Pesqueros por Métodos Hidroactísticos, realizado en Huen;tventltr?--( olombia, dei lö al 30 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Agradecer al Progran a de < >ooperación Técnica para 1s Pesca CEE-VECEP AI.?. !!:/43 . por sn importante contribución. Artículo 3”.- Transcribase la preselite re,ofuc~ón a la Contraloría General de la República y a la Su»erintenden- cia de Bienes Nacionale s dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíqurse LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 10693 Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a autoriza- ción de incremento de flota ot empresa FtESOLUCION MINISTE RlAlw 451-9%PE Lima, 17 de setiembre de 199s Visto los escritos de Registros NS. 0 1 J 169 r; 47211002 de fechas 22 de noviembr e de 1996 y 23 de ii.nio de 1998 presentados por EPROMAR E.I.R.l,.. a traves de los cuales interpone recurso de apelació n contra la Reso.~lció n Minis- terial N” 538-96-P&SE RESI’EI VE: 2 A Artículo Unico.- Deciarar inadmisible el recurso de apelación mterpuesto por EPROMAR E.I.R.L. contra la Resolución Ministerial N” 538-96-PE en la parte que le otorga un plazo improrrogable de tres meses para terminarde ejecutar la autorización de incremento de flota, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Rogístrcse, comuníqueu e y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministr o de Pesquería 10.571 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución sobre solici- tud de incremento de capacidad insta- lada de planta de harina de pescado RESOLUCION VICEMlNISTERIAL N° 067-98-PE Lima, 16 de setiembre de 1998 Visto el escrito con Registro N° 07459, de 13 de junio de 1997,presentado por COMPAÑIA CONSERVERA COISH- CO S 4., a través del cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N” 013-97-PE/DNPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 254.94-PE de 24 de junio de 1994, se otorgó licencia de operación, en adecua- ción a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a COMPANIA CONSERVER4 COISHCO S.A. para que desarrolie las actividades de enlatado y harina de pesca-do con las capacidades instaladas de 2 594 cajaslturno y 80 t’h de procesamient o de materia prima, respectiva- mente, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta de i’oishco, distrito: y provincia de Santa, departa- mento de Ancash;