NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 17
1 Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 no cuentan con la verificación de capacidad de bodegacomprendidas respectivamente, en los anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 01-97-PE, podrán solicitar la auto- rización de incremento de flota para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi - nisterio de Pesqueria; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante Oficio N° PCD-100-072-97-PE/IMP de fecha 11 de abril de 1997 alcanza el informe de avance del Primer Crucero de Investigación del “bacalao de profundidad”, realizado en virtud del Convenio con NOVAPERU S.A., en donde se reporta que la captura e índice de abundancia relativa del citado recurso resulta menor que la obtenida en 1996 a través de las embarcaciones de bandera nacional; asimis- mo, mediante Oficio N° DE-100-064-95-PE/IMP de fecha 16 de marzo de 1995 emite opinión respecto a los resultados delanálisis biológico de la pesqueria y población de los recursos bonito y cojinova realizados en los uhimos años, en el cual se recomienda mantener estas pesquerfas a nivel artesanal y/o semiindustrial, no siendo conveniente la operación de embarcaciones de mayor escala; y asimismo a través del Oficio No 128-98-PE/IMP de fecha 2 de julio de 1998 emite opinión sobre la situación de los recursos demersales coste- ros, entre los cuales se encuentran el suco (coco) y la lorna, que no pueden soportar un esfuerzo pesquero a nivel industrial, por lo que recomienda que no es convenienteincrementar la flota extractiva y menos con embarcacionesde mayor capacidad ya que conllevarfa a la desestabiliza- cián de los recursos demersales destinados al consumo humano directo; Que el Artículo 1” de la Resolución Ministerial &W’ 780- 97-PE precisado por la Resolución Ministerial W 130-98- PE dispone exceptuar de los dispuesto por la Resolución Ministerial N” 211-96-PE, a las solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción en astilleros nacionales, de embarcaciones de arrastre para la extraccián de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluaci6n efectuada a los documentos que fundamentan la petición del recurrente y teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrattvos del Ministerio de Pesquetia aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE y que sólo procede otorgar el acceso para la extracci6n de los recursos hidrobiológicos cabinza, lisa, perico, tiburón, jurel y caballa, a efectuarse con redes decerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud de malla, con palangre y redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas(76 mm.) de tamaño mínimo de abertura en el copo, segUn corresponda, resultando contrario al ordenamiento jtidico pesquero, otorgar el acceso a los recursos bonito, rojinova, mero o bacalao de profundidad, suco (coco) y lorna en razón a los informes de IMARPE mencionados en el cuarto consi-derando, asi como al recurso tollo por no corresponder a las caracteristicas técnicas de la embarcación que se despren- den de los antecedentes que obran en el expediente; Que el Articulo 24” del Decreto Ley N” 25917 - Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con autori- zación de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquerfa, la que se otorgara sólo a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su oyseraclon se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados e inexplotados; Que los Artkulos 45” y 48” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94- PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de la autorización de incre- mento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayorescala, que posean adecuados medios o sistemas de preser- vación a bordo, artes y aparejos de pesca y que se dediquen a la pesca para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Admmistra- ción y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoria JurIdica; De conformidad con lo establecido en el Artrculo 43” inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y del Articulo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por la Ley N° 26810; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo W 010-97-PE, SE RESUELVE: ArtícuIo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral N° 053-97- PE/DNE respecto al extremo de la autorización de incre- mento de flota que otorga el acceso a los recursos hidrobio- lógicos cabinza, lisa, perico, tiburón, jurel y caballa, e infundado en la parte que corresponde a los recursos bonito, cojinova, mero o bacalao de profundidad, suco (coco>, tollo, lorna, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Autorizar a INVERSIONES PESQUE- RAS REY MAR S.R.Ltda. el incremento de flota con una (1) embarcaci6n pesquera multipropósito de madera denomi- nada ZEUS, de construcción nacional, con 149.05 m3 de capacidad de bodega, que empleará hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de malla de 1112 pulgadas y de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño mfnimo de abertura en el copo, y palangre o long-line, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos cabinza, lisa, perico, tiburón, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 3”.- La autorización otorgada por el artfculo precedente, tendra una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de expediciónde la presente resolución, debiendo el recurrente acredi-tar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción dela embarcación, caso contrario, se procederá a la cancela- ción definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorización otorgada, construir la embarcación pesquera excediendo la capaci-dad de bodega autorizada. Articulo 4“.- Inclúyase la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el anexo IIdel Decreto Supremo W OS-97-PE actualizado por la Reso- lución Ministerial No 200-98-PE. Artículo 5°.- Transcribase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías v Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Registrese, comuniquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Extracción 10605 PROMUDEH Autorizan viaje de funcionaria del IPD para participar en seminario sobre ges- tión deportiva municipal que se realiza en España RESOLUCION SUPREMA N° 079-98-PROMUDEH Lima, 16 de setiembre de 1998 Vista la invitación del Consejo Superior de Deportes de España, al Seminario sobre Gestión Deportiva Municipal a realizarse en la ciudad de Madrid; y, CONSIDERANDO: Que, del 17 al 23 de setiembre de 1998 se realizara en el Ayuntamiento de las Rozas, Madrid, España, el Seminario sobre Gestión Deportiva Municipal, certamen organizadopor el Consejo Superior de Deportes de España y dentro de cuya agenda serán tratados temas de importancia relacio-nados con el Area del Deporte Fundamental: Que, en consecuencia y estando a lo própuesto por el Instituto Peruano del Deporte del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- resulta necesario autorizar el viaje de la señora Rosario de Vivanco