Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

1 MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 no cuentan con la verificacion de capacidad de bodega comprendidas respectivamente, en los anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 01-97-PE, podran solicitar la autorizacion de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi nisterio de Pesqueria; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio N° PCD-100-072-97-PE/IMP de fecha 11 de MORDAZA de 1997 alcanza el informe de avance del Primer Crucero de Investigacion del "bacalao de profundidad", realizado en virtud del Convenio con NOVAPERU S.A., en donde se reporta que la captura e indice de abundancia relativa del citado recurso resulta menor que la obtenida en 1996 a traves de las embarcaciones de bandera nacional; asimismo, mediante Oficio N° DE-100-064-95-PE/IMP de fecha 16 de marzo de 1995 emite opinion respecto a los resultados del analisis biologico de la pesqueria y poblacion de los recursos MORDAZA y cojinova realizados en los uhimos anos, en el cual se recomienda mantener estas pesquerfas a nivel artesanal y/o semiindustrial, no siendo conveniente la operacion de embarcaciones de mayor escala; y asimismo a traves del Oficio No 128-98-PE/IMP de fecha 2 de MORDAZA de 1998 emite opinion sobre la situacion de los recursos demersales costeros, entre los cuales se encuentran el suco (coco) y la MORDAZA, que no pueden soportar un esfuerzo pesquero a nivel industrial, por lo que recomienda que no es conveniente incrementar la flota extractiva y menos con embarcaciones de mayor capacidad ya que conllevarfa a la desestabilizacian de los recursos demersales destinados al consumo humano directo; Que el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial &W' 78097-PE precisado por la Resolucion Ministerial W 130-98PE dispone exceptuar de los dispuesto por la Resolucion Ministerial N" 211-96-PE, a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion en astilleros nacionales, de embarcaciones de arrastre para la extraccian de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluaci6n efectuada a los documentos que fundamentan la peticion del recurrente y teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrattvos del Ministerio de Pesquetia aprobado por Decreto Supremo N" Ol-98-PE y que solo procede otorgar el acceso para la extracci6n de los recursos hidrobiologicos cabinza, MORDAZA, perico, tiburon, jurel y caballa, a efectuarse con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud de malla, con palangre y redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamano minimo de abertura en el copo, segUn corresponda, resultando contrario al ordenamiento jtidico pesquero, otorgar el acceso a los recursos MORDAZA, rojinova, mero o bacalao de profundidad, suco (coco) y MORDAZA en razon a los informes de IMARPE mencionados en el MORDAZA considerando, asi como al recurso tollo por no corresponder a las caracteristicas tecnicas de la embarcacion que se desprenden de los antecedentes que obran en el expediente; Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25917 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquerfa, la que se otorgara solo a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su oyseraclon se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los Artkulos 45" y 48" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que posean adecuados medios o sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca y que se dediquen a la pesca para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Admmistracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria JurIdica; De conformidad con lo establecido en el Artrculo 43" inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y del Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por la Ley N° 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo W 010-97-PE, SE RESUELVE: ArticuIo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral N° 053-97PE/DNE respecto al extremo de la autorizacion de incremento de flota que otorga el acceso a los recursos hidrobiologicos cabinza, MORDAZA, perico, tiburon, jurel y caballa, e infundado en la parte que corresponde a los recursos MORDAZA, cojinova, mero o bacalao de profundidad, suco (coco>, tollo, MORDAZA, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Autorizar a INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.Ltda. el incremento de flota con una (1) embarcaci6n pesquera multiproposito de MORDAZA denominada ZEUS, de construccion nacional, con 149.05 m3 de capacidad de bodega, que empleara hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de longitud minima de malla de 1112 pulgadas y de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano mfnimo de abertura en el copo, y palangre o long-line, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cabinza, MORDAZA, perico, tiburon, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 3".- La autorizacion otorgada por el artfculo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo el recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4".- Incluyase la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el anexo II del Decreto Supremo W OS-97-PE actualizado por la Resolucion Ministerial No 200-98-PE. Articulo 5°.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias v Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

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PROMUDEH
Autorizan viaje de funcionaria del IPD para participar en MORDAZA sobre gestion deportiva municipal que se realiza en Espana
RESOLUCION SUPREMA N° 079-98-PROMUDEH MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Vista la invitacion del Consejo Superior de Deportes de Espana, al MORDAZA sobre Gestion Deportiva Municipal a realizarse en la MORDAZA de Madrid; y, CONSIDERANDO: Que, del 17 al 23 de setiembre de 1998 se realizara en el Ayuntamiento de las MORDAZA, MORDAZA, Espana, el MORDAZA sobre Gestion Deportiva Municipal, certamen organizado por el Consejo Superior de Deportes de Espana y dentro de cuya agenda seran tratados temas de importancia relacionados con el Area del Deporte Fundamental: Que, en consecuencia y estando a lo propuesto por el Instituto Peruano del Deporte del Sector de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH- resulta necesario autorizar el viaje de la senora MORDAZA de MORDAZA

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