Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 18 de sctiembrc dc I W8

clperwau, Pag.164069
hasta esta instancia lo ejecuta conforme a derecho, y atendiendo que toda resolucion no ~610 se evalua en funcion de lo alegado sino tambi6n de lo que resulte del expediente administrativo, en el presente caso de lo actuado se concluye la irrevocabilidad de los fundamentos que sustentaron el acto administrativo impugnado, tanto mas si se atiende la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 039-B%PE, la cual, considerando nuestro sistema juridico resultaria de aplicacion inmediata al presente caso; Que sobre lo senalado por la recurrente en su recurso impugnativo al destacar que se encuentra lista y con capacidad de cocina y prensa, para operar una planta de harina de pescado residual hasta para 10 ti de residuo cocido de su planta de conservas, a travbs del Oficio N" 910-94-W/ DNPP-DC de fecha 17 de noviembre de 1994. se le recomendo, luego de la evaluacion a su petitorio de ampliar su capacidad instalada de harina de pescado con una linea independiente de harina de residuos de pescado con capacidad de 25 ti, la implementacion de una linea de harina de residuos de pescado a 6 Vh de capacidad de operacion, requiriendosele la documentacion correspondiente a traves del citado oficio, no cumpliendo la recurrente con justificar tecnicamente su proyecto por lo que al formar parte de su petitorio de una linea de harina residuos de 25 t/h de capacidad, debe ser resuelto conjuntamente con esta; Que el Articulo 183" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94PE, dispone que las actividades pesqueras y acuicolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de factores biologicos, ambientales, economicos y sociales; De conformidad con lo establecido por el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. contra la Resolucion Directoral N" 013-97-PE/ DNPP, de 20 de MORDAZA de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Z".- Transcriiase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS IZOKOVICH Viceministro de Pesqueria 10504

Que por Resolucion Directoral N" 013-97-PEIDNPP de 20 de MORDAZA de 1997, se d&aro improcedente la solicitud presentada por COMPANIA CONSERVERA COISHCO S.A. respecto al otorgamiento de autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de operacion de su planta de harina de pescado con una linea Independiente de harina de residuos de pescado con una capacidad de 25 ti, en razon de que la Direccion del Medio Amblente, a traves del Oficio N" 45596-PE/DIREMA de fecha 23 de MORDAZA de 1996, se pronuncio por la no calificacion del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, requisito procedimental exigido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que a traves de su recurso impugnativo, la recurrente, sucedida en la relacion juridico procesal por CORPORACION PESQUERACOISHCO S.A., en razon del acuerdo de fusion por transformacion suscrita por la primera. segun Escritura Publica de fecha 31 de diciembre de 1997. manitiesta que su linea independiente de harina de residuos de pescado a instalar con una capacidad de 25 ti, se orientada al tratamlento exclusivo de los residuos que se generan de la operacion de su linea de conservas, y los que se puedan adquirir de fabricas aledanas que no cuentan con plantas de tratamiento de residuos; que su proyecto no representa mayores volumenes de captura y/o presion sobre el recurso sino unicamente mejorara el aprovechamiento de la materia prima en ejercicio de su legitimo derecho de eficiencia empresarial, y que no se ha tenido en cuenta la informacion complementaria presentada B la Direccion del Medio Ambiente a traves del escrito con Registro N" 0055 de fecha 3 de enero de 1996, cuya omision afecta el MORDAZA del debido MORDAZA, careciendo la Resolucion Directoral materia de impugnacion de motivacion con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; de otro lado, destaca que su planta de harina de pescado residual se encuentra lista y con capacidad de cocina y prensa hasta para 10 ti de residuo cocido de su planta de conservas; Que la Direccion del Medio Ambiente sustenta su Oficio No45596-PE, mediante el Informe N"066-96-PE/DTREMA de fecha 17 de MORDAZA de 1996, senalando que la planta de harina de pescado de ia recurrente con capacidad de 80 t/h venia tratando los residuos solidos provenientes de su plantadeenlatadoydeterceros.yqueelEstudiodeImpacto Ambiental presentado para la ampliacion de su actividad de procesamiento de harina de pescado con una linea independiente de harina de pescado rrsidual a 25 t.h no calika por los impactos negativos que incrementaria al medio ambiente agudizando el problema wistente, y que afectaria el desarrollo sostenido de la actividad, tanto mas si la propia recurrente solicito el cambio de ubicacion del incremento de la capacidad de operacion de su planta de harina de pescado de 40 ti, autorizado mediante la Resolucion Ministkal N 449-96-PE de fecha 21 de agosto de 1996 al dist.rito de Sechura, argumentando que la MORDAZA de Coishco se rncuenka muy congestionada, lo que deviene en la presion sobre el recurso y la agudizacion de la contaminacion al medio ambiente, asimismo, a travks del Oficio N" 2026.97-PE/ DIREMA de fecha 31 de octubre de 1997, la citada Direccion ratifica su pronunciamiento y senala que la informacion alcanzada por la recurrente para la implementacion de su linea independiente resulta incompleta, y que la MORDAZA de Coishco presenta alto grado de contaminacion, Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 03C-98-PE de fecha 29 de enero de 1998. se establecieron las :lormas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, disponiendo en su Articulo 4" que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para el consumo humano indirecto no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina de pescado residual; Que de la evaluacion efectuada al recurso impubmativo de la recurrente se concluye que no ha MORDAZA ninguna afectacion al debido proceso. en su aspecto sustantivo y procesal, en razon a que se ha dado cumplimiento a la motivacion del acto administrativo impugnado, al citarse de manera expresa el requisito procedimental faltante y exigido por el Texto linico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-P& concordante con lo dispuesto por las Resoluciones Mmisteriales N"s. 17'i-94-PE y 322-95-PE, y en lo que respecta al Oficio N" 455-96-PE;`DIREMA su pronunciamiento considero t,oda la documentacion alcanzada por la empresa incluida la citada en su escrito de Regjstro N 0055 de fecha :3 de enero de 1996, como se acredita en la referencia del citado oficio, y In oportunidad probatoria, que

Otorgan a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
IWSOLUCION DIRECTORAL w 178-98-PEiDNPP MORDAZA, 16 de setiembre de 1998 Visto los escritos de Registros N"s. 007881, 012897, 000895,09665,00009097, de fechas 25 de agosto de 1995, 15 de noviembre de 1996,23 de enero y 24 de MORDAZA de 1997; de 17 y 19 de febrero, 7 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 127-90-PEIDCT de fecha 19 de MORDAZA de 1990, se otorgo concesion a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS MORDAZA S.A. para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, fijandosele, entre otros, en 57 t/dfa la capacidad de produccion con que debia operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos;

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